| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN CTG 003 DE 2024
(Diciembre 31)
Por medio de la cual se realiza la entrega del servicio público catastral en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias
EL (LA) ASESOR (A) CÓDIGO 105 GRADO 03 DE LA DIRECCIÓN -GRUPO DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO TERRITORIAL- DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)
En virtud de la delegación efectuada por la Directora de esta Entidad, a través de la Resolución No. 0359 de 2024, Entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en virtud del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 291 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la -UAECD-, y en especial la Resolución 1040 del 2023 modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, expedidas por el -IGAC- y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 establece que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.
Que, el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo 291 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 y sus disposiciones reglamentarias.
Que, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios.
Que, el artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 establece que, la -UAECD- tiene como función, entre otras, ejercer como gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto.
Que, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL-UAECD- suscribió el Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 con el Distrito de Cartagena de Indias, cuyo objeto consistió en desarrollar la gestión del servicio público catastral integral en el Distrito.
Que, el Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 fue modificado y prorrogado mediante Otrosí Modificatorio No. 1: modifica la cláusula 6 del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 en lo que respecta al cronograma de actividades de pago; el Otrosí Modificatorio No. 2: modifica las obligaciones específicas definidas en la cláusula 3 del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021; el Otrosí Modificatorio No. 3: modifica la cláusula 6 del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 en lo que respecta al cronograma de actividades de pago, el Otrosí Modificatorio No. 4: modifica la cláusula 18 del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021; el Otrosí Modificatorio No. 5: modifica la cláusula 6 del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 respecto de los recursos y el cronograma correspondiente al último pago.
Que, la Secretaría de Hacienda del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, mediante oficio AMC-OFI-0125020-2024 del diecisiete (17) de septiembre de 2024, comunicó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UACED-, la decisión del Distrito de Cartagena de suscribir el contrato interadministrativo No. CD-SHD-CONTINT-002-2024, cuyo objeto es: “Contratar los servicios de un gestor para la ejecución de la fase de entrega del servicio público catastral en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias”.
Que, la Secretaría de Planeación del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el trece (13) de diciembre de 2024, celebró con el Área Metropolitana de Barranquilla -AMB-, el contrato interadministrativo No. CD-SPD-CONTINT-002-2024, cuyo objeto es prestar los servicios de gestor para la ejecución de la fase de operación de los componentes conservación y difusión del servicio público catastral multipropósito en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3.3. del capítulo 3 de la Resolución No. 1040 de 2023 modificado por el artículo 4 de la Resolución No. 746 de 2024, el día treinta (30) de septiembre de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- como gestor catastral saliente junto con el Área Metropolitana de Barranquilla -AMB - como gestor catastral habilitado para la etapa de entrega, suscribieron el acta de inicio de la fase de entrega y conformaron el equipo de entrega del servicio público de gestión catastral, formalizando el cronograma de entrega del servicio que define las fechas para llevar a cabo las actividades del proceso de adaptación institucional en los términos de lo previsto en la Resolución No. 1040 de 2023 y Resolución No. 746 de 2024 expedidas por el -IGAC-.
Que, en los términos de lo previsto en el numeral 7 del artículo 3.3.3. de la Resolución No. 1040 de 2023 modificado por el artículo 4 de la Resolución No. 746 de 2024, el gestor catastral saliente, mediante Resolución CTG 0001 del trece (13) de diciembre de 2024, SUSPENDIÓ los términos de la prestación del servicio público catastral desde el día diecisiete (17) al treinta y uno (31) de diciembre, limitando sus actividades operativas a la recepción de solicitudes y su registro en el sistema de correspondencia.
Que, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 3.3.3 de la Resolución 1040 de 2023 modificado por el artículo 4 de la Resolución 746 de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- como gestor catastral saliente, con fecha de corte al 26 y 30 de diciembre de 2024, emitió concepto de evaluación favorable del cumplimiento de las actividades del cronograma de entrega del servicio público e implementación, determinando la entrega del servicio público catastral al Área Metropolitana de Barranquilla AMB.
Que, en cumplimiento de la actividad No. 49 “Acta de finalización de la entrega de la información catastral para la entrega del servicio público de gestión catastral” prevista en el cronograma de entrega del servicio público de la gestión catastral, el día treinta (30) de diciembre de 2024 se llevó a cabo reunión virtual, con el propósito de verificar el cumplimiento de cada una de las actividades previstas en el cronograma de entrega del servicio en los términos de lo previsto en la Resolución No. 1040 de 2023 y Resolución No. 746 de 2024 expedidas por el -IGAC-.
Que, como consta en el acta de la citada reunión, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- como gestor catastral saliente junto con el Área Metropolitana de Barranquilla -AMB- como gestor catastral entrante, verificaron el cumplimiento a satisfacción de las actividades No. 1 a 48 pactadas en el cronograma de entrega del servicio conforme a las fechas para llevar a cabo las actividades del proceso de entrega del servicio público de la gestión catastral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, por lo que los gestores catastrales saliente y entrante, suscribieron el acta de finalización de la entrega de la información catastral para la reasunción del servicio público de gestión catastral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de indias.
Que cumplido el procedimiento de entrega anteriormente descrito y dando aplicación a lo dispuesto en el inciso 2 numeral 8 del artículo 3.3.3 de la Resolución No. 1040 de 2023, modificado por el numeral 8 del artículo 4 de la Resolución No. 746 de 2024, y lo pactado en la actividad No. 50 “Acto Administrativo de la entrega del servicio público catastral” del cronograma de entrega del servicio público de gestión catastral, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD- procede a entregar el servicio público de gestión catastral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias al ÁREA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA -AMB- a partir del día dos (02) de enero de 2025 tal y como se encuentra previsto en la actividad No. 51 “Asunción de la prestación del servicio” del cronograma de entrega del servicio público de gestión catastral.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ENTREGAR el servicio público de gestión catastral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias al Área Metropolitana de Barranquilla -AMB-, a partir del dos (02) de enero de 2025 de conformidad con el cumplimiento de entrega de la información descrita en el acta del 30 de diciembre de 2024, la cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR, de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 3.3.3 de la Resolución No. 1040 de 2023 modificado por el numeral 8 del artículo 4 de la Resolución No. 746 de 2024 expedidas por el -IGAC-, al Área Metropolitana de Barranquilla -AMB- al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICAR. El presente acto administrativo en la página web de la Alcaldía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, y en el Registro Distrital de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo de entrega del servicio público catastral procede el recurso de reposición contemplado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, o aquella que la modifique o sustituya.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a los 31 días del mes diciembre del año 2024.
LUZ ÁNGELA VILLALBA PACHÓN
Asesor (a) Código 105 Grado 03 – Grupo Catastro Multipropósito - Dirección
General Delegado (a) Prestación del Servicio Público Catastral Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias
Nota: ver norma original en Anexos |