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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 030 DE 2005 (Julio 14) "Por la cual se delegan funciones en relación con el control a la declaratoria y contratación de urgencia manifiesta" EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 209, 211, 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo N° 024 de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá, D. C., y CONSIDERANDO Conforme con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Nacional, el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Las atribuciones del Contralor General de la República se encuentra previstas en el artículo 268 de la Carta Política, señalando entre otras, las demás que señale la ley. El artículo 272 ibídem, preceptúa que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268. Las anteriores disposiciones de la Carta Política guardan armonía con el artículo 209 y especialmente con el artículo 211 ibídem que establece la figura de la delegación, como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir de acuerdo con la ley, las funciones que les han sido asignadas. Al efecto, consagra: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades." El artículo 9º de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece en materia de delegación lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias." Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley." De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, declarado exequible por la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-949 de septiembre 5 de 2001, Magistrada Ponente: Doctora CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ JORGE ARANGO MEJÍA, inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerce el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos o circunstancias que determinaron tal declaración. Igualmente prevé esta disposición normativa, que si fuere procedente, dicho funcionario u organismo de control fiscal solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competencia, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta, entendiéndose que lo previsto en este artículo es sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia. El Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. - Decreto ley 1421 de 1993-, en el artículo 105 precisa que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría Distrital. Conforme con lo establecido en el Acuerdo Nº 24 de abril 26 de 2001, "por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones de sus dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", especialmente los artículos 6º y 8, señalan que en ejercicio de la autonomía administrativa atribuida a este Organismo de Control Fiscal, le corresponde la definición de todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la ley y el reglamento; puntualiza en la estructura organizacional, que el Contralor establecerá y reglamentará mediante resolución motivada todo lo relacionado con el desarrollo de la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de esta entidad pública. A su vez el numeral 5º del artículo 33 del citado Acuerdo, determina como funciones complementarias del Contralor de Bogotá D.C., entre otras, efectuar el control fiscal de la contratación que por vía de urgencia manifiesta celebren los sujetos de vigilancia y control fiscal. Mediante la Resolución Reglamentaria Nº 018 de 29 de julio de 2004, se establece el procedimiento para el control fiscal a la contratación que por vía de urgencia manifiesta celebran los sujetos de vigilancia y control fiscal. Por eficacia y economía en el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Contraloría Distrital, ante la congestión y excesivo volumen de asuntos que actualmente se adelantan, es conveniente y oportuno delegar el ejercicio del control a la declaratoria y contratación de urgencia manifiesta, en los términos y condiciones previstos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, en las Direcciones Sectoriales. En virtud de lo anterior, el procedimiento previsto en la Resolución Nº 018 de 29 de julio de 2004 queda derogado mediante este acto administrativo. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Delegar a las Direcciones Sectoriales, a través de los Directores de Fiscalización, la competencia para el conocimiento, trámite y pronunciamiento del control a la declaratoria y contratación de urgencia manifiesta, en los términos y condiciones previstos en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y que corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., respecto de los sujetos de fiscalización sobre los que ejercen auditoría. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución Nº 018 de julio 29 de 2004. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C. a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cinco (2005) ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3363 de julio 18 de 2005. |