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RESOLUCION 1735 DE 2005 (julio 21) por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital para celebrar una operación de cobertura de riesgo sobre deuda externa, consistente en la celebración de un "Swap Plain Vanilla". EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL, en uso de sus facultades legales que le confieren los artículos 5º y 27 del Decreto 2681 de 1993, artículo 1º del Decreto 2283, artículo 1º de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996 y el Decreto número 2822 del 30 de diciembre de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO: Que mediante Oficio número 2005EE141525 del 25 de mayo de 2005, el Distrito Capital - Secretaría de Hacienda Distrital, solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar una operación de cobertura de riesgo de tasa de interés consistente en una operación "Swap Plain Vanilla", para cubrir el flujo de la deuda en dólares del crédito con la Corporación Andina de Fomento, CAF, suscrito en noviembre de 2001, por un monto de US$100.000.000, en las condiciones que se exponen en dicho oficio; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, la celebración de operaciones de manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Que en virtud del artículo 1º de la Resolución 2650 del 12 de noviembre de 1996, se delegó en el Director de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la autorización de las operaciones de manejo de deuda externa de las entidades desce ntralizadas del orden nacional y de las entidades territoriales y sus descentralizadas de acuerdo con el contenido del artículo 27 del Decreto 2681 de 1993; Que el Capítulo VIII de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes a celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasa de interés y tasa de cambio, transadas con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional; Que mediante el Oficio número 2005EE141525 del 25 de mayo de 2005, el Distrito Capital - Secretaría de Hacienda Distrital, demostró la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, asimismo mediante Memorando número 5.2.1.0-3-2005-012326 del 20 de junio de 2005, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conceptuó favorablemente sobre dicha operación, estableciendo que mediante ella se contribuye a eliminar el riesgo de tasa de interés de la porción cubierta, lo que mejora el perfil de riesgo de la entidad y no se incrementa el saldo neto de la deuda; Que mediante Resolución número 636 del 2 de abril de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó de forma general a Bogotá, Distrito Capital para suscribir "ISDA Master Agreements" y sus correspondientes "Schedules" con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional, con sujeción a que con anterioridad a la suscripción de los mismos se obtenga el concepto favorable del Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional con el fin de que dichos contratos se encuentren en armonía con las políticas generales de la Dirección General de Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para este tipo de operaciones; Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento; Que la solicitud referida en el primer considerando se enmarca dentro de la estrategia financiera del Gobierno Nacional de reducir riesgos en los pagos de deuda pública externa pagadera en dólares y en otras monedas, RESUELVE: Artículo 1º. Autorización de operaciones de manejo de deuda. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital, a celebrar una operación de cobertura de riesgo sobre deuda externa, consistente en la celebración de un Swap "Plain Vanilla" sobre tasa de interés, para cubrir el flujo del servicio de la deuda en dólares del crédito celebrado con la Corporación Andina de Fomento, CAF, suscrito el 14 de noviembre de 2001, por la suma de cien millones de dólares (US$100.000.000) de los Estados Unidos de América, con vencimientos entre el 15 de mayo de 2006 (inclusive) y el 14 de noviembre de 2010 (inclusive); en las condiciones expuestas en el Oficio número 2005EE141525 del 25 de mayo de 2005, suscrito por el Director Distrital de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda Distrital. Artículo 2º. Destinación de los flujos en dólares a ser recibidos por Bogotá, Distrito Capital. Los flujos en dólares que Bogotá, Distrito Capital recibirá de la operación que la presente resolución autoriza, cubrirán en su totalidad los pagos por intereses derivados del contrato de prestamo externo celebrado entre Bogotá, Distrito Capital y la Corporación Andina de Fomento, CAF, suscrito el 14 de noviembre de 2001, así: FLUJO DE PAGOS A CUBRIR EN US$ CREDITO CAF
Artículo 3º. Sujeción de los contratos. La operación que por la presente se autoriza deberá sujetarse, a los términos del "ISDA Master Agreement", sus correspondientes "Schedules" y a las "Confirmation Letters" aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Artículo 4º. Selección objetiva. La cotización que Bogotá, Distrito Capital seleccione deberá ser las mejores posibles dentro de las condiciones de mercado y escogidas entre dos o más cotizaciones de entidades autorizadas para proveer esta cobertura de riesgo. El proceso de escogencia deberá ser informado a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, para lo cual Bogotá, Distrito Capital enviará un memorando dentro de los diez días siguientes a la realización de la operación en el que describa tal proceso. Dicho memorando deberá estar firmado por la persona que ejecutó la transacción y por su supervisor, junto con el cual deberá enviarse una copia del "ISDA Master Agreement" y sus correspondientes "Schedules" y las "Confirmation Letters". Artículo 5º. Objeto de la operación. La operación cuya celebración se autoriza por la presente resolución, tendrá como propósito la protección en la volatilidad del London Interbank Offered Rate de 6 meses (LIBOR 6m), a los cuales Bogotá, Distrito Capital paga intereses más un spread por el empréstito externo de que trata el artículo 1º de esta resolución y no podrán tener carácter especulativo. Artículo 6º. Aplicación de otras normas. Bogotá, Distrito Capital, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y normas concordantes, así como a las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables. Artículo 7º. Reportes. Bogotá, Distrito Capital deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional- la información referente a la ejecución de la operación que se autoriza mediante la presente resolución, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 8º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2005. El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (A.), Jaime Holguín Torres. (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45988 de agosto 2 de 2005. |