Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 277 de 2024 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Fecha de Expedición:
30/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 277 DE 2024

 

(Diciembre 30)

 

Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2024

 

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016, los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, el Decreto Distrital 452 de 19 de diciembre de 2024 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.

 

Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

 

Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 1° de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2024, la autorización es hasta $262.600.000, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que, el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:

 

“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

 

Que, el IDT requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de los rubros presupuestales “Adquisición de servicios”, sin concepto previo de la Secretaría Distrital de Hacienda, por valor de $30.679.719 para garantizar el pago del servicio público de energía de la sede y los puntos de información del IDT, durante los primeros meses del año 2025.

 

Que se identificaron los siguientes rubros presupuestales de “Adquisición de servicios” que presentan mayores y menores saldos para contracreditarlos y acreditarlos respectivamente.

 

CÓDIGO

NOMBRE

CONTRA

CREDITO

CRÉDITO

O21202020070272112

Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda), propios o

arrendados

703.455

 

O21202020090292913

Servicios de educación para la

formación y el trabajo

3.600.000

 

O21202020080484120

Servicios de telefonía fija (acceso)

4.134.930

 

O21202020080484290

Otros servicios de telecomunicaciones

vía Internet

3.679.257

 

O21202020080383112

Servicios de consultoría en gestión

financiera

4.802.500

 

O21202020080585330

Servicios de limpieza general

5.351.974

 

O21202020090393199

Otros servicios sanitarios n.c.p.

2.010

 


CÓDIGO

NOMBRE

CONTRA

CREDITO

CRÉDITO

O2120202010

Viáticos de los funcionarios en

comisión

8.405.593

 

O21202020080686312

Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por

contrato)

 

30.679.719

TOTALES

30.679.719

30.679.719

 

Que, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 14 del Acuerdo 07 de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de $30.679.719.

 

Que, la presente modificación presupuestal se realiza entre rubros de gastos de funcionamiento que no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de $30.679.719, entre los rubros presupuestales dispuestos en el catálogo de cuentas, así:

 

0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

CONTRACRÉDITOS

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

O21202020070272112

Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales

(diferentes a vivienda), propios o arrendados

703.455

O21202020090292913

Servicios de educación para la formación y el trabajo

3.600.000

O21202020080484120

Servicios de telefonía fija (acceso)

4.134.930

O21202020080484290

Otros servicios de telecomunicaciones vía Internet

3.679.257

O21202020080383112

Servicios de consultoría en gestión financiera

4.802.500

O21202020080585330

Servicios de limpieza general

5.351.974

O21202020090393199

Otros servicios sanitarios n.c.p.

2.010


O2120202010

Viáticos de los funcionarios en comisión

8.405.593

 

TOTAL CONTRACRÉDITOS

30.679.719

CRÉDITOS

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

 

O21202020080686312

Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por

contrato)

 

30.679.719

 

TOTAL CRÉDITOS

30.679.719

 

Artículo 2. REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

 

Artículo 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2024.

 

DANERY BUITRAGO GOMEZ


Directora General (E)[1]

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA



[1] Decreto Distrital 452 de 19 de diciembre de 2024