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RESOLUCIÓN 1903 DE 2024
(Diciembre 03)
Por medio de la cual se adopta el glosario de términos técnicos de tipo geográfico para las operaciones administrativas de deslinde de entidades territoriales
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC),
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.2.4.14 del Decreto número 1170 de 2015, los numerales 1, 2, 10, 11, 12, 13 y 19 del artículo 4° y numerales 2, 3, 10, 11 y 20 del artículo 10 del Decreto número 846 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia establece el examen periódico de los límites de las entidades territoriales y su publicación en el mapa oficial de la República.
Que el artículo 3° de la Ley 1447 de 2011 ha establecido que se entiende por deslinde “la operación administrativa consistente en el conjunto de actividades técnicas, científicas mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan y georreferencian en terreno y se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite relacionados en los textos normativos o a falta de claridad y conformidad de estos con la realidad geográfica, los consagrados por la tradición”.
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 y 10 del artículo 4° del Decreto número 846 de 2021, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) ejerce “la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía, y geodesia” y realiza “las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales”, además de “elaborar y actualizar el mapa oficial de la República de Colombia”.
Que, de acuerdo con el artículo 22 del Decreto número 846 de 2021, es función de la Dirección de Gestión de Información Geográfica proponer a la Dirección de Regulación y Habilitación las especificaciones técnicas y estándares para regular la gestión de información geodésica, cartográfica, geográfica y agrologica oficial.
Que el inciso segundo del referido artículo 3° de la Ley 1447 de 2011 señala que “Si dentro de la diligencia de deslinde se presentaren dudas o desacuerdos sobre el significado de conceptos o términos técnicos de tipo geográfico, cartográfico o topográfico, corresponde resolverlos al profesional, funcionario del IGAC, que realiza el deslinde, ajustándose al marco conceptual que por competencia este instituto formule”.
Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 2.2.2.4.14 del Decreto número 1170 de 2015 impone al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la obligación de expedir una resolución que contenga “El significado de conceptos y términos técnicos de tipo geográfico, cartográfico o topográfico, que sirva de marco conceptual para resolver dudas o desacuerdos”.
Que el artículo 4° de la Resolución número 1440 de 2022, señaló que: “los conceptos y términos técnicos de tipo geográfico, cartográfico, o topográfico que sirven de marco conceptual para resolver dudas o desacuerdos son los definidos por el IGAC en el ejercicio de sus funciones”.
Que así las cosas, se hace necesario desarrollar un instrumento jurídico que contenga el mencionado glosario en aras de facilitar la resolución de dudas o desacuerdos en las diligencias administrativas de deslinde de acuerdo a lo ordenado por el numeral 1 del artículo 2.2.2.4.14 del Decreto número 1170 de 2015.
Que la presente resolución tiene como fin regular de una manera detallada y específica todos aquellos términos que son usados en el marco de las operaciones administrativas de deslinde y que requieren estar consagrados en un acto normativo que permita relacionarlos y definirlos de manera inequívoca, siendo esta una actividad propiamente misional de la entidad en la que se ven comprometidos factores técnicos.
Que, para garantizar la gestión eficiente y oportuna de la mencionada diligencia, es necesario realizar la actualización en la composición del glosario de definiciones de términos técnicos de tipo geográfico para las operaciones administrativas de deslinde. Esto garantizará disponer de la información necesaria y así dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 2.2.2.4.14 del Decreto número 1170 de 2015.
Que la distribución del léxico geográfico cumple con dos propósitos: (i) Adoptar la definición del término respectivo y (ii) encontrar el término asociado con las entidades territoriales.
Que la información de términos geográficos presentada no es más que la recopilación o compendio de muchos vocabularios consultados, comparando las diferentes definiciones que autores reconocidos brindan para los términos geográficos.
Que los términos descritos se encuentran alineados a las definiciones generalmente aceptadas en el campo geográfico, cartográfico y topográfico y podrían no concordar con las definiciones encontradas en un diccionario común, por tanto, se trata de un grupo de términos y conceptos geográficos, en los que intervienen regionalismos, modismos y terminologías particulares, los cuales requieren ser unificados en un cuerpo normativo.
Que el glosario de términos técnicos de tipo geográfico servirá para enmarcar las operaciones administrativas de deslinde dentro de una terminología única para el sector, y a su vez, de manera sucesiva, se actualizará y será ampliado para consolidar y aclarar el uso de estos términos y conceptos a nivel nacional, en la medida que avanzan las diferentes disciplinas de orden geográfico y en que se desarrollan neologismos y regionalismos, que tienen relación directa con el examen de los límites de entidades territoriales por parte del IGAC.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web del IGAC durante los días 17, 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2024 con el propósito de recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés. Que de lo anterior no se recibieron comentarios ni observaciones ciudadanas en el término de la publicación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el glosario de términos técnicos de tipo geográfico para las operaciones administrativas de deslinde de las entidades territoriales.
Artículo 2°. Alcance. El glosario adoptado con la presente resolución será de obligatorio cumplimiento por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (GAC), en las operaciones administrativas de deslinde de entidades territoriales. Así mismo, las definiciones contenidas en el glosario deben ser acatadas por parte de las entidades territoriales en el desarrollo de las correspondientes operaciones administrativas.
Artículo 3°. Anexo técnico. El contenido del anexo técnico Glosario de definiciones de términos técnicos de tipo geográfico para las operaciones administrativas de deslinde hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2024.
El Director General,
GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES.
NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos. |