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Resolución 005 de 2025 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
13/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8242 del 15 de enero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005 DE 2025

 

(Enero 13)

 

Por medio de la cual se adiciona el artículo 2 de la Resolución No. 806 de 22 de julio de 2024 y se delega la función sancionatoria del artículo 47 y S.S. de la Ley 1437 de 2011 al Director Jurídico

 

EL DIRECTOR GENERAL,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Acuerdos Nos. 003 y 004 de 2008, emanados por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, estableció: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia dispone que "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades".

 

Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 188 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" en el artículo 9 sobre la delegación menciona:

 

"Artículo 9°.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

 

Parágrafo.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos" (marcación intencional)

 

Que al respecto el artículo 10 establece:

 

"ARTÍCULO 10.- Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinara la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas".

 

Que, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, la delegación exime de responsabilidad al delegante, correspondiéndole exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y demás normas concordantes y aplicables a los asuntos objeto de delegación.

 

Que la competencia es la aptitud del funcionario público para el desempeño de una función que es debidamente asignada por la Constitución, la ley o los actos administrativos, en tanto esta normativa se fijan las funciones que debe cumplir quien desempeñe un cargo público.

 

Que la Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del orden distrital, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo y del Director General, en consonancia con lo señalado en el artículo 72 de la ley 489 de 1998.

 

Que conforme el Acuerdo 006 de 2023, emanado por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda, estableció en su artículo segundo, las funciones de la Dirección Jurídica, entre ellas:

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo 002 de 2022, el cual quedará así:

 

"Artículo 6. Funciones Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurídica:

 

1.     Asesorar a la Dirección General en los asuntos legales relacionados con el funcionamiento y misión de la Entidad.

 

2.     Hacer seguimiento y formular observaciones, cuando haya lugar, a los proyectos de ley, Acuerdos, Decretos, u otra normativa relacionada con temas de competencia de la Caja de la Vivienda Popular, en coordinación con las Dependencias de la Entidad.

 

3.     Establecer, evaluar y aplicar las directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Caja de la Vivienda Popular.

 

4.     Unificar, recopilar y estandarizar conceptos relevantes sobre las diferentes normas relacionadas con los asuntos de competencia de la Entidad.

 

5.     Revisar y acompañar jurídicamente la ejecución de los programas y proyectos que adelante la Entidad en cumplimiento de su objeto.

 

6.     Emitir conceptos en los asuntos legales encomendados por la Dirección General, o requeridos por las diferentes Dependencias de la Entidad.

 

7.     Responder las consultas jurídicas que formulen los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas, respecto de los asuntos que son competencia de la Entidad.

 

8.     Participar en procesos de capacitación sobre las normas que, en materia de mejoramiento integral de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, así como en los asuntos jurídicos propios del objeto y las funciones de la Entidad.

 

9.     Elaborar o revisar, según sea el caso, los proyectos de Acto Administrativo que se deban expedir por parte de la Dirección General o hayan de someterse a consideración del Consejo Directivo de la Entidad.

 

10.  Tramitar y notificar los Actos Administrativos proferidos por la Entidad, así como su publicación y/o comunicación según sea el caso en los términos legalmente establecidos y reglamentarios.

 

11.  Representar Legalmente a la Caja de la Vivienda Popular, con las facultades que para ello le conceda la Ley y/o normatividad vigente, en asuntos judiciales y extrajudiciales, ejerciendo la defensa de los intereses de la Entidad en los procesos y litigios que esta adelante o en los cuales haga parte.

 

12.  Adelantar el seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisición de Bienes y Servicios de la Entidad.

 

13.  Desarrollar la etapa precontractual de acuerdo con lo establecido en el plan anual de adquisiciones.

 

14.  Ejecutar toda la actividad contractual y post contractual de la Entidad con el apoyo técnico de las Dependencias de la Entidad.

 

15.  Elaborar los contratos, convenios y demás actos jurídicos de naturaleza contractual a celebrar por parte de la Entidad.

 

16.  Convocar al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, ejerciendo la Secretaría Técnica del mismo.

 

17.  Adelantar el control de legalidad de los Actos Administrativos de la Caja de la Vivienda Popular y realizar el trámite pertinente ante las instancias competentes.

 

18.  Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya, así como las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

19.  Surtir el proceso de notificación y/o comunicación, así como la organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

Que la Ley 80 de 1993, mediante la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los numerales 9 y 10 del artículo 25, dispone:

 

"ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio:

 

9. En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

10. Los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley, podrán delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de esta ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos. En los demás casos, dichas cuantías las fijará el reglamento"

 

Que el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, establece la normatividad aplicable en las actuaciones administrativas, señalando:

 

"Artículo 77. De la Normatividad aplicable en las actuaciones administrativas. En cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de esta Ley, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa serán aplicables en las actuaciones contractuales. A falta de éstas, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo.

 

PARÁGRAFO 1. El acto de adjudicación no tendrá recursos por la vía gubernativa. Este podrá impugnarse mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, según las reglas del Código Contencioso administrativo.

 

PARAGRAFO 2. Para el ejercicio de las acciones contra los actos administrativos de la actividad contractual no es necesario demandar el contrato que los origina."

 

Que la Ley 1150 de 2007, introduce medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

 

Que el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, consagra el procedimiento administrativo general sancionador, no regulado por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único y se sujeta a lo establecido en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; disposición aplicable a los temas contractuales por remisión expresa del inciso primero del artículo 77 de la Ley 80 de 1993.

 

Que, por lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo exige que cuando las entidades establezcan que existe mérito para iniciar un procedimiento sancionador, se le comunique al interesado; además, agrega que, concluidas las averiguaciones preliminares, formulará el pliego de cargos, acto administrativo de trámite en el que se indica los fundamentos de la sanción, las disposiciones presuntamente vulneradas y la consecuencia jurídica contra el cual se formularán los descargos. Lo anterior, sin perjuicio de informar a terceros cuando la Administración advierta la posibilidad de que otras personas resulten afectadas con la decisión.

 

Que el inciso primero del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, dispone que: "Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código, Los preceptos de este Código se aplicarán también en la no previsto por dichas leyes.", es de indicar que, en las sanciones impuestas antes de la suscripción del acuerdo de voluntades, se aplicará las disposiciones generales sobre la materia, por no existir norma que lo regule y, por tanto, no se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, porque esta disposición supone el perfeccionamiento del contrato.

 

Que mediante, el artículo 2 de la Resolución No. 806 del 22 de julio de 2024, se realizaron unas delegaciones de funciones y se dictaron otras disposiciones al Director Jurídico de la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que con el fin de adelantar el procedimiento administrativo general sancionador para hacer efectiva las potestades y facultades sancionatorias de la Entidad en materia precontractual, contractual y postcontractual conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, se requiere delegar esta función en el Director Jurídico de la Caja de la Vivienda Popular, para que adelante este procedimiento según sea el caso, dentro del principios del debido proceso administrativo y constitucional.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el artículo 2 de la Resolución No. 806 de 22 de julio de 2024, en los siguientes términos:

 

"Artículo 2. (...)

 

"Así como de ejercer la facultad sancionatoria en materia precontractual, contractual y post contractual, atendiendo el trámite de las actuaciones administrativas contempladas en el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, respecto al proceso general sancionatorio, así como la expedición de los actos administrativos necesarios para aperturar, impulsar, decidir y/o resolver la respectiva actuación administrativa, así como los recursos y/o nulidades que sobre ellos se interpongan, al igual que llevar adelante la representación judicial y extrajudicial de la Entidad en todas estas actuaciones, preservando, en todo caso, el cumplimiento al debido proceso administrativo".

 

Parágrafo: En todo caso, el Director General podrá reasumir sus funciones y/o delegar en otro funcionario acorde con los términos de la Ley 489 de 1998 la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Comuníquese el presente acto administrativo al Director Jurídico de y a la Dirección de Gestión Corporativa de la Caja de la Vivienda Popular, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes enero del año 2025.

 

JUAN CARLOS FERNANDEZ ANDRADE

 

Director General

 

Nota: ver norma original en Anexos