| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 002 DE 2025
(Enero 16)
Por medio del cual se designan los Consejeros y Consejeras integrantes del Consejo Local de Sabios y Sabias de Tunjuelito para el periodo 2024-2027, se posesionan en su cargo y se efectúa la instalación de dicha instancia de participación
El ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO
En uso de las facultades conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, el Artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010, aclarado por medio del decreto 153 de 2010, y Artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 1° establece que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro los límites de la Constitución y la Ley.
Que conforme a lo establecido en los numerales 1 al 5 del artículo 60 del Decreto Ley 1421, se determina la división del Distrito Capital en localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.
De igual forma el artículo 61 de la misma Ley determina que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, garantizar el desarrollo integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que el artículo tercero de la ley 1757 de 2015 establece que, (. . .)"La. participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana” (...)
Que el Congreso de la Republica profirió la Ley 1171 de 2007 "Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores” tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.
Que el Decreto Distrital 345 de 2010 “Por medio de la cual se adopta la política pública social para el envejecimiento y vejez en el distrito capital”, la cual tiene por objeto garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo humanos, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores (Sic.) de hoy y del futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamientos distritales, nacionales e internacionales. Igualmente, en el capítulo III del anterior decreto menciona la definición a nivel local de los consejos y las asambleas locales de sabios y sabias, el procedimiento para la postulación y elecciones a nivel local, así mismo el artículo 21 “Los consejeros Locales de sabios y sabias y sus suplentes serán elegidos para un periodo de cuatro (4) años homologados a los periodos de la administración distrital y podrán ser nuevamente reelegidos, máximo por un periodo consecutivo.
Que el decreto Distrital 599 de 2019 señala en su artículo 31 “Los Consejos Locales de Sabios y Sabias serán apoyados y asesorados por las Alcaldías Locales, las Subdirecciones Locales para la Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, respetando la autonomía de los Consejos. Igualmente, en el capítulo III del anterior decreto menciona la definición a nivel local de los consejos y las asambleas locales de sabios y sabias, el procedimiento para la postulación y elecciones a nivel local, así mismo el artículo 21 “Los consejeros Locales de Sabios y Sabias y sus suplentes serán elegidos para un período de cuatro (4) años homologados los períodos de la administración distrital y podrán ser nuevamente reelegidos, máximo por un período consecutivo. La elección se realizará en los seis (6) primeros meses del primer año de cada administración distrital.
Que en el artículo 18° del decreto distrital 599 de 2019 instituye que el consejo local de sabios y sabias estará conformado por:
a) Un delegado principal y su suplente, elegido democráticamente por cada una de las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ de cada localidad.
b) Delegados principales y sus suplentes en representación de las organizaciones de persona mayor, cuyo número dependerá de las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ que tenga cada localidad.
c) Teniendo en cuenta el crecimiento demográfico de la población de persona mayor, las localidades con un crecimiento mayor al 9% anual tendrán dos (2) representantes adicionales y sus respectivos suplentes, elegidos democráticamente, uno por las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ y otro por las organizaciones sociales. Las localidades con un crecimiento entre el 8% y el 9% tendrán derecho a un representante adicional y su respectivo suplente, elegidos democráticamente por las organizaciones sociales. Las localidades que presenten un crecimiento menor al 8% no tendrán representantes adicionales.
Que, mediante la circular interna 016 de agosto de 2024, el Director General del IDPAC convocó el proceso eleccionario de los Consejos Locales de Sabios y Sabias, el cual posteriormente fue modificado por la circular interna 019 de septiembre del 2024.
Que conforme a la circular 019 de septiembre de 2024, durante el periodo comprendido entre el 2 de septiembre y el 7 de octubre de 2024, se realizó la inscripción de candidatos, candidatas y electores interesados en participar del ejercicio electoral de los consejeros y consejeras local de Sabios y Sabias.
Que una vez recibidos 1os documentos de los (as) candidatos (as), inscritos (as) y electores se dio paso at periodo de subsanación de los documentos presentados, por parte de la mesa técnica, conformada por miembros del Consejo Local de Sabios y Sabias, que no fueran candidatos(as) actuales, un representante de IDPAC, un representante de SDIS y uno de la ALCALDIA LOCAL DE TUNJUELITO, desde el 7 de octubre hasta el 14 de octubre del año en curso. Una vez superada esta etapa, el IDPAC público el 16 de octubre del 2024 por medio de su página web, el listado de candidatos y candidatas habilitados para participar en el proceso electoral.
Que, mediante la circular interna 027 de octubre de 2024, se modificó el tiempo de la jornada electoral desde el 17 de octubre de 2024 hasta el 14 de noviembre de 2024 siguiendo lo estipulado en la misma.
Que el escrutinio se realizó mediante la plataforma VOTEC del IDPAC, el 15 de noviembre a las 2:00 pm, con presencia de miembros del Consejo de Sabios y Sabias, un delegado de la Personería Distrital, una delegada de la Veeduría Distrital, una delegada de la Secretaría Distrital de Integración Social y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
Que los resultados de dichos comicios fueron consignados en las actas de escrutinio de fecha del 15 de noviembre de 2024. Que, de conformidad con las normas y los antecedentes antes relacionados, se hace necesario designar a través del presente acto administrativo, a los Consejeros y Consejeras del Consejo local de Sabios y Sabias de la Localidad de Tunjuelito para el periodo 2023-2027, a la vez, realizar la posesión de los mismos en su cargo y efectuar la instalación de las sesiones de dicha instancia de participación.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Designar como Consejeros y Consejeras al Consejo Local de Sabios y Sabias de Tunjuelito para el periodo 2024-2027, electos (as), de conformidad con las actas de escrutinio de IDPAC de fecha 15 de noviembre de 2024, a las siguientes personas en representación de los(as) ciudadanos(as) y habitantes de la localidad;
ARTÍCULO SEGUNDO. PERÍODO. Los Consejeros y Consejeras del Consejo Local de Sabios y Sabias de Los Mártires desempeñarán su cargo por un periodo de tres (3) años (2024-2026) teniendo en cuenta lo señalado en el art. 21 del decreto 599/2019 y cumplirán sus funciones ad-honorem, es decir, sin retribución alguna y sin generarse ningún tipo de vinculación laboral o de servicios con el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito - Alcaldía Local de Tunjuelito.
ARTÍCULO TERCERO. INSTALACIÓN Y POSESIÓN. El Consejo Locales de Sabios y Sabias, será instalado por el Alcalde Local de Tunjuelito dentro de los quince (15) días siguientes al escrutinio de las elecciones locales del CLSS, en ceremonia especial, a la cual asistirán y se posesionarán en su cargo los Consejeros y Consejeras entrantes al CLSS y a la misma serán invitados los Consejeros y Consejeras salientes.
ARTÍCULO CUARTO. PUBLICAR el presente acto en la página web de la entidad, garantizándose su amplia divulgación.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de enero del año 2025.
Alcalde Local de Tunjuelito
JOSEPH SWITTER PLAZA PINILLA
Nota: Ver norma original en Anexos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||