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Resolución 155 de 2005 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
22/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3367 de julio 26 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 155 de 2005

RESOLUCIÓN 155 DE 2005

(Julio 22)

"Por la cual se realizan unas delegaciones de funciones, se compilan y se actualizan en un solo acto las ya efectuadas"

LA GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.

C O N S I D E R A N D O:

Que conforme lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el Gerente General de TRANSMILENIO S.A., está facultado para delegar las funciones que le son propias previa autorización de la Junta Directiva de la Empresa, según lo dispone el artículo 44 de los Estatutos, contenidos en el acto de constitución, el cual fue elevado a Escritura Pública número 1528 otorgada en la Notaría Veintisiete de Bogotá, D.C., el día 13 de octubre de 1999.

Que de conformidad con las Leyes 80 de 1993 y 489 de 1998, la competencia contractual de las entidades públicas radica en cabeza del Jefe o Representante Legal de la Entidad y, en concordancia con el artículo 14 del decreto 679 de 1994, la delegación de actos inherentes a la actividad contractual puede realizarse dentro de las cuantías y/o señalamientos que hagan las Juntas o Consejos Directivos de las Entidades.

Que el artículo 44 de los Estatutos Sociales dispone que las delegaciones que realice el Gerente General sólo pueden hacerse en quienes ostenten la calidad de Empleados Públicos y, tratándose de delegación en materia de contratación estatal, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señala que los Jefes o Representantes Legales de las Entidades sólo podrán hacerla de manera total o parcial, en los Servidores Públicos que pertenezcan al nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Que mediante Resolución número 014 del 11 de febrero de 2000, el Gerente General de TRANSMILENIO S.A., delegó en el Director Administrativo la competencia contractual y la ordenación del gasto por todo concepto, hasta el monto correspondiente a la menor cuantía de la entidad.

Que mediante Resolución 094 del 25 de junio de 2005, se realizaron unas delegaciones de funciones, se compilaron y se actualizaron en un solo acto las ya efectuadas, y se delegaron unas nuevas funciones en cabeza de la Subgerencia General, el Director Técnico de Planeación de Transporte, el Director Administrativo, el Director Financiero y en el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales.

Que según consta en las actas No 002 del 25 de febrero de 2005, 003 del 13 de abril de 2005 y 004 del 12 de mayo de 2005, la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., autorizó a la Gerente General de TRANSMILENIO S.A., para delegar algunas de las funciones que le son propias según el artículo 43 de los Estatutos Sociales.

Que para un mejor cumplimiento de la función administrativa a cargo de TRANSMILENIO S.A., se hace necesario reunir en un solo acto las delegaciones que la Gerencia General de la Empresa está facultada hacer.

En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E :

ARTICULO PRIMERO.- Delegar en el Subgerente General de TRANSMILENIO S.A.:

1. La celebración de contratos interadministrativos y de todo tipo de convenios, sean interadministrativos o no, conforme a la visión, misión y objetivos de la empresa en el marco y desarrollo de su objeto social.

2. El reconocimiento y ordenación del gasto de las condenas y cumplimiento de las decisiones judiciales que se profieran en contra de la entidad.

ARTICULO SEGUNDO.- Delegar en el Director Técnico de Planeación de Transporte de TRANSMILENIO S.A.:

La suscripción a nombre de TRANSMILENIO S.A. de todos los actos o contratos que contengan obligaciones y responsabilidades que por delegación vengan firmados por los Directores Técnicos del IDU y que se encuentren en cabeza del Gerente General de TRANSMILENIO S.A. en virtud del convenio interadministrativo número 020 de 2001, que en la actualidad tiene firmado la empresa con el Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTICULO TERCERO.- Delegar en el Director Administrativo de TRANSMILENIO S.A.:

1. La competencia contractual y la ordenación del gasto hasta el monto correspondiente a la menor cuantía.

Como consecuencia de lo anterior, queda radicada en cabeza de la Dirección Administrativa la realización de los trámites inherentes a la contratación y a la ordenación del gasto delegada en el numeral anterior, de acuerdo con el manual de funciones y los procedimientos vigentes de la entidad.

2. Efectuar el reconocimiento y ordenar el gasto relacionado con las situaciones administrativas de carácter laboral de la empresa tales como licencias, permisos remunerados, vacaciones y comisiones; así como lo concerniente a la nómina y prestaciones sociales de los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A.

ARTICULO CUARTO.- Delegar en el Director de Operaciones de TRANSMILENIO S.A.:

1. La facultad para imponer las multas y sanciones contractuales a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 831 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., el 3 de diciembre de 1999 o el que lo remplace, modifique o adicione, derivadas del cumplimiento de las obligaciones de los contratos de concesión para la explotación económica del Sistema de TransMilenio, incluido operación troncal, alimentación y recaudo.

2. La facultad para adoptar las actualizaciones necesarias al Manual de Procedimientos de la Entidad.

ARTICULO QUINTO.- Delegar en el Director Financiero de TRANSMILENIO S.A.:

1. La ordenación del pago de los compromisos asumidos por la empresa, con cargo a su presupuesto y en desarrollo de su función.

2. La firma de las declaraciones tributarias que se deban rendir.

ARTÍCULO SEXTO.- Delegar en el Director Comercial de TRANSMILENIO S.A.

1. La suscripción de contratos que no impliquen ordenación del gasto por parte de TRANSMILENIO S.A. y que se deban celebrar para realizar actividades correspondientes a la explotación colateral de la Empresa, siempre que su valor no supere el 100% de la menor cuantía prevista en el literal a) numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

2. La suscripción de contratos para realizar explotación colateral en los que la Empresa se comprometa a realizar aportes hasta una suma equivalente al 100% de la menor cuantía prevista en el literal a) numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

3. La facultad para imponer multas y sanciones contractuales en aquellos contratos a través de los cuales TRANSMILENIO S.A. desarrolla sus negocios colaterales.

ARTICULO SÉPTIMO.- Delegar en el Jefe de Oficina Asesora de Asuntos Legales de TRANSMILENIO S.A.:

1. La aprobación de las pólizas de los contratos estatales con formalidades plenas que adelante la entidad.

2. La representación legal judicial para atender procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos, en las acciones y actuaciones que se adelanten contra TRANSMILENIO S.A. o que esta promueva, en tal virtud tiene la facultad de recibir notificaciones y otorgar poderes a funcionarios de TRANSMILENIO S.A. o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados y con tarjeta profesional para que en representación de la entidad adelanten dichos procesos.

ARTICULO OCTAVO.- Adelantar los trámites a que haya lugar para la inscripción ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

ARTICULO NOVENO.- Los funcionarios delegatarios rendirán informes bimestrales dentro de los primeros cinco (5) días calendario al vencimiento de cada bimestre al Gerente General sobre el ejercicio de la funciones delegadas y serán responsables de todos los actos que realicen en ejercicio de las mismas

ARTICULO DÉCIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que las que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a Julio 22 de 2005

ASTRID MARTÍNEZ ORTIZ

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3367 de julio 26 de 2005.