| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 0953 DE 2005 (25 de Julio) "Por la cual se modifica la Resolución No. 0518 del 25 de abril de 2005" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993 y en el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución No. 0518 del 25 de abril de 2005, se delegaron varias funciones en materia de administración de personal, contratación con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo. Local, y contratación directa con cargo a los recursos del DABS, con el fin de hacer más ágiles los procedimientos en la Entidad. En el artículo octavo de la Resolución No. 518 de 2005, se enuncia que la facultad delegada a los Gerentes de los Centros Operativos Locales para adjudicar las contrataciones directas requeridas para el eficiente desarrollo de los proyectos de inversión que se ejecutan en las respectivas localidades y para celebrar los contratos que de allí se deriven, será ejercida en aquellos casos que determine la Dirección, mediante circular que se expedirá para el efecto. La Dirección del Departamento, expidió la circular de fecha 24 de mayo de 2004, mediante la cual hizo precisión, en aspectos relacionados con los contratos que serían adjudicados y celebrados por los Gerentes de los Centros Operativos Locales y con el contenido de los informes que sobre la misma materia, debían ser reportados. En la circular antes enunciada, se hizo referencia a tres (3) formatos en los cuales se debía consignar la información sobre los procesos contractuales iniciados y los contratos celebrados, indicando la periodicidad con la cual debía reportarse y el contenido que debía ser diligenciado en los mismos. De conformidad con los requerimientos que los entes de control hacen al Departamento en relación con la contratación general a su cargo y de acuerdo con los formatos que para el efecto éstos remiten, se hace necesario unificar la información a ser diligenciada en todos los informes elaborados por el Departamento, con el fin de que haya concordancia y unidad en los reportes que se produzcan. En la Resolución No. 0518 de 2005, se observa que el parágrafo segundo del artículo primero, el parágrafo del artículo sexto, el artículo octavo, el artículo noveno y el artículo décimo tercero, presentan errores de digitación que requieren ser ajustados, con el fin de que guarden concordancia con los demás lineamientos enunciados en la misma resolución. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: El parágrafo segundo, del artículo primero de la resolución 0518 del 25 de abril de 2005, quedará así: "Parágrafo Segundo: Las delegaciones conferidas en este artículo no comprenden la adjudicación y celebración de las contrataciones directas que se efectúen en virtud de la delegación conferida a los Gerentes COL en el artículo octavo de la presente Resolución." ARTÍCULO SEGUNDO: El parágrafo del artículo sexto de la resolución 0518 del 25 de abril de 2005, quedará así: "Parágrafo: La delegación conferida en este artículo no comprende la adjudicación y celebración de las contrataciones directas que se efectúen en virtud de la delegación conferida a los Gerentes COL en el artículo octavo de la presente Resolución, ni de los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios personales al Departamento, en los términos de los artículos 24, numeral 1, literal d) de la ley 80 de 1993 y 13 del Decreto 2170 de 2002, conforme al artículo primero del presente acto." ARTÍCULO TERCERO: El artículo octavo de la resolución 0518 del 25 de abril de 2005, quedará así: "ARTÍCULO OCTAVO: Delegar en los Gerentes de los Centros Operativos Locales la competencia para adjudicar las contrataciones directas requeridas para el eficiente desarrollo de los proyectos de inversión que se ejecutan en las respectivas localidades y celebrar los contratos que de allí se deriven, sin consideración a su naturaleza. Esta facultad será ejercida en aquellos casos que determine la Dirección, mediante circular que se expedirá para el efecto." ARTÍCULO CUARTO: El artículo noveno de la resolución 0518 del 25 de abril de 2005, quedará así: "ARTÍCULO NOVENO: Delegar en el (la) Subdirector (a) de Desarrollo Local la competencia para ordenar el gasto, los pagos y adjudicar licitaciones, concursos y contrataciones directas con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local y celebrar los contratos que de allí se deriven, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos y sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo décimo segundo de la presente Resolución." ARTÍCULO QUINTO: El artículo décimo tercero de la resolución 0518 del 25 de abril de 2005, quedará así: "ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Subdirección Administrativa y Financiera deberá rendir mensualmente un informe a la Dirección sobre los procesos contractuales iniciados y los contratos celebrados en el respectivo período, cuyo contenido será determinado por la Dirección en el formato que ésta indique. Copia de dicho informe será remitido a la Oficina Asesora Jurídica y a la Oficina Asesora de Control Interno." ARTÍCULO SEXTO: Los servidores públicos en quienes se delega la facultad para contratar, deberán presentar semestralmente un informe cualitativo relacionado con los avances, las dificultades, los logros y el cumplimiento de lo establecido mediante la Resolución 518 de 2005. ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta resolución deberá ser comunicada, para los efectos pertinentes a la Secretaría General y a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería. ARTÍCULO OCTAVO: Las demás disposiciones no modificadas de la Resolución No. 0518 del 25 de abril de 2005, continuarán vigentes en su totalidad. ARTÍCULO NOVENO: Copia del presente Acto deberá remitirse a las siguientes dependencias: Subdirección Administrativa y Financiera, Subdirección de Políticas Poblacionales, Subdirección de Desarrollo Local, Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Control Interno, Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, Gerencias COL, Asesoría de Recursos Financieros, Asesoría Grupo de Apoyo a la Contratación, Asesoría de Apoyo Logístico. ARTÍCULO DÉCIMO: Este Acto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de Julio del año 2005 CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3372 de agosto 02 de 2005. |