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DECRETO 254 DE 2005 (Agosto 4) Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025. «Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C.» EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 2° del artículo 315 de la Constitución Política, artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los Códigos Nacionales de Tránsito y de Policía, y CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía y de Tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas. Que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito. Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la conmemoración de los cumpleaños de Bogotá, del Día del Ejército Nacional y la Batalla de Boyacá que se celebrarán durante los próximos días 6 y 7 de agosto. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten escombros, trasteos y/o cilindros de gas, desde las seis (06:00) horas del día 06 de agosto del año en curso hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 7 de agosto del mismo año. PARÁGRAFO.- Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente. ARTÍCULO 2°.- Restringir el horario de funcionamiento de los establecimientos de diversión - bares, cantinas, discotecas -, hasta las 01:00 horas durante los días 6 y 7 de agosto de 2005. ARTÍCULO 3°.- La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la Ley. ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de Agosto del año 2005 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL Secretario de Tránsito y Transporte NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3374 de agosto 04 de 2005. |