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Decreto 254 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3374 de agosto 04 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto 254 de 2005

DECRETO 254 DE 2005

(Agosto 4)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

«Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C.»

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 2° del artículo 315 de la Constitución Política, artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los Códigos Nacionales de Tránsito y de Policía, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía y de Tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la conmemoración de los cumpleaños de Bogotá, del Día del Ejército Nacional y la Batalla de Boyacá que se celebrarán durante los próximos días 6 y 7 de agosto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten escombros, trasteos y/o cilindros de gas, desde las seis (06:00) horas del día 06 de agosto del año en curso hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 7 de agosto del mismo año.

PARÁGRAFO.- Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente.

ARTÍCULO 2°.- Restringir el horario de funcionamiento de los establecimientos de diversión - bares, cantinas, discotecas -, hasta las 01:00 horas durante los días 6 y 7 de agosto de 2005.

ARTÍCULO 3°.- La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la Ley.

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de Agosto del año 2005

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3374 de agosto 04 de 2005.