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Decreto Local 014 de 2024 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
20/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8225 del 24 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 014 DE 2024

 

(Diciembre 20)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024

 

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones”.

 

Que, de igual manera, el inciso 2 establece: “(…) Las trasladas presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde local, estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”

 

Que, mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual operativo presupuestal.

 

Que, el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidas los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sesión presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobada por el Consejo de Bogotá, D.C., y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”

 

Que, el parágrafo único del precitado Artículo, menciona que: “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de las trasladas presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales)”.

 

Que, el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que, de conformidad con el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, los alcaldes locales administran las alcaldías locales y los fondos de desarrollo local.

 

Que, luego de verificar el valor de la factura correspondiente al servicio de agua y alcantarillado del mes de diciembre, se evidencia que el rubro correspondiente a alcantarillado no alcanza para el pago del mismo, por tanto es necesario realizar un traslado presupuestal desde el rubro de electricidad, por un valor de $ 1.500.000, UN MILLÓN QUINIENTOS MIL para cubrir el pago del servicio de alcantarillado, teniendo en cuenta que ya se realizó el pago total de las facturas de energía del mes de Diciembre.

 

Que, es necesario contracertificar recursos sin comprometer en la sección presupuestal 02120202 “Adquisición de servicios” en el rubro 021202020080686312 “Servicios de distribución de electricidad a comisión o por contrato” por valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 1'500.000), a fin de garantizar la disponibilidad presupuestal requerida para el pago de servicios públicos de los bienes inmuebles de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y de todos aquellos por los que legalmente sea o llegare a ser responsable.

 

Que, es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal 02120202 “Adquisición de servicios” en el rubro 021202020090494110 “Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” por valor de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 1'500.000), a fin de garantizar la disponibilidad presupuestal requerida para el pago de servicios públicos de los bienes inmuebles de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y de todos aquellos por los que legalmente sea o llegare a ser responsable.

 

Lo anterior, para garantizar los gastos necesarios para el normal ejercicio de las funciones de la entidad.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Efectúese un contra crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024 de la siguiente manera:

 

CONTRACRÉDITOS

CÓDIGO

RUBRO

VALOR

02

Gastos

$ 1'500.000

021

Funcionamiento

$ 1'500.000

0212

Adquisición de bienes y servicios

$ 1'500.000

021202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 1'500.000

02120202

Adquisición de servicios

$ 1'500.000

02120202008

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

$ 1'500.000

021202020806

Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos

$ 1'500.000

02120202080686312

Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)

$ 1'500.000

TOTAL CRÉDITOS

$ 1'500.000

 

ARTÍCULO 2. Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024 de la siguiente manera:

 

CRÉDITO

CÓDIGO

RUBRO

VALOR

02

Gastos

$ 1'500.000

021

Funcionamiento

$ 1'500.000

0212

Adquisición de bienes y servicios

$ 1'500.000

021202

Adquisiciones diferentes de activos

$ 1'500.000

02120202

Adquisición de servicios

$ 1'500.000

02120202009

Servicios para la comunidad, sociales y personales

$ 1'500.000

021202020904

Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental

$ 1'500.000

02120202090494110

Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

$ 1'500.000

TOTAL CONTRA CRÉDITOS

$ 1'500.000

 

ARTÍCULO 3. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2024.

 

KARLA TATHYANNA MARIN OSPINA

 

Alcaldesa Local de Kennedy

 

Nota: Ver norma original en Anexos