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Resolución 20253040000365 de 2025 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
10/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/01/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52995 del 10 de enero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20253040000365 DE 2025

 

(Enero 10)

 

Por medio de la cual se suspende el incremento contractual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por algunas estaciones de peajes a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, los numerales 6.2 y 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, señala:

 

“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

 

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

 

Todos los servicios que la Nación o sus Entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura nacional de transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

 

(…)”.

 

Que, el Decreto número 087 del 17 de enero de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece:

 

“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

 

(…)

 

6.2. Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos.

 

(…)

 

6.15.  Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo (...).”.

 

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4° del Decreto número 4165 de 2011, “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)”, establece dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Infraestructura identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

 

Que igualmente, el numeral 34 del artículo 5° del Decreto número 746 del 2022, “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura la siguiente:

 

“34.  Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte”.

 

Que, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) suscribió los siguientes Contratos de Concesión, que cuentan dentro de su ejecución, con las siguientes estaciones de peaje particularmente:

 

No. CONCESIÓN

OBJETO

ESTACIÓN DE

PEAJE

APP No. 014 de 2015 -

“PROYECTO CORREDOR VIAL AUTOPISTA AL MAR 1”

“(…) el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el proyecto. El alcance físico del proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1” cuyo alcance conforme a la Sección 3.2 de la Parte Especial es: “Los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Autopista al Mar 1, del Proyecto “Autopistas para la Prosperidad, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato”.

Peaje de Aburrá

APP No. 015 de

2015“PROYECTO

CORREDOR VIAL RUMICHACA- PASTO”

“(…) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el CONCESIONARIO, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1”, y cuyo alcance conforme a la Sección 3.2 de la Parte Especial es: “la financiación, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento y reversión del corredor Rumichaca–Pasto, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás

Apéndices Técnicos del Contrato”

Peaje de “El Placer”

APP DE INICIATIVA

PRIVADA No. 001 de 2016 “PROYECTO VÍAS DEL NUS”

“(…) el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1”. El alcance del proyecto, de acuerdo con la Sección 3.2., de la Parte Especial comprende “Los estudios de trazado y diseño geométrico y los Estudios de Detalle, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento y reversión del Proyecto “Concesión Vías del Nus”, de acuerdo al Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato”, alcances que en adelante se denominarán “EL PROYECTO”.

Peaje del “Cisneros”

APP No. 007 de 2015

“PROYECTO CORREDOR VIAL PUERTA DE HIERRO –PALMAR DE VARELA Y

CARRETO – CRUZ

DEL VISO”

“(…) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, LA CONCESIONARIA, por su cuenta y riesgo, lleve cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1”, y cuyo alcance conforme a la Sección 3.2 de la Parte Especial es: “la financiación, elaboración de estudios y diseños definitivos, Gestión Social y Ambiental, Gestión Predial, Construcción, Mejoramiento, Operación y Mantenimiento del corredor vial Puerta de Hierro–Palmar de Varela y Carreto–Cruz del Viso de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato” (el “Contrato de

Concesión” y/o “el Contrato”)

Peaje del “Carmen”

APP No. 009 DE 2015.

“PROYECTO TRANS-

VERSAL DELSISGA”

“(…) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1” y cuyo alcance conforme a la Sección 3.2 de la Parte Especial es: “La financiación, elaboración de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento, Gestión Predial, Gestión Social y Ambiental y Reversión del corredor Transversal del Sisga, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato.”

Peaje de “Machetá”

 

Tabla 1.

 

No. CONCESIÓN

OBJETO

ESTACIÓN DE

PEAJE

APP No. 001 de 2017.

“PROYECTO ACCESOS NORTE A LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D. C.” y

“(…) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1”

Peajes “Fusca”, “Andes” y “Unisabana”

CONTRATO DE CONCESIÓN VIAL No. 001 de 2022 “PROYECTO

ACCESOS NORTE A

BOGOTÁ FASE II”

“(…) el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1”

 

Tabla 2.

 

De acuerdo con el Conpes 3760 de 2013, en su numeral 1. Romanito viii “Riesgos Regulatorios”, es un riesgo a cargo del Estado la modificación de esquema contractual de las tarifas por peaje a partir de actos administrativos, y a partir de la asignación de riesgos de los Contratos de Concesión de Iniciativa Pública e Iniciativa Privada.

 

Que, los contratos de Concesiones 4G, establecen:

 

(…) Peajes, Derecho de Recaudo e Ingresos por Explotación Comercial. (…)

 

(i) Si el Ministerio de Transporte o la entidad que resulte competente para fijar las tarifas de Peaje decide i) modificar dichas tarifas, ii) crear exenciones o tarifas especiales para ciertos usuarios, o iii) de cualquier otra forma afectar la estructura tarifaria que se desprende de la Resolución de Peaje vigente a la fecha de la suscripción del Contrato, según corresponda, se aplicarán las siguientes reglas: (i) Para cada trimestre de ejecución del Contrato se deberá calcular, entre el Interventor, el Supervisor y el Concesionario, la diferencia entre el Recaudo de Peaje que se hubiese producido de haberse aplicado la estructura tarifaria (debidamente indexada) prevista en la Resolución de Peaje y el Recaudo de Peaje correspondiente a las modificaciones adoptadas por el Ministerio de Transporte, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo suscrita dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de dicho trimestre. En caso de existir diferencias entre las Partes en este cálculo, éstas acudirán al Amigable Componedor para que resuelva la controversia”.

 

**Nota: En algunos contratos se contempla un plazo de un (1) mes para las actas de cálculo de compensación.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1546 del 27 de mayo de 2015, “Por la cual se establecen las tarifas a cobrar en la Estación de Peaje Aburrá que incluye los puntos de recaudo San Cristóbal ubicada en el PR 44+800 y Palmitas ubicado en el PR 39+600, que pertenecen al proyecto de asociación público-privada de iniciativa pública Autopista Mar 1.”, la cual fue incorporada al Contrato de Concesión número 014 de 2015 a través de la Sección 4.2 de su Parte Especial la cual establece la Estructura Tarifaria del Proyecto Autopista al Mar 1.

 

Que, mediante las Resoluciones número 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 para las Categorías II a V y número 20213040021155 del 21 de mayo de 2021 para la Categoría I, expedidas por el Ministerio de Transporte, “(…) se establecen las tarifas a cobrar en la estación de peaje denominada el Placer ubicada en el PR 49+560 del proyecto de asociación público-privada de iniciativa pública que pertenece al corredor vial Rumichaca-Pasto, y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, para la estructura tarifaria a aplicar en la Estación de Peaje Cisneros.

 

Que mediante Resolución número 858 de 2015 del Ministerio de Transporte se definió la estructura tarifaria a aplicar en el proyecto Puerta de Hierro-Palmar de Varela y CarretoCruz del Viso.

 

Que mediante Resolución número 0000981 de 2015, del Ministerio de Transporte, en su artículo tercero estableció las categorías vehiculares y tarifas que debe cobrar el Concesionario en la Estación de Peaje Machetá a partir de la suscripción del Acta de Terminación Parcial de la Unidad Funcional 1, o del Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional 1.

 

Que la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP número 001 de 2017 estableció que la estructura tarifaria que regirá el Proyecto accesos norte a la ciudad de Bogotá, D. C., se regirá bajo las Resoluciones número 0937 del 12 de abril de 1994, número 05640 del 4 de septiembre de 1996, número 00005 del 5 de enero de 2000 y número 003084 del 25 de octubre de 2000.


Que mediante la Resolución número 20213040025145 de 17 de junio de 2021 y el numeral 5.2 Estructura tarifaria, del Contrato de Concesión número 001 de 2022, se determinó un incremento en las tarifas en los años 2023 y 2026 en las Estaciones de Peaje “Andes” y “Fusca” y en la estación de peaje ubicada en el acceso al puente curvo teletón, siempre y cuando se encuentre en ejecución el Proyecto “Accesos Norte Fase II”.

 

Que, de conformidad con las obligaciones de los contratos, se debe llevar a cabo la aplicación de los incrementos contractuales definidos para los proyectos.

 

Que la ANI, el 13 de noviembre de 2024, propuso a la Concesionaria considerar los posibles impactos sociales adversos que a criterio de la ANI podrían traer al Proyecto Autopista al Mar 1 el incremento de la Estructura Tarifaria del Peaje “Aburrá” dispuesta en la Sección 4.2 (e) de la Parte Especial del Contrato de Concesión y derivada de la terminación de la Unidad Funcional 1 una vez termine la vigencia del Decreto Nacional número 050 del 2023, esto es, 31 de diciembre de 2024.

 

Que, la ANI el 14 de noviembre de 2024, propuso a el Concesionario considerar los impactos sociales adversos que podría traer al Proyecto Rumichaca-Pasto el incremento de la Estructura Tarifaria del Peaje de “El Placer” dispuesto en el artículo segundo de las Resoluciones números 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 y 20213040021155 del 21 de mayo de 2021 expedidas por el Ministerio de Transporte.

 

Que, la ANI el 21 de noviembre de 2024, propuso a la Concesionaria considerar los impactos sociales adversos que podría traer al Proyecto Vías del Nus el incremento de la Estructura Tarifaria del Peaje del “Cisneros” dispuesta en la Sección 4.2 (d) de la Parte Especial del Contrato de Concesión y la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, del Ministerio de Transporte.

 

Que, la ANI el 13 de noviembre de 2024, propuso a la Concesionaria considerar los impactos sociales adversos que podría traer al Proyecto Puerta del Hierro-Cruz del Viso-Palmar de Varela el incremento de la Estructura Tarifaria del Peaje del “Carmen” dispuesta en la Sección 4.2 (e) de la Parte Especial del Contrato de Concesión y derivada de la terminación de la Unidad Funcional 1.

 

Que, para el caso de la Transversal del Sisga, actualmente en el área de influencia del proyecto se continúan presentando las circunstancias de índole social y económico que motivaron la no aplicación del incremento tarifario para las Categorías III, IV y V para la Estación de Peaje de “Machetá”.

 

Que derivado del incremento superior del IPC, se determinó la necesidad de ajustar la estructura tarifaria de las estaciones de Peaje “Andes”, “Fusca” y “Unisabana”, dejando de implementar el incremento correspondiente a la Resolución número 20213040025145 del 17 de junio de 2021, que afecta exclusivamente el Contrato de Concesión bajo esquema APP número 001 de 2022.

 

Que, dada la aplicación de los incrementos de las tarifas de los peajes realizada durante los primeros días del mes de enero de 2025 se han generado manifestaciones de descontento y alto potencial de conflictividad social, presentado dificultades en la implementación de dichas tarifas.

 

Que, en reunión realizada el día 7 de enero de 2025, en conjunto entre el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura y los Concesionarios, teniendo en cuenta el impacto social generado, se determinó la necesidad de ajustar la estructura tarifaria de algunas estaciones de peaje ubicados en los proyectos descritos en la Tabla 1 y de la Tabla 2.

 

Que la ANI llegó a un acuerdo con los concesionarios de los proyectos reseñados en la Tabla 1., en el cual, determinaron suspender por 6 meses los incrementos, y para el proyecto descrito en la Tabla 2, una suspensión de 4 meses, con el fin de acordar y adoptar, tanto la entidad concedente, como los concesionarios, un ajuste a la estructura tarifaria en las estaciones de peaje allí definidas, de tal manera que se pueda cumplir los propósitos de los proyectos.

 

Que, en línea con lo anteriormente expuesto, conforme con la disponibilidad de fuentes liquidas de compensación así como la posterior determinación de la necesidad de provisión de los fondos de contingencias que serán analizadas por la Agencia, la ANI suscribió con los Representantes Legales de los concesionarios indicados en la Tabla 1 y 2, las respectivas actas de acuerdo para el ajuste a la estructura tarifaria de las siguientes estaciones de peaje: i.) Peaje de Aburrá del Proyecto APP número 014 de 2015 - “PROYECTO CORREDOR VIAL AUTOPISTA AL MAR 1”, ii.) Peaje de “El Placer” del Proyecto APP número 015 de 2015 - “PROYECTO CORREDOR VIAL RUMICHACA - PASTO”, iii.) Peaje del “Cisneros” del Proyecto APP de Iniciativa Privada número 001 de 2016 “PROYECTO VÍAS DEL NUS”, iv.) Peaje del “Carmen” del Proyecto APP número 007 de 2015 “PROYECTO CORREDOR VIAL PUERTA DE HIERRO-PALMAR DE VARELA Y CARRETO-CRUZ DEL VISO”, v.) Peaje de Machetá del Proyecto APP número 009 de 2015. “PROYECTO TRANSVERSAL DEL SISGA”, y vi.) Peaje “Fusca”, “Andes” y “Unisabana” del Proyecto APP número 001 de 2017. “PROYECTO ACCESOS NORTE A LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D. C.” y Contrato de Concesión Vial número 001 de 2022 “PROYECTO ACCESOS NORTE A BOGOTÁ FASE II”.

 

Nro. de Contrato

Partes del Contrato

Proyecto

Nombre Peaje

Acuerdo

Contrato de

Concesión bajo el

Esquema APP No.

009 de 2015

Agencia Nacional de

Infraestructura (ANI) y la

Sociedad Concesión Transversal del SISGA S. A. S.

Proyecto Transversal del SISGA

Peaje Machetá

CLÁUSULA PRIMERA: Ajustar la estructura tarifaria para el peaje de Machetá en lo concerniente a las Categorías III, IV y V, excluyendo el incremento tarifario definido en el artículo tercero de la Resolución número 0000981 del 16 de abril del 2015 y la Sección 4.2 literal (a) y (e) de la Parte Especial “Tarifa de Peaje Macheta” del Contrato de Concesión bajo el Esquema de APP No. 009 de 2015.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de lo anterior, el ajuste tarifario contractual de la cláusula primera entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en la resolución expedida por parte del Ministerio de Transporte, hasta por un periodo máximo de seis (6) meses. Vencido ese término de seis (6) meses sin que se haya expedido el correspondiente acto administrativo que contenga la normalización de la estructura tarifaria establecida contractualmente para los incrementos pendientes del Peaje Machetá, los incrementos contractuales pendientes del Peaje se harán de manera automática al día siguiente de ese vencimiento del plazo de los seis (6) meses.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A efectos de la actualización de las tarifas se deberán aplicar los incrementos establecidos en los numerales 2 y 3 del parágrafo del artículo cuarto de la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre del 2024 del Ministerio de Transporte. Lo anterior, en aplicación al procedimiento establecido mediante Circular número 20245050001094 de 31 de diciembre de 2024 por la Agencia Nacional de Infraestructura.

Contrato de

Concesión bajo el

Esquema APP No.

015 de 2015

Agencia Nacional de

Infraestructura (ANI) y la Sociedad Concesionaria

Vial Unión del Sur S. A. S.

Proyecto Corredor

Vial Rumichaca -

Pasto

Peaje El Placer

CLÁUSULA PRIMERA: Ajustar la estructura tarifaria para la Estación del Peaje “El Placer”, excluyendo los incrementos definidos en el artículo segundo de las Resoluciones números 20213040020955 del 20 de mayo de 2021 y 20213040021155 del 21 de mayo de 2021 expedidas por el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO PRIMERO: El ajuste al que hace referencia la Cláusula Primera entrará en vigor a partir de la expedición de la resolución correspondiente por parte del Ministerio de Transporte, hasta por un periodo máximo de seis (6) meses contados desde la entrada en vigor de la resolución que se expida. Vencido este término sin que se haya expedido el correspondiente acto administrativo, al que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente acuerdo, que contenga la normalización de la estructura tarifaria establecida contractualmente para los incrementos pendientes del Peaje El Placer, estos incrementos contractuales se harán de manera automática al día siguiente del ese vencimiento del plazo de los 6 meses.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A efectos de la actualización de las tarifas de peaje, se deberán aplicar los incrementos establecidos en los numerales 2 y 3 del parágrafo del artículo cuarto de la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre del 2024 del Ministerio de Transporte. Lo anterior, en aplicación al procedimiento establecido mediante Circular número 20245050001094 de 31 de diciembre de 2024 por la Agencia Nacional de Infraestructura.

Contrato de

Concesión bajo el

Esquema APP No.

007 de 2015

Agencia Nacional de

Infraestructura (ANI) y la

Sociedad Concesionaria Montes de María S. A. S.

Proyecto Corredor Vial Puerta de

Hierro- Palmar de

Varela y Carreto

Peaje El Carmen

CLÁUSULA PRIMERA: Ajustar la estructura tarifaria para la Estación de Peaje “El Carmen”, excluyendo lo dispuesto en el literal (e) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número del Contrato número 007 de 2015.

PARÁGRAFO PRIMERO: El ajuste tarifario de la cláusula primera entrará en vigencia a partir de la expedición de la Resolución correspondiente por parte del Ministerio de Transporte, hasta por un periodo de 6 meses.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A efectos de la actualización de las tarifas de peaje se deberán aplicar los incrementos establecidos en los numerales 2 y 3 del parágrafo del artículo cuarto de la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre del 2024 del Ministerio de Transporte. Lo anterior, en aplicación al procedimiento establecido mediante Circular número 20245050001094 de 31 de diciembre de 2024 por la Agencia Nacional de Infraestructura.

Contrato de

Concesión bajo el

Esquema APP No.

014 de 2015

Agencia Nacional de

Infraestructura (ANI) y la

Sociedad Concesionaria Desarrollo Vial al Mar DEVIMAR S. A. S.

Proyecto Corredor

Vial Autopista al Mar 1

Peaje Aburrá

CLÁUSULA PRIMERA: Suspender de forma provisional para la estación de Peaje de Aburrá, lo dispuesto en los literales (b) y (e) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 014 de 2015 en relación con el incremento aplicable con ocasión de la terminación de la Unidad Funcional 3 del Proyecto en la que se ubica la estación de Peaje Aburrá.

PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión descrita será efectiva a partir de la entrada en vigencia de la resolución correspondiente por parte del Ministerio de Transporte que refleje la suspensión y esta suspensión estará vigente hasta por un plazo máximo de 6 meses (el “Plazo Máximo”) contado a partir de la entrada en vigencia de la referida resolución. Una vez venza el Plazo Máximo, el Concesionario procederá en los términos contemplados en los literales (b) y (e) de la Sección 4.2 de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 014 de 2015.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta acta solo hace referencia al incremento contractual derivado de la suscripción del Acta de Terminación de la Unidad Funcional 3 en la que está ubicada el Peaje de Aburrá, por lo tanto, para efectos de la actualización de las tarifas con base en los Índices de Precios al Consumidor (IPC), se deberá aplicar los incrementos establecidos en los numerales 2 y 3 del parágrafo del artículo cuarto de la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre del 2024 del Ministerio de Transporte. Lo anterior, en aplicación al procedimiento establecido mediante Circular número 20245050001094 de 31 de diciembre de 2024 por la Agencia Nacional de Infraestructura.

Contrato de

Concesión bajo el

Esquema APP de

Iniciativa Privada

No. 001 de 2016

Agencia Nacional de

Infraestructura (ANI) y la

Sociedad Concesionaria Vías del Nus – VINUS S.A. S.

Proyecto Vías del Nus

Peaje Cisneros

CLÁUSULA PRIMERA: Reconocer que derivado de las condiciones sociales actuales con ocasión de la pérdida de vigencia del Decreto número 050 del 2023 y los consecuentes incrementos contractuales que se dieron por encima de la actualización que corresponde al IPC pendiente, se hace necesario que el Ministerio de Transporte ajuste la estructura tarifaria para el peaje Cisneros, en el sentido de suspender los incrementos definidos en el artículo segundo de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, mediante la cual, entre otros, se modificó el artículo 2° de la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, para las vigencias 2023 y 2024.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de lo anterior, el ajuste tarifario contractual de la cláusula primera entrará en vigor a partir de la expedición de la resolución correspondiente por parte del Ministerio de Transporte, hasta por un periodo máximo de seis (6) meses contados desde la entrada en vigor de la resolución que se expida. Vencido ese término de seis (6) meses sin que se haya expedido el correspondiente acto administrativo que contenga la normalización de la estructura tarifaria establecida contractualmente para los incrementos pendientes del Peaje Cisneros, los incrementos contractuales pendientes del Peaje Cisneros se harán de manera automática al día siguiente de ese vencimiento del plazo de los seis (6) meses.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A efectos de la actualización de las tarifas, el Concesionario deberán aplicar la actualización establecida en el artículo quinto de la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre del 2024 del Ministerio de Transporte. Lo anterior, en aplicación al procedimiento establecido mediante Circular número 20245050001094 de 31 de diciembre de 2024 por la Agencia Nacional de Infraestructura.

APP No. 001 de 2017.

“Proyecto Accesos

Norte a la ciudad de Bogotá, D. C.” y

Contrato de Concesión Vial No. 001

de 2022 “Proyecto

Accesos Norte A

Bogotá Fase II”

Agencia Nacional de

Infraestructura (ANI) y la Sociedad Accesos Norte Bogotá S.A.S.

Agencia Nacional de

Infraestructura ANI y la Sociedad Concesionaria Ruta Bogotá Norte S. A. S.

“Proyecto Accesos

Norte a la ciudad de Bogotá, D. C.” y

“Proyecto Accesos

Norte a Bogotá Fase II”

Peaje “Fusca” “Andes” y “Unisabana”,

CLÁUSULA PRIMERA: Ajustar la estructura tarifaria para las estaciones de peaje “Fusca” “Andes” y “Unisabana”, excluyendo lo dispuesto Enel artículo primero de la Resolución número 20213040025145 del 17 de junio de 2021.

PARÁGRAFO PRIMERO: El ajuste al que hace referencia la Cláusula Primera entrará en vigor a partir de la resolución correspondiente por parte del Ministerio de Transporte, hasta por un periodo máximo de cuatro (4) meses contados desde la entrada en vigor de la resolución que se expida. Vencido ese término sin que se haya expedido el correspondiente acto administrativo, al que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente acuerdo, que contenga la normalización de la estructura tarifaria establecida contractualmente para los incrementos pendientes de las estaciones “Fusca” “Andes” y “Unisabana”, estos incrementos contractuales se harán de manera automática al día siguiente del vencimiento del plazo de los 4 meses.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A efectos de la actualización de las tarifas, las partes acuerdan que se deberán aplicar los incrementos establecidos en el artículo quinto de la Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre del 2024 del Ministerio de Transporte. Lo anterior, en aplicación al procedimiento establecido mediante Circular número 20245050001094 de 31 de diciembre de 2024 por la Agencia Nacional de Infraestructura.

 

Que, mediante el Oficio ANI número 20255000003261 del 8 de enero de 2025, Radicado número 20253030023012 del 9 enero de 2025, del Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura envió las actas de acuerdo de ajuste a la estructura tarifaria de los proyectos indicados en la Tabla 1.

 

Que, mediante el Oficio ANI número 20255000004341 del 9 de enero de 2025, Radicado número 20253030028532 del 9 de enero del 2025, del Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura envió las actas de acuerdo de ajuste a la estructura tarifaria de los proyectos indicados en la Tabla 2.

 

Que, en cada acta, la ANI indicó que realizará la compensación de la diferencia del Recaudo de Peaje que se genere, de conformidad con lo definido en el clausulado de cada contrato de concesión descritos en las Tablas 1 y 2.

 

Que, en el marco de las reglas definidas en el contrato, se deberán adelantar los respectivos monitoreos para controlar el mantenimiento de los recursos que garanticen la medida acordada.

 

Que la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, mediante Memorando número 20251400002373 del 9 de enero de 2025, emitió concepto previo favorable a la solicitud de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en los siguientes términos:

 

“Teniendo en cuenta los soportes técnicos, documentos y antecedentes remitidos por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) como entidad responsable, estructuradora y concedente, mediante Oficio Radicado ANI número 20255000003261 del 08-01-2025 y MT 20253030023012 de 9 de enero de 2025, a través del cual, la ANI solicita al Ministerio el ajuste temporal de la estructura tarifaria de varios peajes asociados a algunas concesiones, esta oficina de regulación económica se permite informar lo siguiente:

 

1. Peaje Cisneros - PROYECTO VÍAS DEL NUS (APP No. 001 de 2016)

 

Respecto a la solicitud elevada por la ANI, en relación con el Peaje Cisneros, perteneciente al Proyecto Vías del Nus, se encuentra que la misma radica en la suspensión del aumento de las tarifas de peajes, referidas en el artículo 2° de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, la cual se sustenta en el acuerdo logrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el representante legal de la Concesionaria Vial Vías del Nus S. A. S., debido al alto impacto social y rechazo generado por los aumentos contractuales derivados de la aplicación del contrato de concesión por la pérdida de vigencia de las medidas adoptadas mediante Decreto número 050 de 2023.

 

2. Peaje Aburrá - PROYECTO CORREDOR VIAL AUTOPISTA AL MAR 1 (APP 014 de 2015)

 

Respecto a la solicitud elevada por la ANI, en relación con el Peaje Aburrá, perteneciente al Proyecto Corredor Vial Autopista al Mar 1, se encuentra que la misma radica en la suspensión del aumento de las tarifas del Peaje Aburrá, la cual se sustenta en el acuerdo logrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el Gerente de la Concesionara DESARROLLO VIAL AL MAR S. A. S., debido al alto impacto social y rechazo generado por los aumentos contractuales derivados de la aplicación del contrato de concesión por la pérdida de vigencia de las medidas adoptadas mediante Decreto número 050 de 2023.

 

3. Peaje el Carmen- PROYECTO CORREDOR VIAL PUERTA DE HIERROPALMAR DE VARELA y CARRETO-CRUZ DEL VISO - (APP 007 de 2015)

 

Respecto a la solicitud elevada por la ANI, en relación con el Peaje El Carmen, perteneciente al Proyecto Corredor Vial Autopista al Mar 1, se encuentra que la misma radica en el ajuste tarifario contractual, la cual se sustenta en el acuerdo logrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura y la Gerente General de la CONCESIONARIA VIAL MONTES DE MARÍA, debido al alto impacto social y rechazo generado por los aumentos contractuales derivados de la aplicación del contrato de concesión por la pérdida de vigencia de las medidas adoptadas mediante Decreto número 050 de 2023.

 

4. Peaje el Placer- PROYECTO CORREDOR VIAL RUMICHACA-PASTO (APP 015 de 2015)

 

Respecto a la solicitud elevada por la ANI, en relación con el Peaje el Placer, perteneciente al Proyecto Corredor Vial Rumichaca-Pasto, se encuentra que la misma radica en el ajuste tarifario contractual, la cual se sustenta en el acuerdo logrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el representante legal de la CONCESIONARIA VIAL UNIÓN DEL SUR S. A., debido al alto impacto social y rechazo generado por los aumentos contractuales derivados de la aplicación del contrato de concesión por la pérdida de vigencia de las medidas adoptadas mediante Decreto número 050 de 2023.

 

5. Peaje Macheta- PROYECTO TRANSVERSAL DEL SISGA (APP 009 de 2015)

 

Respecto a la solicitud elevada por la ANI, en relación con el Peaje El Placer, perteneciente al Proyecto Corredor Vial Rumichaca-Pasto, se encuentra que la misma radica en el ajuste tarifario contractual, el cual se sustenta en el acuerdo logrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura y el representante legal de la CONCESIÓN TRANSVERSAL DEL SISGA S. A. S., debido al alto impacto social y rechazo generado por los aumentos contractuales derivados de la aplicación del contrato de concesión por la pérdida de vigencia de las medidas adoptadas mediante Decreto número 050 de 2023.

 

6. Peajes Fusca, Andes y Unisabana - PROYECTO ACCESOS NORTE (APP Nº. 001 de 2017) y PROYECTO ACCESOS NORTE A BOGOTÁ FASE II (Contrato de Concesión Vial No. 001 de 2022)

 

Respecto a la solicitud elevada por la ANI, en relación con los Peajes Fusca, Andes y Unisabana Placer, pertenecientes a los Proyecto Accesos Norte a la Ciudad de Bogotá, D. C., suscrito con La Sociedad Accenorte Bogotá y el Proyecto Accesos Norte A Bogotá Fase II suscrito con la Sociedad Concesionaria Ruta Bogotá Norte S. A. S.”, se encuentra que la misma radica en el ajuste tarifario contractual, el cual se sustenta en el acuerdo logrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura y los gerentes de las Sociedades previamente referidas, debido al alto impacto social y rechazo generado por los aumentos contractuales derivados de la aplicación del contrato de concesión por la pérdida de vigencia de las medidas adoptadas mediante Decreto número 050 de 2023.

 

Por lo anterior, de acuerdo con la solicitud elevada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) como entidad responsable, estructuradora y concedente, fundamentada en los acuerdos logrados con las empresas concesionarias de los proyectos de infraestructura previamente señalados, en razón a las situaciones sociales descritas, y para los peajes ya referidos, esta oficina de regulación se permite emitir concepto favorable a las solicitudes de la ANI considerando lo siguiente:

 

1. Se recomienda a la ANI, en el marco de sus funciones y como entidad concedente, contar con la suficiencia de recursos para cubrir los impactos asociados a los ingresos dejados de percibir por el cambio en la estructura tarifaria de los peajes relacionados en su solicitud.

 

2. Se deberá garantizar la aplicación de las medidas adoptadas mediante Resolución número 20243040065055 del 31 de diciembre del 2024, en relación con los incrementos asociados al IPC.

 

3. Se recomienda a la agencia que, en los términos previstos en cada contrato de concesión derivado del riesgo de menor recaudo por cambios en la estructura tarifaria a cargo de la ANI, se reconozca y se pague la compensación que se genere a favor del concesionario”.

 

Que, en virtud de lo anterior, como una medida para mantener la prestación del servicio, el orden público, la seguridad ciudadana, y la seguridad jurídica y financiera de los contratos de concesión, resulta pertinente suspender el cobro de los incrementos contractuales para los peajes de los proyectos descritos en la Tabla 1, por el término de seis (6) meses, y para los peajes del proyecto descritos en la Tabla 2, por el término de cuatro (4) meses, con el propósito de que la ANI desarrolle, en conjunto con cada concesionario, los análisis que permitan modificar la estructura tarifaria de las estaciones de peaje.

 

Que, la presente resolución fue publicada el día 9 de enero de 2025, en la página web del Ministerio de Transporte por el término prudencial, en razón de la complejidad social generada por los incrementos en los peajes relacionados en la Tabla 1 y 2, generando la necesidad de una respuesta eficaz ante el impacto del aumento en las tarifas de peajes y en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés, a lo cual no se presentaron cometarios u observaciones al texto del proyecto.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Suspender conforme a los acuerdos, el cobro de los incrementos contractuales para los peajes que se relacionan a continuación, por el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución:

 

Nro. de Contrato

Partes del Contrato

Proyecto

Nombre Peaje

Contrato de Concesión bajo el Esquema APP No. 009 de 2015

Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Sociedad Concesión

Transversal del SISGA S. A. S.

Proyecto Transversal

SISGA

Peaje Machetá

Contrato de Concesión bajo el Esquema APP No. 015 de 2015

Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Sociedad Concesionaria Vial Unión del Sur S. A. S.

Proyecto             Corredor Vial Rumichaca - Pasto

Peaje El Placer

Contrato de Concesión bajo el Esquema APP No. 007 de 2015

Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Sociedad Concesionaria Montes de María S. A. S.

Proyecto Corredor

Vial Puerta de HierroPalmar de Varela y

Carreto

Peaje El Carmen

Contrato de Concesión bajo el Esquema APP No. 014 de 2015

Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Sociedad Concesionaria Desarrollo Vial al MAR DEVIMAR S. A. S.

Proyecto Corredor Vial Autopista al Mar 1

Peaje Aburrá

Contrato de Concesión bajo el Esquema APP No. 001 de 2016

Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Sociedad Concesionaria

Vías del Nus – VINUS S. A. S.

Proyecto Vías del Nus

Peaje Cisneros

 

Artículo 2°. Suspender conforme a los acuerdos el cobro de los incrementos contractuales para el peaje que se relaciona a continuación por el término de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución:

 

Nro. de Contrato

Partes del Contrato

Proyecto

Nombre Peaje

APP No. 001 de 2017. “Proyecto Accesos Norte a la ciudad de

Bogotá, D. C.” y

Contrato de Concesión Vial No. 001 de 2022 “Proyecto Accesos Norte A Bogotá

Fase II”

Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Sociedad Accesos Norte Bogotá S. A. S.

Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la Sociedad Concesionaria Ruta Bogotá Norte S. A. S.

“Proyecto Accesos Norte a la ciudad de

Bogotá, D. C.” y

“Proyecto Acce-

sos Norte a Bogotá

Fase II”

Peaje “Fusca” “Andes” y “Unisabana”,

 

Artículo 3°. La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mantendrá con cada concesionario las mesas de trabajo que permitan consolidar los acuerdos para modificar y adoptar la estructura tarifaria de las estaciones de peaje definidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, con el acompañamiento del Ministerio de Transporte.

 

Parágrafo. Una vez se cuente con el respectivo acuerdo con cada Concesionario, la ANI solicitará la modificación de la resolución que defina la tarifa del respectivo peaje de cada proyecto al Ministerio de Transporte.

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y estará vigente por el término que se indica en los artículos 1° y 2° de la misma.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero del año 2025.

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Ministra De Transporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.