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Resolución 2200 de 2005 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
18/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46008 de agosto 22 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 002200 DE 2005

(agosto 18)

por la cual se adopta el formato de Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga establecida en el Decreto 173 de 2001.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las consagradas en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, y los Decretos 173 de 2001 y 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 173 de 2001, definió el Registro Nacional de Carga como el conjunto de datos relacionados con la identificación, propiedad y especificaciones técnicas de los vehículos de transporte de carga que circulan por el territorio nacional;

Que los artículos 24 y 25 del mencionado decreto determinaron que todo propietario o tenedor de vehículo automotor de carga deberá registrarlo ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte donde tenga su domicilio principal, quien expedirá al propietario la Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga;

Que se hace necesario adoptar el formato de la tarjeta del Registro Nacional de Transporte de Carga por Carretera y definir la información que debe contener el mismo, de acuerdo con la atribución conferida al Ministerio de Transporte mediante el artículo 26 del Decreto 173 de 2001;

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar el formato anexo a la presente resolución como Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga por Carretera, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 2°. El formato deberá diligenciarse de manera completa por parte de la Dirección Territorial, con base en la licencia de tránsito del vehículo y la información aportada conjuntamente por la empresa de transporte o administradora de flotas de camiones y el propietario del mismo, en tratándose de vinculación permanente.

Parágrafo. En la casilla denominada Empresa, se debe consignar el nombre o razón social de la empresa de transporte público de carga en caso de que exista contrato de vinculación celebrado entre el propietario y esta; o el nombre de la administradora de flotas de camiones, de acuerdo a las indicaciones de las partes intervinientes.

Cuando no exista contrato de vinculación entre el propietario del equipo y una empresa de transporte o de afiliación a una administradora de flota de camiones, la casilla correspondiente se dejará en blanco.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2005.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46008 de agosto 22 de 2005.

Los anexos pueden ser consultados en el medio impreso del Diario Oficial