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Resolución 439 de 2024 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
05/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52962 del 06 de diciembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 439 DE 2024

 

(Diciembre 05)

 

Por la cual se modifican el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera, y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 1693 de 2023, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

 

El artículo 1 de la Resolución 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo 1 de la Resolución 156 de 2018, establece la conformación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).

 

La Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, conformado, entre otros, por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos.

 

La Resolución 212 de 2021, expedida por la CGN, modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

 

La Resolución 286 de 2023, expedida por la CGN, modifica las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

 

La Resolución 437 de 2024, expedida por la CGN, incorpora la Norma de bienes recibidos en forma de pago a las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

 

Se requiere modificar el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, a fin de incorporar: a) Las mejoras identificadas a partir de la revisión permanente de la regulación contable expedida por la CGN y del proceso de retroalimentación con las empresas, y b) Los aspectos coincidentes con el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, siguiendo el enfoque lógico deductivo adoptado por la CGN.


En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, los cuales quedarán tal y como se establece textualmente en los anexos que hacen parte integral de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y tiene aplicación a partir del 01 de enero de 2025.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Las modificaciones a las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, realizadas mediante la presente Resolución, aplicarán de manera prospectiva a partir del 01 de enero de 2025. En ningún caso, la aplicación de dichas modificaciones implicará la reexpresión retroactiva de los saldos a 31 de diciembre de 2024, que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2025.

 

Adicionalmente, en los estados financieros a 31 de diciembre de 2025, se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas mediante la presente Resolución, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la empresa.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2º. Las empresas tendrán hasta el 31 de marzo de 2025 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones a las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, prescritas en la presente Resolución.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes diciembre del año 2024.

 

MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS

 

Contador General de la Nación

 

Nota: ver norma original en Anexos