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DECRETO LOCAL 032 DE 2024
(Diciembre 10)
Por medio del cual se efectúa una modificación al presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, vigencia fiscal 2024
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la Junta Administradora Local (JAL) para los mismos agregados.
Que, de acuerdo con el artículo 10º del Decreto 192 de 02 de junio de 2021, se establece:
“ Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto actual incluidas los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada acción presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobación por el Consejo de Bogotá D.C., y los Juntas Administradoras Locales, se harán hasta trescientos expedidos por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los tratados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario. Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de facto salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Males-rabios y suministros, Adaptación de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar, (Adaptación de Bienes, Adaptación de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que, revisado el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la presente vigencia, se observa que es necesario trasladar recursos de rubros que presentan apropiación disponible, al no requerirse en su totalidad, para cubrir el faltante del rubro 023011605570000002021 - La Candelaria gobierno abierto y transparente: fortalecimiento institucional, con el fin de atender prioridades de inversión en la ejecución de este proyecto.
Que, una vez verificado el avance y cumplimiento de las metas establecidas en Plan de Desarrollo Local, el rubro i) 023011601210000001625 - La Candelaria cultural artística y patrimonial, este concepto del gasto presenta saldo de apropiación disponible, para cubrir las necesidades para lo que resta del año.
Que mediante radicado No. de 2-2024-69070 de 28 de noviembre de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación, EMITIÓ CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria.
Que mediante radicado No. 2024EE447199O1 de 10 de diciembre de 2024, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, EMITIÓ CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria.
Que, a efectos de garantizar que el FDL de La Candelaria cuente con los recursos en cada uno de los rubros de gastos de inversión, a continuación, se presentan los contra créditos y créditos de manera detallada.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Efectúese un contracrédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de, TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de, TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE:
Artículo 3º: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2024.
ÁNGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO
Alcaldesa Local de La Candelaria
NOTA: Ver norma original en Anexos. |
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