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DECRETO 1556 DE 2024
(Diciembre 24)
Por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2535 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 189, numeral 4, de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República conservar en todo el territorio el orden público y reestablecerlo donde fuere turbado.
Que el derecho a la vida es un derecho fundamental, cuya tutela efectiva compromete a las autoridades públicas y demanda la colaboración de la ciudadanía.
Que los lineamientos establecidos en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 priorizan la protección de la vida de los ciudadanos y ciudadanas del país, al igual que la prevención de muertes violentas por el uso de armas de fuego.
Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:
Artículo 1. Prórroga medida suspensión. Prorrogar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones del Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018. En consecuencia, las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, adoptarán las medidas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de enero del año 2025.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
IVÁN VELASQUEZ GÓMEZ
Nota: Ver norma original en Anexos. |