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Resolución 444 de 2024 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
06/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52965 del 09 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 444 DE 2024

 

(Diciembre 06)

 

Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno a fin de crear una cuenta para el registro de los bienes almacenados para consumo en cuentas de orden deudoras de control

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 1693 de 2023, y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

 

El artículo 1 de la Resolución 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo 1 de la Resolución 156 de 2018, establece la conformación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).

 

La Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno y la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en dicho Marco Normativo, el Catálogo General de Cuentas.

 

Se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno creando cuentas de orden de control para el registro de los bienes que se encuentran almacenados para su consumo en la prestación de servicios que no generan ingresos de transacciones con contraprestación, en la producción de bienes que se consumirán internamente o en actividades administrativas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Crear la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el anexo de la Resolución 620 de 2015 y sus modificaciones, así:

 

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

8374

BIENES ALMACENADOS PARA CONSUMO

837401

Dotación a trabajadores

837402

Combustibles y lubricantes

837403

Equipo de alojamiento y campaña

837490

Otros bienes almacenados para consumo

891574

Bienes almacenados para consumo

 

ARTÍCULO 2°. Incorporar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el anexo de la Resolución 620 de 2015 y sus modificaciones, así:

 

CLASE

GRUPO

CUENTA

8

83

8374

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS DE CONTROL

DEUDORAS DE CONTROL

BIENES ALMACENADOS PARA CONSUMO

 

DESCRIPCIÓN

 

Representa el valor de los bienes que se encuentran almacenados para su consumo en la prestación de servicios que no generan ingresos de transacciones con contraprestación, en la producción de bienes que se consumirán internamente o en actividades administrativas, y que no deben reconocerse como activos.

 

DINÁMICA

 

SE DEBITA CON:

1.  El valor de adquisición o producción de los bienes almacenados para consumo.

 

SE ACREDITA CON:

1.  El valor de los bienes consumidos.

 

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Adicionalmente, mantiene vigentes los demás aspectos, que no fueron objeto de modificación en esta Resolución, del Catálogo General de Cuentas, contenido en el anexo de la Resolución 620 de 2015 y sus modificaciones.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las entidades de gobierno tendrán hasta la fecha en la que se cierre el periodo contable del 2024 en los sistemas de información, para realizar el ajuste de estos de acuerdo con las modificaciones al Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, prescritas en la presente Resolución.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes diciembre del año 2024.

 

MAURICIO GÓMEZ VILLEGAS

 

Contador General de la Nación

 

Nota: ver norma original en Anexos