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ACUERDO LOCAL 013 DE 2024
(Diciembre 17)
Por medio del cual se promueve el fortalecimiento de las juntas de acción comunal de la localidad de kennedy y se establecen otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRORA LOCAL DE KENNEDY,
En uso de atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 2°, señala entre los fines del Estado, “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Que el artículo 3° de la Carta Política, contiene que el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
Que el artículo 76 del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C - Decreto Ley 1421 de 1993, establece que las Juntas Administradoras Locales pueden presentar proyectos de acuerdo local, así “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria”.
Que el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C - Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 42, contiene entre las atribuciones especiales otorgadas a las juntas administradoras “Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos y en la elaboración y ejecución del presupuesto distrital”.
Que el artículo 5° de la Ley 2166 de 2021, la acción comunal es “la expresión social organizada, autónoma, multifúnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de paz, así como el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa.”
Se hace necesario fortalecer las Juntas de Acción Comunal, como esa expresión social organizada.
En mérito de lo expuesto, La Junta Administradora Local de Kennedy
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo busca promover el fortalecimiento de las juntas de acción comunal y sus dignatarios, mediante acciones orientadas a la capacitación y formación; fomento de la participación; promoción de iniciativas ciudadanas, y difusión de la gestión en la localidad de Kennedy.
Artículo 2. Capacitación y formación. La Alcaldía Local de Kennedy en coordinación con las entidades competentes diseñará e implementará una estrategia para fomentar el acceso a programas de capacitación y formación técnica, tecnológica y profesional, tanto presenciales como virtuales, buscando alianzas con entidades educativas y priorizando a los dignatarios de los organismos de acción comunal de la Localidad de Kennedy, con el fin de contribuir al desarrollo económico y productivo de las comunidades.
Parágrafo 1. La capacitación que se ofrezca por parte de las instituciones públicas y privadas a los miembros de la Organización Comunal debe ser pertinente y continua, y se hará de forma concertada y coordinada con el Organismo Comunal a través de sus diferentes órganos.
Parágrafo 2. La Alcaldía Local de Kennedy realizará acciones y procesos de formación específicos para las Juntas de Acción Comunal con el objetivo de motivar el ejercicio de contratación con el Distrito conforme al artículo 63 de la Ley 2166 de 2021.
Artículo 3. Fomento de la participación. En el marco del Día de la Acción Comunal, la Junta Administradora Local de Kennedy realizará una sesión exclusiva para garantizar la intervención de los dignatarios de las juntas de acción comunal. El propósito de esta sesión será debatir y analizar las necesidades y problemáticas que presentan los organismos de acción comunal de la localidad de Kennedy.
Artículo 4. Promoción de iniciativas de dignatarios. La Alcaldía Local de Kennedy en coordinación con las entidades competentes, generará espacios de escucha y de interlocución, para que las juntas de acción comunal identifiquen problemas públicos que afectan a la comunidad de la localidad de Kennedy y propongan propuestas para ser presentadas a la Junta Administradora Local.
Artículo 5. Difusión de la gestión. La Alcaldía Local de Kennedy dispondrá de un espacio o sección en la página web y redes sociales disponibles donde se compartan las gestiones, actividades y logros de las Juntas de Acción Comunal de la localidad de manera actualizada.
Artículo 6. Alfabetización digital para dignatarios. La administración local, en colaboración con las entidades competentes, promoverá programas de capacitación para los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal. Estas capacitaciones proporcionarán herramientas digitales que faciliten y optimicen el desempeño de sus funciones.
Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes diciembre del año 2024.
Junta Administradora Local Kennedy
LUZ STELLA DÍAZ AREVALO
PRESIDENTA
GLORIA MIÉENA CHAMORRO GALLEGO
VICEPRESIDENTA
DIANA PAOLÁ RICO GONZÁLEZ
SECRETARIA
KARLA TATHYANNA MARÍN OSPINA
ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
Nota: ver norma original en Anexos |