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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 001 DE 2025 (Febrero 10)
Derogada por el art 3°, Resolución 009 de 2025
Por la cual se adopta el procedimiento para el trámite de hallazgos fiscales devueltos
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 403 de 2020[1] y el Acuerdo Distrital 658 de 2016[2], y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993[3], se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción, los procedimientos para la ejecución de procesos, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que el Acuerdo Distrital No. 658 de 2016, en el artículo 6 establece que “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.
Que el numeral 5 del artículo 37[4] del precitado Acuerdo, establece que es una de las funciones del Despacho del Contralor Auxiliar "Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los procesos de Estudios e Investigaciones Fiscales con el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal".
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI en la Contraloría de Bogotá, D.C., con el fin de incorporar la estructura definida para la Dimensión 7 - Control Interno, del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.
Que con fundamento en los hallazgos, oportunidades de mejora y recomendaciones plasmadas en el informe final de la "Auditoría al trámite de traslado y devolución de los hallazgos con incidencia fiscal", presentado por la Oficina de Control Interno, se considera necesario generar un procedimiento para el trámite de los hallazgos devueltos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el siguiente procedimiento del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal:
ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes de la Contraloría de Bogotá D.C., velar por la divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes febrero del año 2025.
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ
Contralor de Bogotá D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS DE PIE DE PAGINA: [1] “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.” [2] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023. [3] “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.” [4] Modificado por el artículo 11 del Acuerdo Distrital 664 de 2017. |