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RESOLUCIÓN 443 DE 2024
(Diciembre 06)
Por la cual se modifica el artículo 7º Transitorio de la Resolución 602 de 2018 para ampliar el plazo señalado en dicho artículo y establecer alternativas para la medición por primera vez de los activos de infraestructura de transporte conforme al Marco Normativo para Entidades de Gobierno
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 1693 de 2023, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa. Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.
El artículo 1 de la Resolución 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo 1 de la Resolución 156 de 2018, establece la conformación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).
La Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, conformado, entre otros, por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera, las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, y los Procedimientos contables.
La Resolución 602 de 2018, expedida por la CGN, incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte. Adicionalmente, el artículo 7º Transitorio de dicha Resolución establece un plazo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022 para las entidades concedentes y hasta el 31 de diciembre de 2021 para las entidades titulares.
La Resolución 228 de 2021, expedida por la CGN, modifica el artículo 70 Transitorio de la Resolución 602 de 2018, ampliando el plazo de aplicación para las entidades concedentes y las entidades titulares hasta el 31 de diciembre de 2024.
La CGN analizó las comunicaciones e informes de avance radicados por las entidades del sector transporte, en las cuales las entidades concedentes y las entidades titulares de los activos en concesión informaron que han avanzado en la identificación, reconocimiento, medición y desincorporación de los activos de infraestructura de transporte que se encontraban concesionados al 1 de enero de 2018 y de los pasivos asociados a estos. Adicionalmente, las entidades informan que persisten algunas dificultades en la gestión, obtención y disponibilidad de los soportes necesarios para la identificación e Incorporación de los activos de infraestructura de transporte en la información financiera, así como para su medición inicial y posterior. En consecuencia, las entidades han Identificado la necesidad de modificar sus planes de trabajo y han determinado que se requiere hasta el 31 de diciembre de 2028 para cumplir las actividades previstas.
Los equipos técnicos de la CGN estudiaron los informes de las entidades, la evolución de la información financiera pública consolidada en aplicación del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte desde 2018 al 2023, los obstáculos presentados y los planes de trabajo ajustados propuestos por las entidades.
Se requiere modificar el artículo 7º Transitorio de la Resolución 602 de 2018, que incorpora al Marco Normativo para Entidades de Gobierno el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte, para ampliar el plazo establecido en dicho artículo y establecer alternativas para la medición por primera vez de los activos de infraestructura de transporte, conforme a dicho Marco Normativo, con el fin de superar las dificultades presentadas por las entidades.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 7º Transitorio de la Resolución 602 de 2018, el cual quedará con el siguiente texto:
ARTÍCULO 7°. Transitorio. Las entidades concedentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2028 para a) identificar, reconocer y medir los activos de infraestructura de transporte que se encontraban concesionados al 1 de enero de 2018, junto con los pasivos asociados a estos, conforme al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, o b) dar de baja los activos de Infraestructura de transporte que se encontraban concesionados al 1 de enero de 2018 y que deban ser reconocidos por la entidad titular. Para ello, las entidades concedentes formalizarán un plan de trabajo aprobado por la alta dirección, en el cual, a partir de un inventario de actividades, se defina la incorporación o desincorporación gradual de activos o pasivos, priorizando aquellos de mayor impacto en la información financiera. La documentación de dicho plan, así como de su ejecución, deberá estar disponible para las autoridades y organismos de control que la requieran.
Por su parte, las entidades titulares tendrán hasta el 31 de diciembre de 2028 para a) 2018, y remitir a la entidad concedente la información para la respectiva Incorporación; b) identificar, reconocer y medir los activos de Infraestructura de transporte que hayan sido concesionados con anterioridad al 1 de enero de 2018 y que deba reconocer en su información financiera, conforme al Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Para ello, las entidades titulares formalizarán un plan de trabajo aprobado por la alta dirección, en el cual, a partir de un inventario de actividades, se defina la desincorporación o incorporación gradual de activos, priorizando aquellos de mayor impacto en la información financiera. La documentación de dicho plan, así como de su ejecución, deberá estar disponible para las autoridades y organismos de control que la requieran.
Para efectos de la medición de los activos de infraestructura de transporte y de los pasivos asociados, las entidades concedentes y las entidades. titulares aplicarán lo establecido en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, así como en el Instructivo 002 de 2015, expedidos por la CGN.
Los ajustes que realicen las entidades concedentes y las entidades titulares, conforme a lo establecido en este artículo, afectarán la cuenta 3145-IMPACTOS POR LA TRANSICIÓN AL NUEVO MARCO DE REGULACIÓN, para el año 2018, y la cuenta 3109-RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES, a partir del 1 de enero de 2019.
Parágrafo transitorio. Para la medición por primera vez de los activos de Infraestructura de transporte conforme al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, las entidades concedentes y las entidades titulares podrán aplicar metodologías simplificadas que aproximen el valor de los activos a su costo o costo de reposición, tales como la medición por zonas homogéneas físicas o geoeconómicas o el uso de valores catastrales de los activos o de activos similares.
Las entidades concedentes y las entidades titulares podrán incorporar los activos a la fecha que se realicen las mediciones, la cual podrá ser distinta al 1 de enero de 2018. A partir de la fecha de incorporación de los activos, estos se medirán, de manera prospectiva, conforme al Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Por lo anterior, la identificación, incorporación o desincorporación de los activos no implicará la reexpresión retroactiva de los saldos a 31 de diciembre que se presentan de manera comparativa en los estados financieros.
En los estados financieros a 31 de diciembre de cada periodo contable hasta 2028, las entidades concedentes y las entidades titulares revelarán el avance en el plan de trabajo, el valor de los activos y pasivos incorporados durante el periodo contable y la metodología utilizada para aproximar el valor de los activos a su costo o costo de reposición, identificar y dar de baja los activos de infraestructura de transporte que hayan sido.
ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2024.
MAURICIO GÓMEZ VILLEGA
Contador General de la Nación
Nota: Ver norma original en Anexos. |