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ACUERDO 088 DE 2024
(Noviembre 20)
Por medio del cual se establece la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante de DBOs y SST para la cuenca del rio Bogotá en la jurisdicción CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR
En uso de las facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el numeral 4 del artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto No. 1076 de 2015, el numeral 20 del artículo 24 del Acuerdo No. 53 de 2024, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 31 y 42 de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, establece que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.
Que mediante el Decreto No. 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo cuerpo se recogieron las normas contenidas en el Decreto No. 2667 de 2012, en materia de la tasa retributiva.
Que el artículo 2.2.9.7.3.1 del Decreto No. 1076 de 2015, dispone que la meta global de carga contaminante debe establecerse cada cinco (5) años para cada cuerpo de agua o tramo de este, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales.
Que el Decreto No. 1076 de 2015 señala en su artículo 2.2.9.7.3.2, que, para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo de este, la CAR deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa retributiva, a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el mismo decreto.
Que mediante el artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto 1076 de 2015, se reglamenta el procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante, y se determina que el Director de la autoridad ambiental competente, o quien haga sus veces, presentará al Consejo Directivo, o al órgano que haga sus veces, un informe con la propuesta definitiva de meta global de carga y las metas individuales.
Que de conformidad con la precitada norma, el Consejo Directivo cuenta con un término de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del momento de la presentación por el Director General del informe de la propuesta definitiva, para definir las metas de carga contaminante, para cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos al recurso hídrico objeto del cobro de la tasa.
Que conforme al parágrafo del artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto 1076 de 2015 el acto administrativo que defina las metas de carga contaminante deberá establecer la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo de este e incluirá también el término de las metas, línea base de carga contaminante, carga proyectada al final del quinquenio, objetivos de calidad y los periodos de facturación.
Que el artículo 2.2.9.7.2.4. del Decreto 1076 de 2015 establece que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente, al recurso hídrico.
Que de conformidad con el artículo 2.2.9.7.3.1. del Decreto 1076 de 2015 para el establecimiento de la meta global de carga contaminante se tendrán en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios, los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, la capacidad de carga del cuerpo de agua, lo previsto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV, Permisos de Vertimientos y Planes de Reconversión a Tecnología Limpia en gestión de vertimientos.
Que a partir de la ubicación espacial de los puntos de vertimiento identificados con base en la información obtenida durante el proceso de cobro de la tasa retributiva para el año 2023, los puntos de la red de monitoreo de calidad del agua, las estaciones hidrológicas ubicadas sobre la corriente principal y los resultados del seguimiento a objetivos de calidad para los parámetros de DBOs y SST, se realizó la definición de tramos para el nuevo quinquenio (2025-2029) de las metas de carga contaminante de la cuenca Rio Bogotá en jurisdicción CAR, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
La cuenca del rio Bogotá inicia desde el nacimiento del río en el páramo de Guacheneque en el municipio de Villapinzón, a una altura de 3100 m.s.n.m. y se ubica en la parte central del departamento de Cundinamarca y finaliza en su desembocadura en el río Magdalena a una altura de 275 m.s.n.m., conformando un área tributaria total de 5904 km y una longitud total del cauce de 352 km aproximadamente.
Frente a la variable de calidad del agua, el modelo fue alimentado con la información de las estaciones de calidad del agua de la red de monitoreo de la CAR, presentes en la cuenca. La primera estación del tramo de modelación corresponde al punto de monitoreo "Aguas Arriba Villapinzón" (Abscisa K 7+300 del tramo de modelación), en tanto que la última estación corresponde al punto de monitoreo "Desembocadura rio Bogotá" (Abscisa K 343+800 del tramo de modelación).
Se identificó el nivel de cumplimiento de los objetivos de calidad para las campañas de monitoreo de calidad del agua en términos de DBOs y SST, en la corriente principal del río Bogotá para las campañas de los semestres I y Il del año 2023.
El tramo completo de modelación corresponde a 352.28 Km, que para efectos del ejercicio de modelación fue montado como un único tramo completo y discretizado en elementos de 1000 m aproximadamente. Posteriormente para la presentación de resultados y el análisis del comportamiento de los parámetros de calidad del agua definidos para el establecimiento de las metas de carga contaminante, fue dividido en los 9 tramos presentados en la Tabla 1 de la siguiente manera:
Tabla 1 Tramos para el establecimiento de las metas de carga contaminante, rio Bogotá 2025-2029
Que el artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto. 1076 de 2015, señala que el proceso está dirigido esencialmente a las personas que pueden presentar propuestas y a la comunidad en, general.
Que el artículo 2.2.3.3.4.18 del Decreto 1076 de 2015 establece como responsabilidad del Prestador de Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado el cumplimiento de la norma de vertimientos y la obligación de tramitar y obtener el respectivo permiso de vertimientos o Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV norma que debe aplicarse en armonía con el artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, en tanto ordena que toda persona natural o jurídica que realice vertimientos a las aguas superficiales, marinas erinas o al suelo, deberá solicitar y tramitar el respectivo permiso de vertimientos ante la autoridad ambiental competente.
Que el estado de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV correspondiente a los prestadores de servicio de alcantarillado dentro de la cuenca del río Bogotá en jurisdicción CAR, es el siguiente:
Que vale la pena indicar, que en el tramo 1 no se encuentran localizados usuarios municipales que sean objeto de PSMV, generadores de vertimientos municipales por la Corporación, razón por la cual, este tramo no se relaciona en la Tabla 1.
Que para los usuarios a quienes el correspondiente instrumento de control es el permiso de vertimientos, la información de metas de carga establecida para el quinquenio 2025-2029, corresponde a las calculadas con los valores de la norma de vertimientos fijada por la CAR, dentro de la respectiva resolución de otorgamiento del permiso de vertimiento; se exceptúan aquellos usuarios cuyas normas de vertimiento se encuentran en porcentajes de remoción, para los cuales se establece la meta de carga con base en la información del programa de Tasas Retributivas.
Que en cumplimiento del artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto 1076 de 2015, la Corporación mediante la Resolución DGEN No. 20247000374 del 11 de junio de 2024, dio inicio al proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante par la cuenca del río Bogotá en jurisdicción CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029, y se cumplieron las siguientes etapas:
1. Proceso de consulta.
2. Análisis de la propuesta de meta global.
3. Propuesta definitiva.
4. Definición de las metas de carga contaminante,
Que con el fin de fortalecer este proceso, con posterioridad a la publicación de los documentos y soportes del mismo, se realizaron tres (3) jornadas virtuales de socialización, cuyos resultados de asistencia fueron los siguientes:
Que adicionalmente, la Corporación en desarrollo del proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante de DBO, y SST para la cuenca del río Bogotá en jurisdicción CAR, realizó mesas de trabajo individuales de manera virtual, en las cuales participaron Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, Municipios, y personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, las cuales estuvieron orientadas a la sustentación de propuestas de metas de carga contaminante de DBOs y SST por parte de los agentes generadores de descargas puntuales a los afluentes y corriente principal de la cuenca del rio Bogotá en jurisdicción CAR y contaron con la participación de los siguientes usuarios:
Que con base en la información relacionada con el estado del recurso hídrico, los objetivos de calidad establecidos para la cuenca del río Bogotá, la línea base de carga contaminante generada del proceso de cobro de tasa retributiva, permisos de vertimiento otorgados, la información relacionada con la eliminación de puntos de vertimiento por cuerpo de agua y ejecución de las obras previstas en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV, se estableció la condición actual del río y se cuantificó la carga contaminante en términos de DBO, y SST, aportada por los vertimientos identificados en la cuenca.
Que mediante Informe Técnico DRN No. 0265 del 25 de septiembre de 2024, se precisa la información técnica utilizada para la elaboración de la meta global y de las metas individuales y/o grupales de carga contaminante.
Que mediante Informe Técnico DRN No. 0277 del 3 de octubre de 2024, se dio alcance al Informe Técnico DRN No. 0265 del 25 de septiembre de 2024, ajustando el Anexo 1, correspondiente a las metas individuales, grupales y global de carga contaminante para la cuenca rio Bogotá 2025-2029.
Que mediante Informe Técnico DRN No. 0326 del 29 de octubre de 2024 se dio alcance a los Informes Técnicos DRN No. 0265 del 25 de septiembre de 2024 y No. 0277 del 3 de octubre de 2024, específicamente en lo relacionado con los Anexos 1 y 2 de los citados informes, correspondientes a las "Metas individuales, grupales, y global de carga contaminante para la cuenca Rio Bogotá quinquenio 2025-2029"
Que de conformidad con el artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto 1076 de 2015 en sesión ordinaria del 16 de octubre de 2024 del Consejo Directivo se presentó el proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se establece la meta global y las metas individuales y/o grupales de carga contaminante de DB05 y SST para la cuenca del Río Bogotá en la jurisdicción CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029", y se determinó por parte de los Consejeros la necesidad de integrar comisiones de estudio para el análisis detallado del mismo, las cuales se desarrollaron según consta en los respectivos informes de comisión.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- TRAMOS OFICIALES DE CONTROL DE CARGA CONTAMINANTE EN LA CUENCA DEL RÍO BOGOTÁ EN LA JURISDICCIÓN CAR. Adóptese el siguiente mapa de tramos de control de la carga contaminante vertida en la cuenca del río Bogotá en la jurisdicción CAR para el quinquenio 2025-2029,
ARTÍCULO 2.- Establecer la Meta Global de Carga Contaminante de Demanda Bioquímica de Oxigeno (DB0s) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para los nueve (9) tramos en los cuales ha sido subdividida la cuenca del rio Bogotá en la jurisdicción CAR, para el control de la carga contaminante a verter durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029, según el anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3.- Establecer la meta individual y grupal de carga contaminante en términos de los parámetros de Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBOs) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) a los usuarios de los nueve (9) tramos en los cuales ha sido subdividida la cuenca del río Bogotá en la jurisdicción CAR, para el control de la carga contaminante a verter durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029, según el anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
PARAGRAFO 1. La propuesta definitiva de las metas individuales y grupales se encuentra detallada en el Anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
PARAGRAFO 2. El listado de los usuarios del recurso hidrico pertenecientes a las Otras Actividades a las cuales se les estableció meta de carga contaminante se encuentra detallado en el Anexo 2, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4.-Establecer la Línea Base como la carga contaminante vertida en el año 2023 en los nueve (9) tramos en los cuales ha sido subdividida la cuenca del río Bogotá en jurisdicción CAR, para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBOs) y Sólidos Suspendidos Totales (SST), según el anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5.- El período de facturación de la Tasa Retributiva por los parámetros Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBOs) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) es anual.
ARTÍCULO 6.- El monto a cobrar de cada usuario sujeto al pago de la tasa dependerá de su carga contaminante vertida y de su correspondiente meta individual, y el factor regional aplicado al usuario será calculado conforme a lo establecido en el artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto No 1076 de 2015.
PARAGRAFO. La administración realizará el cobro a cada usuario de conformidad con la aplicabilidad de la fórmula para el cálculo del monto a cobrar por concepto de tasa retributiva establecida en el artículo 2.2.9.7.5.1. del Decreto No. 1076 de 2015.
ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo rige, a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2024.
ERIKA ELIZABETH SABOGAL CASTRO
Presidente del Consejo Directivo
FREDY GUSTAVO ORJUELA HERNÁNDEZ
Secretario del Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos. |