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CIRCULAR EXTERNA 028 DE 2023
(Diciembre 27)
PARA: Secretarios(as) de Despacho, Presidentes(as), Directores(as) de Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, Directores(as) de Unidades Administrativas Especiales, Gerentes de Subredes Integradas de Salud E.S.E., Gerentes de Sociedades Públicas, Gerente Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., Director Agencia Distrital para la Educación Superior, Ciencia y Tecnología –ATENEA, Rector Ente Universitario Autónomo, Presidente del Concejo de Bogotá, Veedora Distrital, Contralor Distrital, Personero Distrital.
DE: Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
ASUNTO: Lineamientos para la gestión de la Salud Ocupacional en la administración pública de Bogotá en cumplimiento del numeral 14 del Acuerdo Colectivo Laboral 2023.
Radicado: 2-2023-17296
Respetados (as) doctores (as), reciban un cordial saludo:
En virtud del Acuerdo Colectivo Laboral 2023 suscrito entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y las organizaciones sindicales[1]: Central Unitaria de Trabajadores -CUT-; Central Unitaria de Trabajadores - Subdirectiva Bogotá Cundinamarca -CUT Bogotá Cundinamarca-; Confederación General del Trabajo -CGT-; Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC-; Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado -Fenaltraese-; Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia -Utradec –CGT-; Federación Colombiana de Trabajadores y Servidores Públicos -Fecotraservipúblicos-; Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Confederación Central CTU Usetrab-; Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Nacional-; Federación Sectorial Estatal de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusetrab Estatal-; Federación Regional Bogotá de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusetrab Bogotá-; Federación Nacional Ambiental de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusetrab Ambiental-; Federación Deporte, Bienestar y Recreación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Federactrab Deporte, Bienestar y Recreación-; Federación Social de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusetrab Social-; Federación Afrodescendiente, Raizal y Palenquera de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusetrab Afro-; Federación Pueblos Indígenas y Tribales de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusetrab Pueblos Indígenas y Tribales-; Federación Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusetrab Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología-; Federación Derechos Humanos Paz y Territorio de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusetrab Derechos Humanos, Paz y Territorio-; Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Usetrab-; Confederación Colombiana Alternativa del Trabajo -CAT FEM-; Federación Sindical de Trabajadores de Colombia -FTC FEM-; Sindicato de Pagadores, Pensionados y Trabajadores de Colombia -Sipatco-; Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado, los Servicios Públicos y la Comunidad -Únete-; Confederación Nacional de Trabajadores -CNT-; Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia -CSPC-; Federación Nacional de Trabajadores por el Mérito y el Trabajo Decente -Propais-; Federación Nacional de Trabajadores de Colombia -Fedeasonal-; Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia -Fenaltraesp-; Sindicato de Trabajadores de la Educación de Bogotá D.C. -Sintraeducación-; Asociación Sindical Educativa -Asonaleducativa-; Asociación Nacional de Trabajadores de la Educación Colombia -Asoeducadores-; Sindicato de Trabajadores y Servidores Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito Capital -Sintrased-; Asociación del Trabajo del Sector Territorial y Ambiental -Biopaz-; Sindicato de la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia de Bogotá y Otras entidades del Distrito -SCJ Bogotá-; Asociación Nacional de Trabajadores, Administrativos, Contratistas, Técnicos, Profesionales, Orientadores, Instructores y Docentes de Colombia -Asonal Colombia-; Colegiado Nacional de Orientadores de Colombia; Unión Distrital de Trabajadores -UDT-; Sindicato Colombiano Estatal -Sincoest-; Unión Nacional de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia -Unes Colombia-; Sindicato de Empleados Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito -Sinepsed-; Asociación Sindical de Empleados Distritales -ASED-; Apremiación Sindical del Sector Salud Secretaría Distrital de Salud -Assesalud-; Sindicato de Trabajadores del Hospital Occidente de Kennedy -Sintrahosken Subred Sur Occidente – CUT-; Asociación Distrital de Auxiliares de Enfermería -ADAE-; Sindicato de Servidores Públicos del Hospital Vista Hermosa -Sintra Hospital Vista Hermosa-; Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social -Síndess Nacional-; Sindicato Nacional de Servidores Públicos de las Empresas Sociales del Estado -Sinaltraeses-; Sindicato de Servidores Públicos de la Subred Sur ESE -Sintrasubred Sur-; Sindicato de Rama de los Trabajadores, Empleados, Funcionarios, Contratistas y Servidores de la Salud y la Seguridad Social del Territorio Nacional -Sintrasalud-, Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá -Sindistritales, en el marco de las disposiciones del Decreto Nacional 1072 de 2015, suscribieron el 31 de agosto de 2023 el "Acuerdo Colectivo Laboral 2023" que establece en su numeral 14, lo siguiente:
“14. OTROS TEMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Fortalecimiento de las Instancias de SST en la Administración Distrital. La Administración Distrital se compromete a emitir lineamiento para que en cada una de las entidades y organismos del Distrito Capital se conforme o consolide el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST, así como a desarrollar proceso de capacitación a sus integrantes.
Mesa Bipartita de SST. La Administración Distrital y las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, instalará una mesa de trabajo que se encargará de hacerle seguimiento al Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST- en el Distrito Capital, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al presente Acuerdo, en la cual se abordará los siguientes temas:
1. Nivel de avance en la implementación del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Distrito Capital.
2. Estadísticas sobre Enfermedad y Accidentalidad Laboral en las entidades y organismos distritales.
3. Política, Estrategias y Acciones Distritales en Seguridad y Salud en el Trabajo”.
En desarrollo de lo previsto en el numeral 14 del Acuerdo Colectivo Laboral 2023 suscrito con las organizaciones sindicales de empleados distritales sobre la instancias bipartitas de seguridad y salud en el trabajo y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en ejercicio de sus funciones y atribuciones en materia de orientación a la gestión pública distrital imparten las siguientes directrices:
I. Fortalecimiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST- en la Administración Distrital.
Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST- son instancias responsables de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo dentro de las empresas públicas y privadas y tiene como funciones principales: 1) Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo; 2) Proponer y participar en actividades de capacitación; 3) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales; 4) Visitar lugares de trabajo y verificar ambientes, equipos y procedimientos realizados por el personal; 5) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores y, 6) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud (Resolución 2013 de 1986[2] Ministerio del Trabajo).
En tal sentido se da su conformación bipartita y plural, constituyen una instancia fundamental dentro de la estructura de organismos e instancias para la gestión del talento humano y por lo tanto, parte fundamental de los procesos del sistema de seguridad y salud en el trabajo, razón por la cual, el acompañamiento permanente por parte de sus integrantes, permite que la alta dirección conozca las necesidades que se tienen al interior de cada entidad u organismo con el objetivo de promover y vigilar el cumplimiento normativo y demás disposiciones que tengan que ver con el sistema de gestión.
En consecuencia, es indispensable que el comité participe de manera permanente y oportuna de las actividades y capacitaciones que desde el sistema se ofertan y que sus integrantes participen de las reuniones mensuales del comité y que cumplan con cada una de las funciones para las cuales fueron designados, razón por la cual, para dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad actual vigente, es indispensable llevar consecutivo de actas de reunión, investigación de accidentes e incidentes laborales, documentación e informes de gestión. De igual manera, acompañar al responsable del sistema, verificando el adecuado cumplimiento del plan de trabajo establecido y de los compromisos pactados en las mesas de trabajo.
Por lo anterior y entendiendo la importancia de la cualificación de los integrantes de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST- para garantizar el cabal cumplimiento de las actividades a su cargo, las entidades y organismos distritales deberán incluir dentro de sus Planes Institucionales de Capacitación, actividades de formación y capacitación orientados a la generación de competencias en torno a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las personas que conforman dicha instancia bipartita.
Adicionalmente, promoverán el aprovechamiento de la oferta formativa dispuesta por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en el marco del Programa para el Fortalecimiento de Instancias Bipartitas que constituye uno de los 39 productos de la Política Pública para la Gestión Integral del Talento Humano y que busca generar capacidades entre los integrantes de dichas instancias para potenciar la gestión de talentos en el Distrito Capital. Además, deberán facilitar los espacios y tiempos necesarios para concurrir a las reuniones o sesiones del COPASST y trabajar armónicamente en el cumplimiento de acciones conjuntas orientadas a fortalecer los sistemas de gestión y seguridad y salud en el trabajo de las entidades y organismos distritales.
II. Mesa Bipartita de Seguridad y Salud en el Trabajo
El numeral 14 del Acuerdo Colectivo Laboral 2023 instituye la Mesa Bipartita de Seguridad y Salud en el Trabajo conformada por la administración distrital y las organizaciones sindicales firmantes del referido acuerdo, con el fin de hacer seguimiento al Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST en el Distrito Capital y de analizar las estadísticas sobre enfermedad y accidentalidad laboral, así como el nivel de avance en la implementación del SG-SST en la administración pública de Bogotá.
Para tal efecto, se exhorta a las entidades y organismos distritales a disponer las medidas administrativas tendientes a asegurar el reporte oportuno y efectivo de sus indicadores de SST a través del SIDEAP, con el fin de promover un conocimiento fidedigno del estado de su sistema.
Cordialmente,
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora
Departamento Administrativo Del Servicio Civil Distrital
Proyectado por: Elsy Rocío Vivas Babativa Contratista María Constanza Romero Oñate Subdirectora de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño Revisado por: Carlos Andrés Acosta Naranjo – Asesor DASCD
Nota: Ver anexos y norma original en Anexos. NOTAS DE PIE DE PAGINA [1] La organización sindical Sintrased que suscribió el Acuerdo Colectivo Laboral 2023 dejó constancia de su desacuerdo con lo pactado en el numeral 14 ibídem. [2] "Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo". |