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Decreto 2888 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46009 de agosto 23 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2888 DE 2005

(agosto 22)

por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 822 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que para que la Nación pueda cumplir a cabalidad con la competencia que se le ha sido asignada en cuanto a lo relacionado con el manejo Plan Ampliado de Inmunización, PAI, se requiere el suministro oportuno de productos biológicos y de todos los insumos requeridos para su aplicación,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1º del Decreto 822 de 2003 que modificó el artículo 96 del Decreto 677 de 1995, cuyo literal c) quedará así:

"c) Se trate de productos biológicos y todos los insumos necesarios para el Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI, para el control de vectores y de las enfermedades de interés en salud pública, y de medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control especial, y que a la Nación-Ministerio de la Protección Social le corresponda garantizar su adquisición, distribución y suministro oportuno, siempre que se presenten circunstancias de desabastecimiento o no disponibilidad en el mercado nacional o cuando la compra en el mercado internacional resulte conveniente por representar un beneficio económico en el gasto público social".

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las demás disposiciones que le sean contrarias, en particular el artículo 1° del Decreto 822 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46009 de agosto 23 de 2005.