Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2888 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46009 de agosto 23 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2888 DE 2005

(agosto 22)

por el cual se modifica el artículo del Decreto 822 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que para que la Nación pueda cumplir a cabalidad con la competencia que se le ha sido asignada en cuanto a lo relacionado con el manejo Plan Ampliado de Inmunización, PAI, se requiere el suministro oportuno de productos biológicos y de todos los insumos requeridos para su aplicación,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo del Decreto 822 de 2003 que modificó el artículo 96 del Decreto 677 de 1995, cuyo literal c) quedará así:

"c) Se trate de productos biológicos y todos los insumos necesarios para el Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI, para el control de vectores y de las enfermedades de interés en salud pública, y de medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control especial, y que a la Nación-Ministerio de la Protección Social le corresponda garantizar su adquisición, distribución y suministro oportuno, siempre que se presenten circunstancias de desabastecimiento o no disponibilidad en el mercado nacional o cuando la compra en el mercado internacional resulte conveniente por representar un beneficio económico en el gasto público social".

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las demás disposiciones que le sean contrarias, en particular el artículo 1° del Decreto 822 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46009 de agosto 23 de 2005.