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Circular Externa 002 de 2024 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
15/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2024

 

(Mayo 16)

 

PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS, PRIVADAS O MIXTAS QUE CONFORMAN EL BANCO DE PROVEEDORES EN SALUD DEL FOMAG Y/O CON ATENCIONES O ENTREGA DE MEDICAMENTOS EN TRAMITE O POR INICIAR

 

DE: VICEPRESIDENCIA FONDO DE PRESTACIONES

 

ASUNTO: GARANTÍA EN LA ATENCIÓN Y ENTREGA DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIAS EN SALUD PARA LOS AFILIADOS DEL FOMAG DURANTE ETAPA DE TRANSICIÓN Y PUESTA EN OPERACION DEL NUEVO MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD DEL FOMAG

 

FECHA: 16-05-2024

 

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

 

Que la salud es un derecho fundamental establecido en artículo 2 de la Ley 1751 de 2015, el cual es "autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud".

 

Que en los términos del literal d) del artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, "Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas."

 

Que la FIDUPREVISORA S.A., EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG, publicó a través de la página web del FOMAG, la convocatoria. para conformar el BANCO DE PRESTADORES DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, en la cual se solicitó diligenciar y aportar debidamente firmada la MANIFESTACIÓN DE INTERÉS junto con los documentos requeridos, sus anexos y luego de realizar la vinculación al SARLAFT.

 

Que de conformidad con la verificación que se ha realizado por parte de FIDUPREVISORA S.A., EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-FOMAG, en relación con la Manifestación de Interés presentada para la CONFORMACIÓN DEL BANCO DE PROVEEDORES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, y virtud de la obligación legal establecida en el numeral 2º, artículo 5º de la Ley 91 de 1989 que precisa que el FOMAG tiene dentro de sus funciones legales "Garantizar la prestación de los servicios médico- asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo, y de conformidad con el MANUAL DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL FOMAG, numeral 4.1. Modalidades de selección de contratación 4.1.3. Contratación para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, los Servicios y Tecnologías en Salud y servicios conexos se establece que (...) Fiduprevisora S.A en calidad de vocera y administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio- FOMAG suscribirá los acuerdos de voluntades con todos los proveedores que manifestaron el interés y cumplieron con los requisitos exigidos dentro del Registro Calificado de Prestadores de Servicios y Tecnologías en Salud necesarios para conformar la RED NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, así como aquellos servicios conexos, para efectos de garantizar la continuidad de la prestación del servicio. (...)"

 

Que el día 29 de abril de 2024, en sesión del Consejo Directivo del FOMAG se aprobó y recomendó la conformación de la Red de Proveedores para Prestar los Servicios de Servicios Primarios, Complementarios y Entrega de Medicamentos y Tecnologías para los afiliados del FOMAG, durante etapa de transición para la puesta en operación del Nuevo Modelo de Atención en Salud del FOMAG.

 

Que es necesario garantizar la prestación de servicios de salud a la población afiliada al FOMAG, con énfasis en las poblaciones que son sujetos de especial protección, principalmente las gestantes y los niños, así como permitir la continuidad de los tratamientos requeridos por los pacientes, hasta tanto se finaliza el proceso de transición del nuevo modelo, para la atención en salud de los afiliados al FOMAG.

 

II. INSTRUCCIONES

 

1. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas y Mixtas podrán prestar los servicios de salud y/o tecnologías en salud que sean requeridos por los afiliados al FOMAG incluyendo los medicamentos de baja complejidad de alto costo o control especial sin previa autorización y facturar los servicios bajo la modalidad de pago por evento a la tarifa SOAT plena y/o a la tarifa ofrecida en su portafolio vigente, al Patrimonio autónomo del Fondo de Prestaciones Sociales de Magisterio - FOMAG administrado por Fiduprevisora S.A. Para tal fin se deberá seguir las instrucciones para facturación y radicación de atenciones en salud por evento, expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en siguiente Link https://www.fomaq.gov.co/procedimiento-radicacion-facturas/.

 

2. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas y Mixtas deberán atender además las disposiciones emitidas en la Circular 047 de 2022, relacionadas con la implementación de las redes colaborativas institucionales en coordinación con las Secretarias Departamentales y Distritales de Salud o las Entidades que hagan sus veces, para garantizar la atención a las gestantes con emergencias obstétricas y los recién nacidos, sin que medien barreras administrativas, económicas o geográficas, dado cumplimiento a los indicadores de calidad y reporte de información definidos en la Resolución 256 de 2016 (experiencia y satisfacción del usuario y calidad técnica) y en los procesos relacionados con la regulación de urgencias, la activación de acciones de telesalud, incluyendo la modalidad de prestación de telemedicina en concordancia con lo establecido en la Ley 1419 de 2010 y la Resolución 2654 de 2019.

 

3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas y Mixtas que estuvieron contratadas hasta el 30 de abril y que tenían en trámite la prestación de servicios de salud y/o tecnologías en salud, deberán culminar dicha atención sin requerir autorización previa y facturarán los servicios bajo la modalidad de pago por evento a la tarifa pactada con el anterior operador, al Patrimonio autónomo del Fondo de Prestaciones Sociales de Magisterio - FOMAG administrado por Fiduprevisora S.A.; para tal fin se deberá seguir las instrucciones para facturación y radicación de atenciones en salud por evento, expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG en siguiente Link https://www.fomag.gov.co/procedimiento-radicacion-facturas/.

 

4. El prestador de servicios de salud deberá enviar diariamente la relación de los pacientes atendidos de acuerdo al formato anexo a la CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2024 expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales Del Magisterio - FOMAG y publicada en la página web (https://www.fomag.gov.co/circulares-2/)

 

Esta información deberá enviarse por correo electrónico a la dirección electrónica: autorizacionfomag@fiduprevisora.com.co.

 

II. (sic) VIGENCIA.

 

La presente Circular Externa tendrá efectos partir del 1 de mayo de 2024 hasta el 30 de junio del 2024, plazo que podrá ser prorrogado.

 

Por lo tanto, la presente circular se publicará en la página Web del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2024.

 

MAGDA LORENA GIRALDO PARRA

 

Vicepresidente Fondo de Prestaciones

 

Proyecto: Angélica Medellín-Directivo-FOMAG

Reviso: Arcadio R. Daza Núñez-Director Financiero y Administrativo-FOMAG

Magda Lorena Giraldo Parra-Vicepresidente Fondo de Prestaciones

 

Nota: Ver Circular original en Anexos.