| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 036 DE 2024
Por el cual se define el monto máximo para los beneficios tributarios descritos en los artículos 256 y 256-1 del Estatuto Tributario modificados por los artículos 21 y 22 de la Ley 2277 del 2022
EL CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de Ley 1286 de 2009, modificado por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto número 121 de 2014 compilado en el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y los artículos 7° y 16 del Decreto número 2226 de 2019, Decreto número 1666 de 2021 y los artículos 256- 256-1 del Estatuto Tributario modificado por los artículos 21 y 22 de la Ley 2277 de 2022
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1286 de 2009 se transformó a Colciencias en departamento Administrativo hoy Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y que por medio del artículo 3° de la Ley 1951 de 2019 se confirió la dirección del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), siendo el encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado.
Que mediante la Ley 2162 de 2021 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo.
Que el artículo 16 de la Ley 2162 de 2021 estableció “a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; todas las referencias que hagan las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen al departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación (Colciencias), se entenderán efectuadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 modificado por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante CNBT.
Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010 2014, modificó la conformación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación y determinó que hacen parte del mismo la ministra del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante, el Director del departamento Nacional de Planeación o su representante y por dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias - (Ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación).
Que el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012 en su artículo 161 estableció que el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante, integrará el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el numeral 9 del artículo 1.8.2.1.2., del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 que compilo el Decreto número 121 de 2014, establece como función del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) “proferir los acuerdos de carácter general, las resoluciones de carácter particular, en desarrollo de sus funciones y expedir las certificaciones a que hubiere lugar”.
Que el numeral 4 del artículo 8° del Decreto número 1666 de 2021 establece que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT) es el “Organismo encargado de las funciones relacionadas con los beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 o aquellas que la modifiquen, subroguen o reglamenten”.
Que el numeral 14 del artículo séptimo del Decreto número 1449 de 3 de agosto de 2022 dispuso dentro de las funciones del Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, ejercer la presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).
Que mediante el numeral 41 del artículo primero de la Resolución número 2156 de 2024 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se delega la participación de la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Viceministro(a) de Conocimiento, Innovación y Productividad como delegado principal, en los asuntos relacionados con el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).
Que el numeral 11 del artículo 16 del Decreto número 1449 de 2022, señaló como función de la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otras, la de ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).
Que el parágrafo 4° del artículo 21 de la Ley 2277 del 2022 estableció que “el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (Confis) aprobará anualmente, con base en lo solicitado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), un monto máximo total del descuento previsto en el presente artículo y del Crédito Fiscal por Inversiones en CTel”.
Que en la sesión del Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (Confis) celebrada el 5 de diciembre de 2024, como se detalla en Oficio 2-2024-068393, se aprobó un monto máximo total de beneficios tributarios para inversiones y donaciones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación o vinculación de capital humano de alto nivel, conforme el siguiente detalle: …” Aprobación de un cupo de $1.840.631 millones para proyectos plurianuales aprobados y evaluados, con un costo fiscal estimado en $741.775 millones para el año fiscal 2024”.
Que en sesión del CNBT del día 6 de diciembre de 2024, se socializó la decisión del monto máximo para Beneficios Tributarios por CTeI definida por el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (Confis), y se aprobó la expedición de un acuerdo con el cupo solicitado. Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación,
ACUERDA:
Artículo 1°. Cupo Máximo para Otorgar en Beneficios Tributarios por Inversión en I+D+I Durante la Vigencia 2024. Establecer como monto máximo de para otorgar beneficios tributarios por inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+I), la suma de ($ 1.840.631.000.000) (un billón ochocientos cuarenta mil seiscientos treinta y un millones de pesos moneda corriente), para el año gravable de 2024.
Este cupo será destinado para otorgar los beneficios tributarios definidos en los artículos 256 y 256-1 modificados por los artículos 21 y 22 de la Ley 2277 de 2022, así como el cupo para los proyectos que estén en ejecución y se hayan presentado bajo los criterios definidos en el artículo 158-1, para proyectos calificados como de investigación científica, desarrollo o de innovación por el CNBT, y teniendo en cuenta lo facultado por el parágrafo 4° del artículo 21 de la Ley 2277 de 2022.
Parágrafo 1°. El cupo al que hace referencia el presente artículo corresponde al cupo asignado a los proyectos plurianuales presentados por los contribuyentes en el marco de convocatorias anteriores.
Artículo 2°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, los 27 días del mes de diciembre del año 2024.
La Presidente del CNBT (e) Viceministra de Conocimiento, Innovación y Productividad.
Ana Lucía Caicedo Laurido
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación,
El Secretario Técnico del CNBT (e) Director Desarrollo Tecnológico e Innovación (e)
Ricardo Andrés Oviedo León
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, |