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Acuerdo 022 de 2019 Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias

Fecha de Expedición:
05/12/0209
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 022 DE 2019


(Diciembre 05)

 

Por el cual se definen los criterios y condiciones para el funcionamiento de los beneficios tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación establecidos en los artículos 158-1, 256 y 256-1 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 y el artículo 1.8.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante CNBT.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 170 de la Ley 1955 de 2019, establece que:

 

"Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), serán deducibles en el período gravable en que se realicen. Lo anterior, no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos.

 

El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable en los siguientes casos:

 

i) a las donaciones que se realicen por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los que hace referencia el presente artículo,

 

ii) a las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), y

 

iii) a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de Doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. Para el caso de títulos de Doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación."

 

Que el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019, modificó el artículo 256 del Estatuto Tributario y estableció que:

 

"Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Las inversiones de que trata este artículo podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por Colciencias de acuerdo con la normatividad vigente. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, definirá los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual, y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos."

 

Que el parágrafo segundo del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019, establece que:

 

"El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable en los siguientes casos: i) a las donaciones hechas a programas creados por las instituciones de educación superior, o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y que benefician a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los que se refiere el presente artículo, ii) a las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), y iii) a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. Para el caso de títulos de Doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación."

 

Que el artículo 168 de la Ley 1955 de 2019, adicionó el artículo 256-1 al Estatuto Tributario y estableció que:

 

"Las inversiones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas empresas en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán acceder a un crédito fiscal por un valor del 50% de la inversión realizada y certificada por el CNBT aplicable para la compensación de impuestos nacionales. El crédito fiscal aquí establecido no generará saldo a favor susceptible de devolución, excepto únicamente respecto de lo previsto en los parágrafos 3 y 4 del presente artículo.

 

Igual tratamiento será aplicable a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las Mipymes, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. El crédito fiscal corresponde al 50% de la remuneración efectivamente pagada durante la vigencia fiscal y deberá solicitarse cada año una vez demostrada la vinculación del personal con título de doctorado. Para el caso de títulos de doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación."

 

Que los parágrafos tercero y cuarto del artículo 256-1 del Estatuto Tributario establecen que:

 

"Parágrafo 3º. Las micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con créditos fiscales vigentes superiores a mil UVT (1000 UVT) por inversiones en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), podrán solicitar Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) por el valor del crédito fiscal."

 

"Parágrafo 4º. La remuneración pagada por la vinculación de personal con título de doctorado en las Mipymes podrá ser solicitada como TIDIS (Títulos de Devolución de Impuestos) siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios y cuenten con un crédito fiscal vigente superior a los 1000 UVT."

 

Que con base en lo señalado en los mencionados beneficios tributarios, el CNBT deberá definir los criterios y condiciones para su acceso.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO PRIMERO: CRÉDITO FISCAL PARA INVERSIONES EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN

 

ARTÍCULO PRIMERO: CRITERIOS Y CONDICIONES PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS QUE ACCEDERÁN AL CRÉDITO FISCAL. Adoptar para la calificación de proyectos como de carácter científico, tecnológico o de innovación que accederán al crédito fiscal, los criterios y condiciones definidas en el Documento de Tipología de proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación aprobado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS QUE ASPIRAN A ACCEDER AL CRÉDITO FISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas – MiPymes que deseen acceder al crédito fiscal por inversiones en proyectos calificados como de carácter de Investigación científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán registrar sus propuestas y deberán contar con el aval de un actor reconocido para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

PARÁGRAFO. Los proyectos deberán registrarse durante los plazos establecidos en el instrumento definido por el CNBT y podrán tener una duración superior a un año, para este caso, las inversiones que se podrán certificar deberán corresponder a la vigencia fiscal presente y las futuras.

 

ARTÍCULO TERCERO: DECISIÓN DE PROYECTOS QUE ASPIRAN A ACCEDER AL CRÉDITO FISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. Las propuestas allegadas deberán ser presentadas por la Secretaría Técnica, en plenaria al CNBT para la decisión y calificación de los proyectos. Con esta calificación, la Secretaría Técnica adelantará las gestiones para que se expida una resolución de Pre-Aprobación del crédito fiscal para todas las vigencias fiscales del proyecto, con la finalidad de llevar un control del cupo.

 

ARTÍCULO CUARTO: PRE-APROBACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN O VINCULACIÓN DE PERSONAL CON TÍTULO DE DOCTORADO EN LAS EMPRESAS. Se pre aprobará un monto máximo de inversiones que podrán acceder al beneficio tributario, con el objetivo de garantizar un control efectivo en la asignación del monto máximo que puedan acceder al beneficio tributario aprobado anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT.

 

Las propuestas presentadas por las MiPymes que sean calificadas como proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán notificadas por medio de una resolución. Igual tratamiento será aplicable a la remuneración proveniente de la vinculación de personal con título de Doctorado en las empresas.

 

ARTÍCULO QUINTO: EXPEDICIÓN DEL CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN O VINCULACIÓN DE PERSONAL CON TÍTULO DE DOCTORADO EN LAS EMPRESAS. La expedición del crédito fiscal se realizará una vez la empresa reporte ante el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - CNBT, un informe financiero el cual deberá estar firmado por el contador o revisor fiscal donde certifique las inversiones realizadas o la remuneración efectivamente pagada al personal con título de doctorado, la cual no podrá superar el monto máximo autorizado previamente por el CNBT.

 

PARÁGRAFO. En caso de existir inconsistencias en la información presentada o en la ejecución del proyecto, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación adelantará las validaciones correspondientes y no emitirá el respectivo certificado hasta tanto no sean subsanadas dichas inconsistencias.

 

ARTÍCULO SEXTO: SEGUIMIENTO Y CONTROL. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación deberá remitir anualmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la información correspondiente a la identificación del proyecto, valor del beneficio aprobado y la fecha de otorgamiento.

 

CAPÍTULO SEGUNDO: BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LA VINCULACIÓN DE CAPITAL HUMANO CON TÍTULO DE DOCTORADO EN LAS EMPRESAS

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: CRITERIOS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LA VINCULACIÓN DE CAPITAL HUMANO CON TÍTULO DE DOCTORADO EN LAS EMPRESAS. Con el objetivo de certificar las remuneraciones provenientes de la vinculación de capital humano con título de Doctorado en las empresas, se deberán acreditar ante el CNBT los siguientes requisitos:

 

1.  El personal, con vinculación laboral con la empresa, debe contar con título de doctorado en Colombia o reconocido por el Ministerio de Educación Nacional.

 

2.  El personal desarrolla actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación al interior de la empresa.

 

3.  La vinculación laboral inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.

 

Anualmente, la empresa deberá remitir antes del 31 de enero de cada año, un reporte de las actividades de I+D+i desarrolladas por el personal con título de doctorado, junto con la remuneración efectivamente pagada que podrá solicitarse como beneficio tributario y un informe que valide que la entidad y el personal vinculado cumpla los requisitos anteriormente mencionados, dicho reporte deberá ser suscrito por el contador o revisor fiscal.

 

ARTÍCULO OCTAVO: REGISTRO Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES QUE ASPIRAN A ACCEDER AL BENEFICIO TRIBUTARIO POR LA VINCULACIÓN DE CAPITAL HUMANO CON TÍTULO DE DOCTORADO EN LAS EMPRESAS. Con la finalidad de que las empresas puedan solicitar el acceso al beneficio tributario por la vinculación de capital humano con título de doctorado en las empresas, se contará con un instrumento disponible para la inscripción de solicitudes.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso de las MiPymes que solicitan el beneficio tributario bajo la modalidad del crédito fiscal, aplicará la figura de pre-aprobación y otorgamiento definidas en el capítulo 1 del presente acuerdo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El proceso de evaluación de las solicitudes será realizado por la Secretaría Técnica del CNBT con la finalidad de verificar que se cumple con los criterios y condiciones definidas en el artículo cuarto del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO NOVENO. PRE-APROBACIÓN DEL BENEFICIO TRIBUTARIO POR VINCULACIÓN DE CAPITAL HUMANO CON TÍTULO DE DOCTORADO EN LAS EMPRESAS: Para solicitar el beneficio tributario por la vinculación de capital humano con título de doctorado, las empresas deberán registrar con anterioridad al cierre de la vigencia fiscal y conforme con los tiempos establecidos en el instrumento destinado para tal fin, la solicitud del beneficio tributario por el personal con título de doctorado que serán vinculados a la empresa con la finalidad de realizar su pre-aprobación y posteriormente otorgar el respectivo cupo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO TRIBUTARIO POR VINCULACIÓN DE CAPITAL HUMANO CON TÍTULO DE DOCTORADO EN LAS EMPRESAS: El beneficio tributario se otorgará cuando la empresa demuestre las siguientes condiciones:

 

1.  Que el personal con título de Doctorado cuente con una vinculación laboral con la empresa.

 

2.  Que la empresa dé cuenta de una vinculación de doctores superior a los doctores que habían sido vinculados al 25 de mayo de 2019. Esta información se constituirá en la línea base para el beneficio tributario.

 

CAPÍTULO TERCERO: DONACIONES AL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CRITERIOS Y CONDICIONES PARA EL USO DE LAS DONACIONES POR EL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS (EN ADELANTE FFJC): Adoptar los criterios y condiciones definidas en el Documento de Tipología de proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación aprobado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación – CNBT y la Guía Sectorial de Programas y Proyectos en CTel, para la definición de programas y proyectos que podrán ser financiados con recursos de donaciones recibidas por el FFJC.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. APROBACIÓN DE DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE DONACIONES AL FFJC E INFORME DE GESTIÓN: La Presidencia y la Secretaría Técnica del CNBT y el FFJC estarán encargados de coordinar la recepción de los recursos que se reciban vía donación y su posterior asignación a los programas y proyectos conforme los criterios y condiciones definidos en el artículo décimo primero de este acuerdo.

 

Anualmente o cuando cualquiera de los miembros del CNBT lo consideren pertinente, la Secretaría Técnica del CNBT deberá presentar un informe que dé cuenta de los recursos que sean provenientes de donaciones y la utilización de estos en programas y proyectos de CTel.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CUPO DE DONACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE DONACIONES POR PARTE DEL FFJC: El CNBT definirá con anterioridad al inicio de la vigencia fiscal, el monto máximo de inversiones que podrán recibirse bajo la modalidad de Donación.

 

PARÁGRAFO 1: Para el caso de la vigencia fiscal 2019, entiéndase que el cupo definido en el artículo tercero del acuerdo 19 de 2019, es aplicable para los siguientes casos:

 

1.  Para las donaciones que se realicen por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Ícetex) dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los que hace referencia el presente artículo.

 

2.  Para las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: RESERVA DE CUPO PARA DONACIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE BECAS O CRÉDITOS CONDONABLES QUE SEAN APROBADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL: Para llevar un control adecuado del cupo de donación y el cupo máximo de beneficio tributario en ciencia, tecnología e innovación que individualmente pueden solicitar las empresas, los interesados en realizar donaciones a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, deberán solicitar ante la Secretaría Técnica del CNBT la respectiva reserva del cupo.

 

PARÁGRAFO 1: Luego de la asignación del cupo de donación, el interesado podrá presentar y realizar el proceso de donación ante las instituciones de educación superior o la entidad que el Ministerio de Educación determine para tal fin, la cual tendrá a cargo la verificación y validación de la procedencia de los recursos, recepción y posterior certificación de la donación.


PARÁGRAFO 2: El Ministerio de Educación Nacional deberá presentar ante el CNBT anualmente o cuando el CNBT lo considere pertinente, un informe relacionado con las donaciones recibidas y su uso en el programa de becas o créditos condonables aprobado.

 

PARÁGRAFO 3: El Ministerio de Educación Nacional deberá presentar anualmente ante el CNBT la solicitud del cupo de donación para la siguiente vigencia fiscal, la cual deberá sustentarse con una proyección del crecimiento del cupo que será requerido por los programas de becas o créditos condonables aprobados, teniendo como base los recursos de donaciones recibidos en el año inmediatamente anterior.

 

PARÁGRAFO 4: En caso que el donante desista de realizar el proceso de donación, deberá informar a la Secretaría Técnica del CNBT, para que se pueda hacer uso del cupo que previamente le había sido asignado.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS: En el caso que el cupo para beneficios tributarios por inversión solicitados por las empresas sea superior al cupo disponible, el CNBT priorizará las solicitudes en el siguiente orden:

 

1.  Los proyectos presentados por las Micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren por fuera del porcentaje específico asignado a pequeñas y medianas empresas (Pymes).

 

2.  Los proyectos presentados por las grandes empresas de sectores diferentes al minero energético.

 

La asignación del cupo restante se realizará a los proyectos con mayor puntaje de calificación. En caso que los recursos no sean suficientes para otorgar el incentivo por el total del valor del proyecto, se podrá realizar una aprobación parcial de las inversiones que darán acceso al beneficio tributario, siempre y cuando la entidad manifieste su conformidad con la asignación del cupo.

 

CAPÍTULO CUARTO: INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Y/O GANANCIA OCASIONAL.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: SOLICITUDES DE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Y/O GANANCIA OCASIONAL PARA PROYECTOS FINANCIADOS POR COLCIENCIAS: Las solicitudes de Ingresos No Constitutivos de Renta y/o Ganancia Ocasional provenientes de proyectos de I+D+i calificados por Colciencias en las diferentes convocatorias, requerirán para el acceso a este beneficio tributario únicamente el envío de la carta de aval debidamente diligenciada con el personal científico asociado al proyecto, dirigida al supervisor del contrato. Para los casos de proyectos que accedieron al trámite de beneficios tributarios por inversión, el envío de la carta se deberá realizar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Los proyectos derivados de convocatorias que no realizan una evaluación técnica del proyecto o que corresponden a incentivos, fortalecimiento de instituciones, pasantías o estancias postdoctorales, o que sean proyectos que no han sido previamente evaluados por Colciencias, requerirán de inscripción del proyecto en las convocatorias de beneficios tributarios definidas para tal fin.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaría Técnica del CNBT definirá los procedimientos y documentos necesarios para el trámite de las solicitudes derivadas de los proyectos que trata el presente artículo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Solicitud de los Ingresos No Constitutivos de Renta y/o Ganancia Ocasional deberán realizarse en los plazos establecidos en los respectivos instrumentos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DEROGATORIA. El presente acuerdo deroga el artículo décimo sexto del Acuerdo 17 de 2017 del CNBT.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial con excepción del capítulo primero y capítulo segundo, que entrará en vigencia con la firma y publicación del Decreto que reglamentaría la implementación del crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 y establecería las disposiciones para la aplicación de los beneficios Tributarios contenidos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, los 05 días del mes de diciembre del año 2019.

 

DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ LOSADA

 

Presidente del CNBT

 

JOHAN SEBASTIÁN ESLAVA GARZÓN

 

Secretario Técnico del CNBT

 

Nota: Ver norma original en Anexos