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CIRCULAR 001 DE 2025
(Febrero 03)
PARA:
SERVIDORES PÚBLICOS. DE:
SECRETARÍA GENERAL. ASUNTO: RECOMENDACIONES EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES O DE APOYO A LA GESTIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.
Teniendo
en cuenta la necesidad de optimizar la estructuración y ejecución de los
procesos de contratación en las modalidades de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión en Canal Capital, y en el marco de los
lineamientos establecidos en la Política de Prevención del Daño Antijurídico
aprobada en sesión del 30 de octubre de 2024 por parte del Comité de
Conciliación, adoptada mediante el Acuerdo 001 de 2024, a continuación, se
realizan las siguientes recomendaciones para los ordenadores del gasto,
supervisores, y la comunidad de servidores públicos de Canal Capital. Durante el proceso
precontractual: -
Los objetos contractuales serán redactados de forma clara y concisa, de tal
forma que se evite la ambigüedad e indeterminación en la descripción del
objeto. De igual forma, los estudios previos deben indicar las razones técnicas
y administrativas por las cuales es indispensable dicha contratación, las
obligaciones contractuales se redactarán enfocadas al desarrollo de
actividades, evitando que los verbos rectores coincidan con los propósitos de
los empleos de la planta de personal. -
Las obligaciones de los contratistas deben enfocarse en el desarrollo de
actividades o entrega de productos de manera oportuna a partir de las
especificaciones y calidad requeridas por las áreas, según las necesidades del
servicio. Al respecto, las obligaciones contractuales no deberán coincidir con
las funciones establecidas en el Manual de Funciones del Canal, lo cual deberá
ser corroborado frente al manual de los empleados públicos y al de los
trabajadores oficiales. -
La determinación del plazo de los contratos de prestación de servicios
profesionales o de apoyo a la gestión será por el término estrictamente
necesario para ejecutar el objeto contractual, y se deberá establecer en los
estudios previos si la vinculación se realiza con ocasión a un proyecto en
específico de carácter temporal. -
En los estudios previos se debe consignar con claridad si la contratación se
realiza en razón al requerimiento de servicios especializados o debido a que no
existe el personal de planta para desarrollar una(s) determinada(s)
actividad(es) o a que el personal de la planta es insuficiente para suplir la
necesidad, para lo cual se deberá tramitar la respectiva certificación expedida
por Área de Talento Humano. En todos los casos, la idoneidad del contratista en
cuanto a los requisitos de experiencia y formación académica debe ser
acreditada y relacionarse directamente con el objeto contractual. -
En los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la
gestión no se incluirán cláusulas relacionadas con el cumplimiento de
reglamentos de trabajo, sujeción al horario laboral de la Empresa, o
procedimientos aplicables a los servidores públicos tales como solicitudes de
permiso, compensación de horas, licencias, asignación o devolución de
inventarios. -
Se establecerá una cláusula de coordinación entre el supervisor y el
contratista con el fin de organizar las actividades y productos que permitan la
ejecución del contrato. Durante la ejecución
del contrato: -
Se recomienda que los supervisores coordinen con los contratistas la
realización de las actividades y entrega de productos establecidos en el
contrato, en tal sentido, los supervisores se abstendrán de exigir el
cumplimiento de horarios y demás actividades que no se relacionen directamente
con el objeto contractual o las obligaciones. En este sentido, la coordinación
con el contratista se concentra en cuatro elementos: (i) verificar el
desarrollo de actividades para el cumplimiento de las obligaciones
contractuales, (ii) solicitar informes según la
periodicidad establecida en el contrato, (iii)
cumplimiento del plan de trabajo para la ejecución, en el caso que se requiera,
y (iv) constatar que la entrega de
productos pactados cumplan con los criterios de oportunidad y calidad. -
En caso de requerirse, se recomienda que el contratista presente un plan de
trabajo para el desarrollo del contrato, la entrega de productos y la
realización de actividades, de acuerdo con las necesidades del Canal. -
Los ordenadores, supervisores y apoyos a la supervisión de los contratos de
prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión deben tener el
suficiente conocimiento sobre la función de supervisión de acuerdo con el
Manual de Contratación y el Manual de Supervisión de la entidad. En este
sentido, será mandatorio que los supervisores asistan a las capacitaciones que
permitan fortalecer el conocimiento para evitar la configuración del “contrato
realidad”. -
Los supervisores se abstendrán de imponer a los contratistas la reglamentación
aplicable a los empleados públicos y trabajadores oficiales; lo anterior, sin
perjuicio del cumplimiento de las condiciones contractuales. -
Los supervisores no exigirán el cumplimiento del horario laboral de la empresa
a los contratistas. Las actividades que requieran presencialidad de los
contratistas se coordinarán de acuerdo con las necesidades de la empresa, en
cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales. -
En caso de presentarse situaciones de índole personal, los supervisores
coordinarán con los contratistas el debido cumplimiento del objeto y obligaciones
contractuales. En este sentido, los supervisores no tienen facultad para
otorgar permisos, días de compensación o reposición de horas debido a la
naturaleza del vínculo contractual. -
Se recomienda a los supervisores que, según la naturaleza, objeto y
obligaciones contractuales, determinen la entrega de los elementos
indispensables para la ejecución del contrato. En el caso que se requieran
elementos de protección personal según nivel de riesgo laboral, la empresa
podrá entregarlos de acuerdo con la necesidad del servicio. -
Los informes de actividades deberán contener únicamente la relación de los
productos y actividades contempladas en el contrato y, de ser el caso, el plan
de trabajo propuesto por los contratistas. -
Los supervisores podrán realizar observaciones y/o requerimientos técnicos,
administrativos o financieros de la ejecución contractual, los cuales no serán
redactadas como llamados de atención o amonestaciones. La
finalidad de las observaciones consisten en que los productos entregados
por los contratistas cumplan con las condiciones de oportunidad y calidad
establecidos en el contrato o las propias de la coordinación que deba
realizarse para la adecuada ejecución del objeto y las obligaciones
contractuales. -
Los supervisores deben evitar comunicaciones y actuaciones que puedan ser
entendidos como subordinación o dependencia, sin perjuicio del seguimiento que
se debe realizar a la ejecución del contrato. En los casos en que se evidencie
un presunto incumplimiento de las condiciones contractuales, la entidad
adelantará el trámite respectivo de acuerdo con la normatividad vigente. -
Para precisión y claridad en la comunicación al interior de la empresa y ante
los ciudadanos u otras entidades externas, se recomienda que la firma del
correo institucional de los contratistas incluya el tipo de vinculación con el
Canal y el área en la cual se ejecuta el contrato. Conclusiones: Las
recomendaciones contenidas en la presente Circular se fundamentan en los
siguientes instrumentos normativos y jurisprudenciales: Circular Conjunta No.
026 de 2021 del Distrito Capital emitida por la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Jurídica Distrital; Instrumento de
Gerencia No. 15 “Prevención del daño antijurídico para mitigar la configuración
del contrato realidad en el Distrito Capital” de la Secretaría Jurídica
Distrital; Directiva 001 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital sobre
lineamientos en contratación; Circular Externa No. 003 de 2023 de la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado; Guía para el ejercicio de las
funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado emitida
por Colombia Compra Eficiente; Circular No. 060 de 2024 de la Secretaría
Jurídica Distrital; y finalmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional
y el Consejo de Estado donde señalan los presupuestos para la configuración del
contrato realidad, a saber, Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B,
radicado No. 25000-23-42-000-2019-05345-00 del 12 de diciembre de 2023 y
Sentencia T-266 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia. Los
supervisores de Canal Capital tienen la responsabilidad de propender para que
los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión
atiendan las necesidades que fundamentan su suscripción y se evite una
desnaturalización. Para
lo anterior se realiza un llamado a la correcta planeación, estructuración y
ejecución de los contratos bajo las modalidades mencionadas, permitiendo de
esta manera el adecuado cumplimiento del objeto social de la empresa. En
conclusión, se recomienda evitar cualquier situación que genere subordinación
de los contratistas de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la
gestión y se les convoca a acoger las recomendaciones contenidas en el presente
documento, así como asistir a las capacitaciones que sobre la materia realice
el Canal. Cordialmente,
JUANA AMALIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Proyectó:
Deiby Galvis Estupiñán, Profesional Grado 01 Oficina
Jurídica Revisó:
Tania Barrios Guzmán, Jefe Oficina Jurídica Brayan
Moreno Chaparro, Contratista Gerencia General Carolina
Carranza Ortiz, Contratista Secretaría General Edwin
Andrés Mendoza Guzmán, Contratista Secretaría General equipo Contratación Javier Augusto Medina Parra, Subdirector Administrativo
Nota: ver norma original en Anexos |