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RESOLUCIÓN 064 DE 2025
(Febrero 19)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 572 de 2021 ‘Por la cual se reglamenta la administración, uso y manejo de los vehículos automotores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se deroga la Resolución 248 de 2020
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral j) del artículo 23° del Acuerdo No. 257 de 2006, en concordancia con lo consagrado por el Decreto Distrital No. 140 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, en virtud de los principios que garantizan la actuación administrativa contenidos en la Ley 1437 de 2011, es necesario actualizar las políticas y medidas para un eficiente uso, administración y control de los recursos de la Secretaría General, dentro de los que se encuentra el parque automotor, garantizando su correcto funcionamiento, así como las obligaciones y responsabilidades de los conductores que operan dichos vehículos.
Que, de acuerdo con el Decreto Distrital No. 140 de 2021, artículo 35, corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera “Gestionar y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos, planes, programas y proyectos de las dependencias de la entidad”; así como también, “Establecer los planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión de bienes y servicios de la entidad”, y en el artículo 36, se señaló que corresponde a la Subdirección de Servicios Administrativos, “Administrar la operación de los vehículos al servicio de la Secretaría General controlando su adecuado uso y mantenimiento”.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió la Resolución No. 572 de 2021 “Por la cual se reglamenta la administración, uso y manejo de los vehículos automotores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se deroga la Resolución 248 de 2020”.
Que, mediante el Decreto Distrital No. 062 de 2024, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., estableció la obligación para las entidades y organismos del Distrito Capital de adoptar medidas de austeridad y transparencia del gasto público, garantizando el adecuado uso de los recursos públicos, entre otros, respecto del uso de vehículos oficiales, y dispuso en su artículo 16 que: “Se podrá autorizar y asignar vehículos de uso oficial o contratados a partir de procesos de selección objetiva con cargo a recursos de la entidad, exclusivamente a servidores públicos del nivel directivo. (...)”.
Que, atendiendo la expedición del Decreto Distrital No. 382 de 2024, se hace necesario actualizar los destinatarios de los servicios de vehículos automotores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que así mismo, atendiendo las medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en el Distrito, se hace necesario suprimir el artículo 4, modificar el artículo 5 y los numerales 5 y 8 del artículo 26 de la Resolución No. 572 de 2021.
Que, en atención a los principios de seguridad y protección de la vida, resulta fundamental garantizar condiciones adecuadas de movilidad para aquellos servidores públicos que, en virtud de un riesgo debidamente establecido por las autoridades competentes, cuentan con un esquema de seguridad. En este sentido, es necesario excluir de la aplicación del presente acto administrativo a quienes se encuentren bajo estas condiciones especiales, por la necesidad de preservar su integridad y evitar situaciones que puedan comprometer su seguridad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Suprimir el artículo 4 de la Resolución No. 572 de 2021.
Artículo 2. Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 572 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 5. Prestación de servicio de transporte. La prestación del servicio de transporte estará orientada prioritariamente al cumplimiento de las funciones misionales de la entidad, por lo que no habrá asignación exclusiva de vehículos a servidores públicos específicos. La Dirección Administrativa y Financiera administrará y gestionará los vehículos según las necesidades de cada dependencia.
La Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, la Oficina Consejería Distrital de Comunicaciones y la Oficina de Protocolo tendrán asignado al menos un vehículo para cubrir las necesidades del servicio de transporte para el desarrollo de sus funciones misionales.
El/la Secretario/a General, el/la Secretario/a Privado, los/as Jefes de Oficinas Consejerías Distritales y la Jefatura de la Oficina de Protocolo, o la que haga sus veces, tendrán prioridad en la asignación del servicio de transporte para el desarrollo de sus funciones institucionales, de conformidad con los términos de la presente Resolución. Los vehículos no podrán ser utilizados para el traslado habitual de los directivos desde su residencia hasta su lugar de trabajo ni viceversa.
Parágrafo 1. Cualquier solicitud de transporte para misiones oficiales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberá gestionarse oportuna y previamente, conforme a lo establecido en el Procedimiento 2211500-PR-153 Prestación de Servicios Administrativos, o el procedimiento que lo modifique, adicione o sustituya. Estas solicitudes serán tramitadas por la Subdirección de Servicios Administrativos, según la disponibilidad del servicio.
En todo caso, los servidores públicos que hagan uso del vehículo deberán asumir los costos asociados al parqueo. El conductor asignado deberá abstenerse de estacionarlo en lugares no autorizados o en la vía pública.
Parágrafo 2. De manera excepcional y sujeto a la disponibilidad del servicio, se podrá autorizar el uso de vehículos para el traslado a su residencia de los servidores públicos que finalicen su jornada laboral después de las 7:00 p.m., siempre que dicho traslado esté vinculado con el cumplimiento de funciones misionales y tareas oficiales. Para ello, se requerirá la autorización previa del jefe de la dependencia, salvo en el caso de los servidores públicos del nivel directivo, quienes no requerirán dicha autorización.
Los traslados deberán ser programados con la Subdirección de Servicios Administrativos, garantizando una distribución eficiente de los recursos disponibles. En todo caso, el servicio deberá coordinarse de manera organizada y bajo un esquema de rutas compartidas.”
Artículo 3. Modificar los numerales 5 y 8 del artículo 26 de la Resolución No. 572 de 2021, los cuales quedarán así:
“Artículo 26. Deberes y Responsabilidades del ocupante del vehículo. El servidor público que haga uso de un vehículo oficial deberá tener presente las pautas de comportamiento social, así como de respeto y buen trato hacia la persona que conduce el vehículo. Tendrá, además, las siguientes responsabilidades y deberes: (...) 5. Sólo deberán hacer uso de los vehículos los servidores públicos autorizados por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el desarrollo de las funciones propias del cargo. En este sentido, no podrán hacer uso del servicio personas sin vinculación con la entidad, salvo autorización previa conforme a lo establecido en el Procedimiento 2211500-PR-153 Prestación de Servicios Administrativos y por motivos excepcionales. (...) 8. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, drogas ilícitas y/o sustancias psicoactivas y el tabaquismo en los vehículos de la entidad, de acuerdo con la política institucional en esta materia. No está permitido el porte de armas, salvo los esquemas de seguridad debidamente autorizados.”
Artículo 4. Las disposiciones contenidas en esta Resolución no serán aplicables a quienes, en virtud del riesgo debidamente establecido por las autoridades competentes, cuenten con un esquema de seguridad.
Artículo 5. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección de Servicios Administrativos, para lo de su competencia, lo que se adelantará a través de la Subdirección de Gestión Documental y se publicará en la página web de la Entidad.
Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y suprime el artículo 4 y modifica el artículo 5 y los numerales 5 y 8 del artículo 26 de la Resolución No. 572 de 2021. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 572 de 2021 continúan vigentes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero del año 2025.
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
Nota: ver norma original en Anexos |