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Acuerdo 1 de 2005 Empresa de Renovación Urbana - ERU

Fecha de Expedición:
21/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3383 de agosto 19 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Número 001

ACUERDO 001 DE 2005

(Junio 21)

"Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos y los trabajadores oficiales de la Empresa de Renovación Urbana, Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. - ERU

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial la consagrada en el artículo 25 del Decreto 1138 de diciembre 29 de 2000, y

CONSIDERANDO

La H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-1017 del 2003 estableció los parámetros para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos

La Ley 4ª de 1992 estableció, entre otros apartes, la facultad del Gobierno Nacional de establecer los limites máximos de incrementos saláriales para los empleados públicos de las Entidades Territoriales

La Circula Nº 004 del 2005 del Consejo Distrital de Política Económica y Social -CONFIS- Determinó "que el Incremento salarial de las entidades descentralizadas del orden distrital será adoptado por la Juntas Directivas y tendrá como limite máximo el aprobado para la administración central". A su vez la administración central mediante Decreto 103 del 12 de Abril del 2005 fijó el incremento salarial de los empleados públicos de la administración

El Consejo Distrital de Política Económica y Social CONFIS el 26 de Enero del 2005, impartió las directrices para determinar el incremento salarial de los servidores públicos del distrito, mediante circular 004 del 2005 y señalo entre otros aspectos lo siguiente: "Las juntas directivas de los establecimientos públicos y Empresas Distritales deberán aplicar a sus empleados públicos los mismos porcentajes de incremento que se fijen para los empleados públicos de la administración central..."

Que mediante Resolución Nº 082 de 2004, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, "CONFIS", aprobó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversión de la presente vigencia fiscal, para garantizar la apropiación suficiente con la cual la Empresa de Renovación Urbana cubra el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2005, por los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Empresa de Renovación Urbana así:

Empleados Públicos

Grado Salarial

Nivel Directivo

Nivel Asesor

Nivel Profesional

Nivel Administrativo

Nivel Operativo

01

3.292.148

2.120.800

1.914.120

697.190

482.670

02

3.607.508

2.332.880

2.226.840

855.600

525.574

03

4.130.026

2.643.250

2.537.520

1.016.025

568.478

04

4.451.216

2.846.340

2.846.340

1.409.127

611.382

05

5.763.814

3.162.600

3.162.600

 

665.012

Trabajadores Oficiales

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

ASIGNACIÓN BASICA 2004

PORCENTAJE DE INCREMENTO

ASIGNACIÓN BASICA 2005

Profesional Especializado I

2.800.000

5,42%

2.951.760

Profesional Universitario II

2.100.000

6.04%

2.226.840

Profesional Universitario I

1.800.000

6.34%

1.914.120

Tecnólogo

900.000

6.95%

962.550

Secretario

770.000

6.95%

823.515

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2005.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cinco (220

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3383 de agosto 19 de 2005.