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Acuerdo 3 de 2005 Empresa de Renovación Urbana - ERU

Fecha de Expedición:
05/07/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3383 de agosto 19 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2005

(Julio 5)

Derogado tácitamente por el Acuerdo de la E.R.U. 07 de 2008

Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D. C.,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las estatutarias establecidas en el literal f) del artículo 19 del Acuerdo 01 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 68 de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en dicha Ley y en las leyes que las crean y determinan su estructura orgánica y sus estatutos internos.

Que el literal e) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998 establece que corresponde a las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado ejercer las funciones asignadas por la Ley y los estatutos internos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal f, del artículo 19 de los Estatutos de la Empresa de Renovación Urbana, corresponde a la Junta Directiva "adoptar la estructura interna de la entidad, establecer las funciones de sus dependencias, aprobar el reglamento interno de trabajo y determinar la planta de personal y los grados de remuneración de los cargos".

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que para proveer los empleos de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la planta de personal del organismo respectivo.

Que la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C., elaboró los estudios técnicos de que tratan los artículos 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, los cuales fueron presentados al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, Entidad que emitió concepto técnico favorable a la modificación de planta de cargos de la ERU, el cual forma parte del presente Acuerdo.

Que la Secretaría General de la Empresa ha certificado la existencia de apropiación libre de afectación y sin ejecución en los rubros de servicios personales que amparan la modificación a la planta de personal de la ERU. Esta Certificación hace parte del Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO .- Crear en la planta de personal de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C., los siguientes empleos públicos:

DESPACHO DEL GERENTE GENERAL

Nº EMPLEOS

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO

2 (Dos)

Asesor

105

05

ARTÍCULO SEGUNDO.- La planta de personal de trabajadores oficiales de la Empresa de Renovación Urbana, estará conformada de la siguiente manera:

Nº EMPLEOS

DENOMIINACIÓN

6 (Seis)

Profesional Especializado I

3 (Tres)

Profesional universitario II

3 (Tres)

Profesional universitario I

1 (Uno)

Técnico

1 (Uno)

Secretario

ARTÍCULO TERCERO.- El Gerente General de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D. C., mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y modifica el Acuerdo número 02 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de julio de dos mil cinco (2005)

CLAUDIA CARRIZOSA R.

Presidente

MARÍA MATILDE RODRÍGUEZ JAIME

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3383 de agosto 19 de 2005.