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RESOLUCIÓN 2154 DE 2024
(Diciembre 31)
Por la cual se actualizan los costos de construcción por metro cuadrado con los que se determina el presupuesto de obra o construcción para efectos del cálculo del anticipo del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993, parágrafo del artículo 7 del Acuerdo Distrital 352 de 2008, artículo 5 del Acuerdo Distrital 756 de 2019 y el literal n) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, dispone “La base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital será el monto total del presupuesto de la obra o construcción. La entidad distrital de planeación fijará mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar el presupuesto y podrá establecer precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato. El impuesto será liquidado por el contribuyente. (…)”.
Que el parágrafo del artículo 7 del Acuerdo Distrital 352 de 2008 “Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana, predial unificado y plusvalía en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”, en relación con el anticipo del impuesto establecido “(…) El cálculo del pago inicial del impuesto se determinará con base en los precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato que fije la entidad distrital de planeación para cada año.”.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante Resolución 0574 de 2007 adoptó los costos mínimos para el cálculo de la base gravable del Impuesto de Delineación Urbana, la cual se actualizó a través de las Resoluciones 0079 de 2008 y 0271 de 2009, esta última derogada por la 1452 de 2009, que a su vez fue derogada por la Resolución 0087 de 2011, la cual también fue derogada por la Resolución 3065 de 2019 “Por la cual se modifican los costos de construcción por metro cuadrado con los que se determina el presupuesto de obra o construcción para efectos del cálculo del anticipo del Impuesto de Delineación Urbana en el Distrito Capital”.
Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 756 de 2019 “Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias”, estableció:
"Artículo 5. Costos de construcción. Conforme lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 352 de 2008, la Secretaría Distrital de Planeación actualizará a más tardar el 31 de diciembre de 2019 los costos de construcción por metro cuadrado con los que se determina el presupuesto de obra o construcción para efectos del cálculo del anticipo del impuesto de delineación urbana y que regirá a partir del 01 de enero de 2020. Estos costos deberán actualizarse con una periodicidad de cinco (5) años.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda indexará en sus herramientas virtuales los costos de construcción por metro cuadrado publicados por la Secretaría Distrital de Planeación, con base en la variación de Índice de Costo de Construcción de Vivienda (ICCV) para Bogotá y publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) con corte noviembre – noviembre de cada año”.
Que por lo anterior le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación actualizar los costos de construcción por metro cuadrado con una periodicidad de cinco (5) años.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Actualizar a partir del 1 de enero de 2025 los costos de construcción por metro cuadrado para la determinación del presupuesto de obra o construcción para efectos del cálculo del anticipo del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital, así:
Parágrafo 1. La indexación de los costos de construcción por metro cuadrado de que trata el presente artículo se efectuará en los términos y condiciones establecidos por el parágrafo del artículo 5 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación deberá actualizar los costos aquí determinados con una periodicidad de cinco (5) años.
Artículo 2. Comunicaciones. La presente Resolución debe ser comunicada a las Secretarías Distritales de Hacienda y Hábitat, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y a los Curadores Urbanos.
Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021 y deroga integralmente la Resolución 3065 del 31 de diciembre de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2024.
Andres Leonardo Acosta Hernandez
Despacho Secretaría
Nota: Ver norma original en Anexos. |