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Decreto 3075 de 2005 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46023 de septiembre 06 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 3075 DE 2005

(septiembre 5)

por el cual se corrige un yerro en el artículo 75 de la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 10 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-520 de 1998, admitió la posibilidad del Presidente de la República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando estos no alteren su contenido;

Que por error en el artículo 75 de la Ley 962 del 8 de julio de 2005, se hizo referencia al artículo 119 de la Ley 756 de 2002 el cual no existe, quedando así:

"Artículo 75. El artículo 119 de la Ley 756 de 2002, quedará así:

"Artículo 119. Supresión de las disposiciones mediante las cuales se establecen los aforos de los municipios productores de metales preciosos para efectos de las transferencias de regalías. Deróganse los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley 756 de 2002";

Que el tema de la propuesta sometida a consideración del honorable Congreso de la República y que fue objeto de los diferentes debates surtidos para la aprobación de la Ley 962 de 2005, exclusivamente, hacía referencia a la derogatoria de los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley 756 de 2002, sin estipularse modificación de disposición alguna, por lo cual se hace necesario efectuar su corrección,

DECRETA:

Artículo 1º. Corríjase el artículo 75 de la Ley 962 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 75. Supresión de las disposiciones mediante las cuales se establecen los aforos de los municipios productores de metales preciosos para efectos de las transferencias de regalías. Deróganse los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley 756 de 2002".

Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 962 de 2005 con la corrección que se establece en el presente decreto.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Minas Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46023 de septiembre 06 de 2005.