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Circular Externa 006 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
24/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53041 del 25 de febrero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2025

 

(Febrero 24)

 

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS, ENTIDADES ADAPTADAS, PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y SUS PROFESIONALES DE LA SALUD, PROFESIONALES DE LA SALUD INDEPENDIENTES, PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS; DEMÁS AGENTES O ENTIDADES RECOBRANTES QUE SUMINISTREN TECNOLOGÍAS EN SALUD Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES.

 

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

 

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE PRESCRIPCIÓN Y MONITOREO EN MIPRES DE MEDICAMENTOS ANTIRETROVIRALES INDICADOS EN EL TRATAMIENTO PARA EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA - VIH - INCLUIDOS EN LA FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN - UPC.


Ver Circular Externa 010 de 2025

 

El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), en su calidad de órgano rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo establecido en las Leyes 1438 de 2011, 1751 de 2015, 1955 y 1966 de 2019, así como en el Decreto Ley 4107 de 2011, modificado y adicionado por el Decreto 2562 de 2012, imparte instrucciones para el reporte de la prescripción, a través de MIPRES, de los medicamentos clasificados como antirretrovirales, indicados para el tratamiento del VIH y financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), previo a las siguientes consideraciones:

 

El artículo 4 de la Resolución 2622 de 2024 modificó el artículo 27 de la Resolución 740 de 2024, estableciendo que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social determinar el monitoreo de los servicios y las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC, en procura de la protección del derecho fundamental a la salud, el acceso oportuno y efectivo, y la continuidad de la prestación de los servicios de salud.

 

Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) otorgó al Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 20049 de 2024, una licencia obligatoria por razones de interés público sobre la patente de invención con certificado N° 1887, concedida a la solicitud N° 07115501A, que comprende el principio activo dolutegravir titulada "DERIVADO DE CARBAMOILPIRIDONA POLICÍCLICO CON ACTIVIDAD INHIBIDORA DE LA INTEGRASA DEL VIH" y está destinada única y exclusivamente al uso gubernamental. Por lo tanto, este Ministerio es la única entidad autorizada para adquirir el medicamento mencionado. Este acto administrativo fue confirmado mediante la Resolución 34716 de 2024, también expedida por la SIC, por la cual "resolvió el recurso de reposición presentado por los titulares de la patente del medicamento antirretroviral DOLUTEGRAVIR: SHIONOGI & CO., LTD Y VIIV HEALTHCARE COMPANY.

 

Esta medida fue tomada por el gobierno colombiano como una estrategia para fortalecer la respuesta nacional al VIH/SIDA, abriendo la posibilidad de que más personas tengan acceso a esquemas basados en dolutegravir, el cual es el medicamento recomendado como primera opción de tratamiento por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la guía consolidada de prevención, pruebas, tratamiento, seguimiento del VIH[1], en la Guía de Práctica Clínica basada en la evidencia científica para la atención de la infección por VIH/SIDA en personas adultas, gestantes y adolescentes 2021 de Colombia[2] y en la Vía clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH de Colombia 2024[3].

 

Cabe señalar que, durante el análisis de la información realizado para la obtención de la licencia, se identificó que el sistema de salud colombiano financia todos los medicamentos antirretrovirales disponibles en el mercado, en su mayoría con recursos de la UPC y en una menor proporción con otros recursos disponibles en el sistema (presupuestos máximos o recobros), lo que implica que, actualmente, en su mayoría los medicamentos usados por el tratamiento del VIH no sean prescritos a través de MIPRES.

 

En tal sentido, para garantizar la adecuada implementación de la prescripción del grupo terapéutico de medicamentos antirretrovirales indicados en el tratamiento del VIH en MIPRES, incluidos los medicamentos basados en dolutegravir, se requiere incluir su prescripción a través de esta herramienta tecnológica.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que, el tratamiento basado en dolutegravir que ingresará al país bajo la licencia obligatoria de uso gubernamental por razones de interés público debe ser suministrado exclusivamente a la población descrita en la Resolución 1579 de 2023, se hace necesario contar con un mecanismo de monitoreo que permita identificar y garantizar que la población a quien se le prescribe y suministra efectivamente el tratamiento basado en dolutegravir corresponde a la población referida.

 

En consecuencia, con el propósito de monitorear y evaluar el acceso a las tecnologías en salud en la prestación de los servicios en salud, se hace necesario permitir la prescripción, direccionamiento, suministro y reporte de los siguientes medicamentos incluyendo los medicamentos en combinaciones a dosis fijas a través de MIPRES, los cuales se identifican en su denominación común internacional - DCI acorde con la Resolución 3311 de 2018 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Tabla

Código

Denominación Común Internacional

DCI

9261

DOLUTEGRAVIR

DCI

6118

ZIDOVUDINA

DCI

6815

NEVIRAPINA

DCI

6908

LAMIVUDINA

DCI

7449

RITONAVIR

DCI

7544

ABACAVIR

DCI

7718

EFAVIRENZ

DCI

7798

LOPINAVIR

DCI

7822

EMTRICITABINA

DCI

7913

TENOFOVIR

DCI

8181

ATAZANAVIR

DCI

8303

ETRAVIRINA

DCI

8305

DARUNAVIR

DCI

50910

BICTEGRAVIR

DCI

8450

MARAVIROC

DCI

8842

RALTEGRAVIR

DCI

8871

ELVITEGRAVIR

DCI

9266

COBICISTAT

DCI

9797

DORAVIRINA

 

De las DCI anteriormente descritas se encuentran incluidas las prescripciones de medicamentos en combinaciones a dosis fijas financiadas con recursos de la UPC.

 

En consecuencia, este Ministerio imparte las siguientes directrices para la prescripción y el reporte de suministro a través de MIPRES, de los medicamentos financiados con recursos de la UPC descritos anteriormente, así:

 

1. DE LA PRESCRIPCION DE LOS MEDICAMENTOS

 

A partir de la entrada en vigencia de la presente circular, se deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

 

1.1. Corresponde a los prestadores de servicios de salud realizar el registro de las prescripciones de los medicamentos financiados con la UPC que contengan las DCI enlistadas previamente en esta circular.

 

1.2. Al momento de la prescripción, el profesional de la salud, en el ejercicio de su autonomía médica y basándose en las recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la guía consolidada de prevención, pruebas, tratamiento, seguimiento del VIH[4], en la Guía de Práctica Clínica basada en la evidencia científica para la atención de la infección por VIH/SIDA en personas adultas, gestantes y adolescentes 2021 de Colombia[5] y en la Vía clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH de Colombia 2024[6], debe prescribir a través de la herramienta tecnológica MIPRES, los medicamentos antirretrovirales objeto de monitoreo.

 

Para el caso específico, en el que se requiera prescribir el medicamento Dolutegravir, Lamivudina, Tenofovir Disoproxil Fumarato - DLT, en combinación a dosis fija, se requiere identificar y justificar a cuál de los siguientes grupos de personas pertenece el paciente al momento del inicio del tratamiento:

 

i) Personas que viven con VIH que hacen parte de la población migrante venezolana regular.


ii) Personas que viven con VIH recién diagnosticadas.

 

iii) Personas que viven con VIH con falla virológica.

 

iv) Personas que requieren Profilaxis Post exposición.

 

Dicha identificación se realizará en la ventana desplegable habilitada en MIPRES.

 

1.3. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas deberán garantizar a sus afiliados la provisión efectiva de lo prescrito por el profesional de la salud, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo III de la Resolución 740 de 2024, o la norma que la modifique o sustituya, en los acuerdos de voluntades y en el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, o la norma que modifique o sustituya.

 

Además, regirán sus relaciones con los prestadores de servicios de salud de conformidad con lo establecido en los acuerdos de voluntades y normas aplicables y, en todo caso, en los procesos de auditoría de cuentas médicas y de reconocimiento y pago, considerarán la prescripción efectuada en la herramienta tecnológica, como equivalente a la orden o fórmula médica, por lo tanto, no podrán formular glosas por el hecho de haber generado la prescripción a través de la mencionada herramienta.


2. DEL REPORTE DE SUMINISTRO

 

Las prescripciones realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente circular deberán seguir el procedimiento establecido en el reporte de suministro versión 2.0.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2025.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Vo Bo. Viceministro de Protección Social

Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud

Director de Regulación de Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones

Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC

Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:


[1] World Health Organization. CONSOLIDATED GUIDELINES ON HIV PREVENTION. TESTING, TREATMENT, SERVICE DELIVERY AND MONITORING: RECOMMENDATIONS FOR A PUBLIC HEALTH APPROACH. JULY 2021. Disponible en: https://www.who.int/publications/lifem/9789240031593

[2] Ministerio de Salud y Protección Social, Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial e Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Guía de Práctica Clínica basada en la evidencia científica para la atención de la infección por VIH/SIDA en personas adultas, gestantes y adolescentes. Versión completa. Bogotá D.C. Colombia; 2021.

[3] Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Vía Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH. Bogotá D.C.: Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y Ministerio de Salud y Protección Social; 2024.

[4] World Health Organization. CONSOLIDATED GUIDELINES ON HIV PREVENTION, TESTING, TREATMENT, SERVICE DELIVERY AND MONITORING. RECOMMENDATIONS FOR A PUBLIC HEALTH APPROACH. JULY 2021. Disponible en: https://www.who.int/publications/lifem/9789240031593

[5] Ministerio de Salud y Protección Social, Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial e Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Guía de Práctica Clínica basada en la evidencia científica para la atención de la infección por VIH/SIDA en personas adultas, gestantes y adolescentes. Versión completa. Bogotá D.C. Colombia; 2021.

[6] Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud. Vía Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH. Bogotá D.C.: Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) y Ministerio de Salud y Protección Social; 2024.