| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCION 0411 DE 2020
(Febrero 26)
Por la cual se establecen los criterios técnicos para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1 de la Ley 1228 de 2008 y 6 numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de 1993, "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", establece en el parágrafo segundo del artículo 13 que es responsabilidad de las autoridades civiles departamentales y/o municipales la protección y conservación de la propiedad pública correspondiente a la zona de terreno aledaña a las carreteras nacionales, adquiridas como reserva para el mantenimiento y ensanchamiento de la red vial.
Que la Ley 1228 del 16 de julio de 2008, "Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del Sistema Vial Nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones", en su artículo 1 establece que:
"Para efectos de la aplicación de la presente ley, las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen."
A su vez, el artículo 10 de la Ley 1228 del 16 de julio de 2008 establece:
"Artículo 10. Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras. Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras 'SiNC' como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registrarán cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema."
Que el Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito.
Que mediante Resolución 1240 del 25 de abril de 2013, el Ministerio de Transporte adoptó los criterios técnicos, la Matriz y la Guía Metodológica para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional, estableciendo un plazo de 18 meses para el diligenciamiento de la referida matriz para la categorización.
Que vencido el anterior plazo y ante el incumplimiento por parte de las entidades territoriales, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 1530 del 23 de mayo de 2017, con el fin de adoptar los criterios técnicos, la Matriz y la Guía Metodológica para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional.
Que la citada Resolución 1530 de 2017 estableció que el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Agencia Nacional de Infraestructura, los departamentos, municipios y distritos especiales, debían diligenciar la matriz que contiene los criterios técnicos de categorización de las vías de su competencia, sobre la infraestructura vial existente, usando la guía metodológica, matriz que debía ser reportada al Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte antes del día treinta (30) de abril de 2018.
Que el anterior plazo para diligenciar la matriz de categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2019 mediante Resolución No. 1322 del 30 de abril de 2018 y hasta el 26 de febrero de 2020 mediante Resolución 0006704 del 30 de diciembre de 2019.
Que mediante memorando 20205000010863 del 10 de febrero de 2020, la Directora de Infraestructura del Ministerio de Transporte solicita la expedición del presente acto administrativo, en los siguientes términos:
"El Director de Infraestructura manifiesta que desde el año 2013 y hasta la fecha, se ha recibido y aprobado las matrices de categorización, como se expresa en los siguientes porcentajes de avance:
Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional se encuentra adelantando gestiones que permitan facilitar a las entidades el reporte de la información, tales como la implementación de proyectos tipo, considera que con esta herramienta se consolidará la categorización de las vías que hasta el momento no han sido reportadas.
El tener varios actos administrativos puede generar confusiones para reportar la información en la matriz para efectuar la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional, por lo cual se hace necesario emitir un nuevo acto administrativo que contenga los criterios técnicos, la Matriz y la Guía Metodológica para efectuar la categorización de las vías de la Red Vial Nacional a cargo de la Nación, los departamentos, municipios y distritos, con el fin de dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley 1228 de 2008, tendientes a conservar las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión para las carreteras del sistema vial nacional, con lo cual se logrará la preservación de la misma y al documento CONPES 3857 de 2016, que señaló que las entidades territoriales deben realizar el levantamiento y procesamiento de la información relacionada con el inventario de la red terciaria.
Que se modifica la Guía Metodológica para efectuar la categorización de las vías de la Red Vial Nacional a cargo de la Nación, en los siguientes numerales:
(...) 3.2. Utilización de la carretera (...) (...) Los conteos o análisis de tránsito deberán estar avalados por un ingeniero civil o un ingeniero de transporte y vías, debidamente matriculados, o un especialista en tránsito y/o transporte. (...) y (...) 3.3 Población. Para realizar la categorización se debe conocer la población que se está conectando y el volumen de dicha población. La cantidad de habitantes debe ser la registrada para la cabecera municipal, o la vereda o corregimiento correspondiente, tomando la información del DANE en sus censos o en sus proyecciones para el año en que se va a realizar la categorización, o en su defecto la información consolidada y oficial del registro SISSEN, o cualquier otro dato oficial que sea comprobable. (...)
Dado que el plazo otorgado mediante Resolución 0006704 del 30 de diciembre de 2019 está próximo a finalizar y teniendo presente que el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), los departamentos, municipios y distritos especiales faltantes han realizado diferentes gestiones para reportar la categorización de la red vial a su cargo, se hace necesario fijar un nuevo plazo que permita dar continuidad al debido diligenciamiento y reporte de la Matriz acorde con los criterios técnicos de categorización de las vías de su competencia, señalando que el plazo adecuado sería el día 30 de junio de 2022.
Que por lo anterior, se requiere modificar el plazo para reportar debidamente diligenciada la matriz de categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional."
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.12.114 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, del 10 al 25 de febrero de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.
Que mediante memorando 20205000017083 del 26 de febrero de 2020, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte manifestó que se presentaron observaciones durante el tiempo de observaciones, las cuales fueron atendidas según correspondía.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, así como los soportes de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como los estudios, las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Criterios de categorización. Adóptense los siguientes criterios técnicos para categorizar las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional, denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden:
a) Funcionalidad de la vía. b) Tránsito Promedio Diario (TPD). c) Diseño y/o características geométricas de la vía. d) Población.
Artículo 2. Matriz y guía metodológica. Adóptese la matriz y la guía metodológica para categorizar la red vial nacional, las cuales hacen parte integral de la presente resolución.
Artículo 3. Diligenciamiento y reporte de la información. El Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Agencia Nacional de Infraestructura, los departamentos, municipios y distritos especiales, deberán diligenciar la matriz que contiene los criterios técnicos de categorización de las vías de su competencia, sobre la infraestructura vial existente, usando la guía metodológica.
La matriz debidamente diligenciada deberá ser reportada al (la) Director(a) de Infraestructura del Ministerio de Transporte, antes del día treinta (30) de junio de 2022, en medio físico y digital, debidamente suscrita por el representante legal de la respectiva Entidad, junto con un esquema de ubicación de la(s) vía(s) a categorizar en tamaño doble carta a color, e indicando la longitud del tramo de carretera a categorizar.
Parágrafo 1. Una vez reportada la información, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte procederá a revisarla en un término no superior a dos (2) meses, contados a partir del día siguiente del recibo de la información, y en caso de encontrar inconsistencias en la información, efectuará el requerimiento respectivo para que dé respuesta a lo solicitado o se realicen los ajustes dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo del requerimiento.
Parágrafo 2. El Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo que determine la categoría a la cual pertenece la vía e informará la categorización de la red vial nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS), de la Agencia Nacional de Infraestructura, de los departamentos, de los municipios o de los distritos especiales, según el caso.
Parágrafo 3. En el evento de modificación de las condiciones iniciales mediante las cuales fue categorizada una vía, esta podrá ser re-categorizada, previa solicitud escrita dirigida al Ministerio de Transporte, junto con la matriz de criterios diligenciada con la información actualizada de la vía, en medio físico y digital, debidamente suscrita por el representante legal de la respectiva entidad, para su respectiva validación y categorización.
Artículo 4. Conteo de tráfico. Para efectos del diligenciamiento de la matriz, las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán adelantar programas de conteo de tráfico, para lo cual podrán tener en cuenta los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS).
Parágrafo. Para las vías de bajo volumen de tráfico, el tamaño de la muestra de conteo será mínimo de tres (3) días de la semana, dentro de los cuales se debe incluir el día de mayor y menor demanda de tráfico vehicular.
Artículo 5. Competencias. Los criterios técnicos, la matriz y la guía metodológica adoptados mediante la presente resolución para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional, no modifican las competencias establecidas en la Ley 105 de 1993.
Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 1530 de 2017, 1322 de 2018 y 6704 de 2019 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2020.
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ
Nota: Ver anexo y norma original en Anexos. |