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Decreto 525 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/04/1984
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/1984
Medio de Publicación:
Registro Distrital 356 de junio 15 de 1985.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM05251984

DECRETO 525 DE 1984

(Abril 9)

Derogado por el númeral 35, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.

"Por el cual se reglamenta la Prima Técnica de Antigüedad para Profesionales de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 23 del Artículo 37 - Gastos de Funcionamiento -, Servicios Personales, del Acuerdo 23 de 1983, amplió la Prima Técnica de Antigüedad para todos los Profesionales de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá, que acrediten título reconocido por el Estado.

Que los profesionales a quienes se les deba reconocer y pagar la Prima Técnica de antigüedad requieren conocimientos especiales correspondientes a la respectiva profesión.

Que se reconocerá y pagará la Prima Técnica de Antigüedad a los Profesionales que presten servicio en jornada parcial, siempre que completen por lo menos ochenta horas de labor mensual.

Que es preciso reglamentar el reconocimiento y pago de esta prima.

DECRETA:

ARTICULO 1º. La prima Técnica de Antigüedad para Profesionales se reconocerá y pagará a todos los Profesionales con título reconocido por el Estado, que presten servicio a las entidades de la Administración Central del Distrito en empleos que requieran de los conocimientos especiales correspondientes a la respectiva profesional.

ARTICULO 2º. El valor de la Prima Técnica de Antigüedad para los profesionales de que trata el Artículo anterior se pagará a partir del 1º. de Enero de 1983 y se calculará teniendo en cuenta los servicios continuos como profesional prestados a la Administración Central y posteriores a la expedición del respectivo título, de conformidad con la siguiente tabla:

Con un año o más

$ 2.000 mensuales

Con dos años o más

3.000 mensuales

Con tres años o más

4.000 mensuales

Con cuatro años o más

5.000 mensuales

Con cinco años o más

6.000 mensuales.

PARAGRAFO.- A los profesionales que enumeran taxativamente los Acuerdos 14 y 15 de 1980, en los Artículos 26 y 6º. Respectivamente, se les reconocerá y pagará la Prima Técnica de Antigüedad siguiendo los lineamientos del presente Decreto.

ARTICULO 3º. Los profesionales que prestan sus servicios en jornada parcial tendrá derecho al reconocimiento y pago de la Prima Técnica de Antigüedad siempre y cuando completen por los menos ochenta (80) horas de labor mensual, su pago se hará en forma proporcional al tiempo servido efectivamente al Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 4º. La primera Técnica de Antigüedad para Profesionales se causa cuando el funcionario cumpla uno (1) o más años de servicios continuos a la Administración Central con el respectivo título de formación universitaria.

El pago sólo se efectuará cuando el interesado dirija a la Dirección del Departamento de Relaciones Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, por conducto del respectivo Jefe de Personal, la carta de solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1º. Acta de Grado debidamente autenticada

2º. Fotocopia autenticada del título de formación universitaria debidamente registrado (Diploma).

PARAGRAFO.- Cuando las actas de grado se aporten en original y provengan de Universidades Públicas, las firmas que las suscriben no necesitan autenticación, por tratarse de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 5º. Una vez los Jefes de Personal la solicitud y los documentos exigidos en el Artículo Cuarto de este Decreto, deberán constatar que ellos estén completos, autenticados y registrados, cuando así se requiera.

Si la documentación presentada cumpliere con todos los requisitos, el respectivo Jefe de Personal la remitirá a la Dirección de Relaciones laborales, anexando además, un certificado de tiempo de servicio del solicitante.

ARTICULO 6º. El Departamento de Relaciones Laborales de la Secretaría General, una vez recibida la documentación, procederá a constatar el tiempo de servicio prestado a la Administración Central por el profesional, en carácter de tal, reconociendo o nó el pago de la Prima Técnica de Antigüedad a través del acto administrativo sujeto a los recursos de la vía gubernativa.

ARTICULO 7º. La Prima Técnica de Antigüedad para Profesionales será incompatible con cualquier otra prima técnica establecida para los empleados distritales, sin embargo los profesionales a que se refiere este Decreto podrán acogerse a la reglamentación más favorable.

ARTICULO 8º. Los Profesionales que obtengan su título de formación universitaria, tendrán derecho al reconocimiento y pago de esta prima, a partir de la fecha en que cumplan un (1) año de la obtención del título y tendrán derecho al reajuste cuando cumplan dos (2) años, y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo Segundo de este Decreto.

PARAGRAFO.- Para el computo del término a que se refiere este Articulo deberán descontarse los días de licencia no remunerada y de suspensión en el ejercicio del cargo.

ARTICULO 9º. Se exceptúan en esta Prima los Profesionales que se rijan por sistemas especiales en remuneración.

ARTICULO 10º. La Prima Técnica de Antigüedad para Profesionales constituye factor salarial para todos los efectos legales.

ARTICULO 11º. La primera Técnica de Antigüedad se pierde cuando medien más de quince (15) días, entre la dejación de un cargo y la posesión en otro, dentro de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO 12º. Para Efectos del presente Decreto, debe entenderse como profesionales, a los funcionarios que hayan terminado carreras universitarias completas y cumplan con todos los requisitos legales.

ARTICULO 13º. La Dirección de Relaciones Laborales llevará un Censo permanente de los profesionales con título universitario al servicio de la Administración Central de Bogotá.

ARTICULO 14º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1º.) de enero de 1983.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 9 de Abril de 1984

AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO

OMAR MEJIA BAEZ

El Alcalde Mayor,

Secretario General.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 356 de junio 15 de 1985.