Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 011 de 2005 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
02/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3391 del 02 de septiembre de 2005.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2005

Derogado tácitamtne por el art. 7, Decreto Local 12  de 2007

Por medio del cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de Fontibón

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de nuestra Carta Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de las funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que según el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 "son principios de la acción administrativa la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia".

Que el artículo sexto de la norma ibídem desarrolla el principio de coordinación de la siguiente forma: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales"

Que al tenor del artículo 86 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Corresponde al Alcalde Local la coordinación de la acción administrativa del Distrito en la localidad".

Que en virtud del Acuerdo 119 de 2004 por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social y de obras públicas para Bogotá D.C. 2004-2008 "BOGOTÁ SIN INDIFERENCIA UN COMPROMISO SOCIAL CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN», se establecen entre otras Políticas Generales del Plan de Desarrollo, la Integración territorial para la sostenibilidad: "La ciudad se abordará en una perspectiva sostenible a partir de la descentralización y la desconcentración en lo local, la integración urbano-rural y regional, y la articulación con la dinámica nacional e internacional".

Que de acuerdo al artículo 17 numeral 5 del Acuerdo ejusdem, se incluye dentro del eje de reconciliación la " Gobernabilidad y administración territorial de la ciudad. A partir de un diagnóstico para identificar las características y necesidades de cada una de las localidades y sus limitaciones para desarrollar su capacidad institucional, se adelantará un proceso de fortalecimiento de la administración local basada en la corresponsabilidad entre la Administración central y las localidades".

Que por medio del Decreto 124 de 2005 Se crean "en cada localidad del Distrito Capital los Consejos Locales de Gobierno, como instancia de coordinación para definir la territorialización de la política Distrital en las localidades, la coordinación de la acción de las entidades distritales en los local y el seguimiento y control de la ejecución de las políticas distritales en las localidades".

Que conforme al artículo 4 numeral segundo del decreto sub-lite "El alcalde local determinará mediante decreto local las entidades que conformarán el Consejo Local de Gobierno".

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO. El Consejo Local de Gobierno de Fontibón estará integrado por:

- El alcalde Local de Fontibón, quien lo presidirá

- El Coordinador de Gestión administrativa y financiera de la localidad

- El Coordinador de Gestión jurídica de la localidad

- Un representante de la Secretaría Técnica de cada comité sectorial del Distrito

- El Gerente del Hospital de Fontibón

- El Director del COL de la localidad

- El Gerente del CADEL de la localidad

- El Comandante de la Estación Novena de Policía

ARTÍCULO SEGUNDO. INVITADOS. De conformidad con el Parágrafo tercero del artículo 4 del Decreto Distrital 124 de 2005, "el alcalde local tendrá la potestad de invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente.

ARTÍCULO TERCERO. REGLAMENTO INTERNO. De acuerdo a lo dispuesto por el numeral l del artículo tercero del Decreto 124 de 2005, el Consejo Local de Gobierno de Fontibón, deberá expedir su reglamento dentro del mes siguiente a la expedición del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular, el decreto local 004 de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los

DUNIA SOAD DE LA VEGA JALILIE

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3391 de septiembre 02 de 2005.