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Resolución 004 de 2023 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
06/01/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004 DE 2023

 

(Enero 06)

 

Por medio de la cual se adoptan las Clausulas Comunes en todos los contratos de prestación de servicios profesionales, servicios de apoyo a la gestión y prestación de servicios para trabajos artísticos que solamente se pueden encomendar a determinadas personas naturales, celebrados por el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES; se dictan otras disposiciones y se derogan unas Resoluciones

 

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES

 

En uso de sus facultades legales, reglamentarias y distritales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, el Acuerdo del Concejo Distrital No. 440 de 2010, así como las demás disposiciones concordantes que los complementan, modifican o adicionan, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la actividad contractual a cargo del Instituto Distrital de las Artes debe sujetarse a los principios que rigen la función administrativa y los propios de la contratación estatal.

 

Que, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Estatuto General de Contratación Pública, las indicaciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y las directrices impartidas por la Secretaría Jurídica Distrital, el Idartes debe adelantar el trámite de los procesos de selección de contratistas, personas naturales o jurídicas a través de la plataforma transaccional SECOP II.

 

Que el SECOP II es una plataforma que permite a las Entidades Estatales (Compradores- Contratantes) en este caso el Idartes, puedan crear y adjudicar Procesos de Contratación, registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual.

 

Que así mismo los Proveedores (Contratistas) también pueden tener su propia cuenta, encontrar oportunidades de negocio, hacer seguimiento a los Procesos y enviar observaciones y Ofertas.

 

Que atendiendo lo señalado en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en Ley 1474 de 2011, la Ley 1712 de 2014 y su decreto reglamentario 103 de 2015, entre otras disposiciones, resulta muy importante para las partes intervinientes en la celebración de contratos de que trata el presente acto administrativo, definir las cláusulas comunes que hacen parte integral de estos y que han de entenderse incorporadas en las minutas contractuales electrónicas, para todos los efectos de ley.

 

Que mediante Resolución No. 1156 de 2022 "Por medio de la cual se adoptan las Clausulas Comunes en todos los contratos de prestación de servicios profesionales, servicios de apoyo a la gestión, prestación de servicios para trabajos artísticos, y se dictan otras disposiciones”, la Resolución No. 001 de 2022 “Por medio de la cual se da alcance a la Resolución N°1156 del 9 de noviembre de 2021 (…)” y la Resolución No. 003 de 2022 “Por medio de la cual se precisa el epígrafe que se cita en el artículo primero del resuelve de la resolución 001 del 04 de enero de 2022 (…)” del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES-, se tomaron determinaciones en cuanto a los contenidos de los contratos electrónicos para prestación de servicios profesionales, servicios de apoyo a la gestión y prestación de servicios para trabajos artísticos celebrados con personas naturales.

 

Que, con el fin de aumentar la seguridad jurídica en materia contractual, resulta pertinente adoptar en acto administrativo las clausulas comunes de los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos que solo pueden ser encomendados a determinadas personas, para lo cual se hace necesaria la derogatoria de las disposiciones actuales que rigen en la entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR las cláusulas comunes a todos los contratos de prestación de servicios profesionales, servicios de apoyo a la gestión y prestación de servicios para trabajos artísticos que solamente se pueden encomendar a determinadas personas naturales, tal y como se indica a continuación:

 

1. OBLIGACIONES GENERALES DEL (LA) CONTRATISTA:

 

Las obligaciones generales del (la) contratista que se pactarán en los contratos electrónicos o físicos según corresponda, son las siguientes:

 

1) Garantizar a la entidad la realización del contrato por su cuenta y riesgo, mediante la utilización de herramientas tecnológicas e informáticas a efectos de realizar la entrega de productos en los términos que se requieren según las obligaciones pactadas.

 

2) Garantizar el recaudo y soporte necesario de las actividades realizadas en cumplimiento de las obligaciones pactadas, los cuales deberán poderse consultar por medio digital, electrónico o físico, bien sea de forma presencial o virtual según se coordine con la supervisión del contrato y acorde con la necesidad que se requiera atender.

 

3) Radicar los informes para pago acorde con los procesos y procedimientos definidos en la entidad y subir los informes para pago y soportes correspondientes a la plataforma transaccional SECOP II, acorde con los lineamientos y guías de la Agencia Nacional para la Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

 

4) Acceder a la plataforma transaccional SECOP II con el usuario asignado por el usuario administrador designado por el Instituto y reportar cualquier novedad o requerimiento a través del correo electrónico secopiiIdartes@idartes.gov.co. (Cuando aplique)

 

5) Reportar por medio idóneo al supervisor del contrato la información en materia de incapacidades o circunstancias de fuerza mayor por las cuales no pueda atender las obligaciones contractuales, máximo dentro de los tres (3) días siguientes a su causación.

 

6) Mantener actualizada la Hoja de Vida de la Función Pública y la declaración de bienes y rentas en el SIDEAP, diligenciando correcta y completamente cada uno de los módulos, cargando los soportes respectivos e idóneos que soportan la información que se diligencia, así como reportar o solicitar al personal asignado en la Oficina Asesora Jurídica sobre los inconvenientes de acceso o solicitud de usuario para acceder al sistema.

 

7) Iniciar la ejecución contractual, una vez verifique de manera conjunta con el supervisor que en la plataforma transaccional SECOP II, se encuentran efectuados los trámites del registro presupuestal y la aprobación de las garantías solicitadas en el contrato.

 

8) Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. Seguir los protocolos y mecanismos de acceso, conservación y privacidad de la información, establecidos en los manuales de gestión y seguridad de la información y demás documentos acordes, que se implementen en la entidad.

 

9) Contribuir al cumplimiento oportuno de las metas de los proyectos del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, que apliquen en el ejercicio de sus obligaciones contractuales.

 

10) Responder por los documentos físicos, digitales, magnéticos, o electrónicos que le sean entregados o que elabore en desarrollo del contrato, certificando que reposen en la dependencia correspondiente y haciendo entrega de los mismos a Gestión Documental para su archivo tanto en medio físico como electrónico en el sistema Orfeo cuando aplique y/o para su correspondiente publicación en el portal transaccional SECOP II, de acuerdo con los procesos y procedimientos definidos en la entidad, anotando que será del resorte del contratista subir los informes a que hubiese lugar, cuando la contratación se adelante haciendo uso del SECOP II, y para el caso de los contratos adelantados por el SECOP I, deberán ser radicados a la OAJ vía Orfeo para poder cumplir con la publicidad correspondiente en los términos de ley.

 

11) Entregar al supervisor los documentos físicos, digitales, magnéticos y / o electrónicos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, de acuerdo a los procedimientos internos definidos por la entidad, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. (Artículo 15 de la Ley 594 de 2000).

 

12) Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la complementen, modifiquen o adicionen.

 

13) Utilizar de manera racional los recursos energéticos e hídricos de las instalaciones donde ejecuta sus actividades, así como manejar adecuadamente los materiales, residuos sólidos y desechos que se manipulen en ejercicio de las actividades derivadas de la ejecución contractual de conformidad con las normas que regulen la materia. En todo caso se deben atender los lineamientos del PIGA institucionalizado en la entidad. (Según aplique)

 

14) Dar estricto cumplimiento al Código de Integridad adoptado por la entidad, así como a todas las normas que en materia de ética y valores expida el Instituto Distrital de las Artes – Idartes-, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la normativa que se expida a nivel nacional.

 

15) Garantizar la no utilización de información documental física o electrónica, la obtenida en acciones de monitoreo en campo, la recaudada en actividades de apoyo a la supervisión, bases de datos o de sistemas específicos, para atender u ofrecer gestiones de índole personal o empresarial en asuntos que son competencia del Idartes, y que con ocasión de su contrato debe atender o resolver el contratista. (Según aplique)

 

16) Atender lo relacionado con la cláusula de confidencialidad, la cual es obligatoria en el contrato, debido al riesgo de fuga de información de la entidad a través de terceros. La información confidencial para el Idartes en el desarrollo del presente contrato será todo Io relacionado con los activos, entendiéndose como activo cualquier cosa que tiene valor para la entidad, de acuerdo con la definición de la norma técnica aplicada en la misma. Lo anterior se fundamenta en la norma ISO 27001 y su anexo A, en el numeral 6.1.5 y en la Política de Seguridad en la Información contenida en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.

 

17) Responder por la veracidad de los documentos que se hayan allegado a la entidad para las acciones pertinentes en la plataforma transaccional SECOP II, para acceder a la contratación, así como por la aplicación o aceptación de restricción de confidencialidad o no de los documentos cargados en la misma o entregados en la entidad.

 

18) Suministrar la información necesaria a la entidad por conducto de la supervisión, en relación con las EPS, Fondo de Pensiones y ARL, donde se encuentre afiliado a efectos de que la entidad efectúe la revisión respectiva acorde con la normatividad vigente.

 

19) Participar activamente en la implementación y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG adoptado a través del Decreto 1499 de 2017, y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. De acuerdo con las directrices de la administración del instituto y los lineamientos distritales en esa materia.

 

20) Conocer y dar cumplimiento a los procesos y procedimientos y/o el diligenciamiento de formatos establecidos en el Mapa de procesos de la entidad, que apliquen y/o que se requieran en el ejercicio de sus obligaciones contractuales.


21) Reportar al área de talento humano de la entidad, la situación de suspensión contractual por cualquiera de las razones que la generen, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la que se presente la novedad a efectos de que el Instituto pueda informar Io pertinente a la ARL.

 

22) Garantizar que todos los derechos patrimoniales y conexos, de obras sujetas a derecho de autor, cualquiera sea su naturaleza que surjan por encargo o con ocasión de la prestación de servicios, y los productos entregados indistintamente de la denominación contractual y en beneficio de la entidad, son propiedad del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, al tenor de los dispuesto por la Ley 23 de 1982, en sus artículos 4 literal f; artículo 20 y artículo 92. Sin perjuicio de los derechos morales de autor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 bis del convenio de Berna, artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y artículo 11 Decisión 351 de 1993 y demás disposiciones complementarias, modificatorias o que las sustituyan.

 

23) Entregar los productos que se generen en desarrollo de la ejecución contractual, los cuales se entienden son de propiedad del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, para todos los efectos.

 

24) Garantizar cuando así se requiera que cuenta con autorización expresa del autor mediante contrato de transferencia, licencia, autorización de uso o permiso o cualquier otra figura contractual, del autor o de quien ostente la titularidad de los derechos patrimoniales o conexos de la obra o las obras requeridas, según lo dispuesto en los artículos 182 y 183 de la Ley 23 de 1982 sobre la transmisión del derecho de autor y las demás normas vigentes sobre la materia. Documento que debe ser allegado a la entidad para su verificación y como consecuencia de lo anterior garantiza que no se viola o desconocen los derechos de terceros y que ha tramitado y cuenta con los respectivos documentos que acrediten la obtención de las licencias, autorizaciones o permisos para utilizar obras o imágenes.

 

25) Garantizar que se mantendrá actualizada la cédula de extranjería o la visa correspondiente cuando se trate de contratista extranjero, durante el lapso de vinculación contractual con la entidad.

 

26) Portar el carné institucional tanto para ingresar a las sedes de la entidad, como en el lugar donde desarrolle o atienda sus actividades, procediendo a su devolución cuando cese el vínculo contractual.

 

27) Cumplir con las normas y protocolos de bioseguridad dispuestas por el gobierno nacional, distrital y reglamentos, así como los protocolos particulares de la entidad, especialmente lo referente al control epidemiológico con ocasión del COVID 19 y demás situaciones de este orden que se llegaren a presentar, mientras estas medidas persistan.

 

28) Dar respuesta oportuna a las Peticiones, Quejas y Reclamos que le sean asignados para su debido trámite, de acuerdo con los procedimientos internos y la normatividad que rige la materia.

 

29) Informar cuando así aplique cualquier situación que implique una modificación del estado de riesgos existentes al momento de proponer o celebrar el contrato, como la existencia de investigaciones en curso y su estado, providencias judiciales como medidas de aseguramiento, cautelares o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero.

 

30) Mantener cubierto el estado del riesgo durante la ejecución del contrato, por medio del ofrecimiento de garantías que resulten suficientes a juicio de la entidad estatal contratante.

 

31) Cumplir con el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, el Código de Integridad del Servicio Público del Distrito (Decreto Distrital 118 de 2018), así como con la Ley 2016 de 2020 “Por la cual se adopta el Código de integridad del servicio público colombiano y se dictan otras disposiciones”, así como con los demás controles que la entidad estatal diseñe e implemente, con el fin de mitigar los riesgos de corrupción a los que se encuentra expuesta.

 

32) Garantizar que en ningún momento incurrirá en falsedad o adulteración de los documentos exigidos para cumplir con los requisitos del proceso de selección o de contratación respectiva.

 

PARÁGRAFO 1: El Contratista, será responsable del pago oportuno y de manera licita de los aportes a la seguridad integral y el sistema de seguridad de riesgos laborales y demás pagos que se generen con ocasión de los servicios contratados, de conformidad con la legislación vigente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le asiste al incurrir en una falsedad en documento privado y el uso de las facultades legales del Instituto en caso de dar por terminado el contrato según corresponda.

 

PARÁGRAFO 2: Cuando el contratista perciba ingresos de forma simultánea en un mismo periodo de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional a los honorarios, o ingreso devengado de cada uno de ellos y estas se acumularán sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base, de conformidad con la normatividad aplicable.

 

2. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES

 

a) Exigir AL (LA) CONTRATISTA la ejecución idónea del objeto del contrato.

 

b) Pagar el valor del contrato en la forma pactada, previa verificación de los requisitos de ley para acceder al pago.

 

c) Suministrar AL (LA) CONTRATISTA la totalidad de la información, estudios, análisis y documentos que se requieran para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

 

d) Adelantar los trámites que correspondan para la declaratoria de incumplimiento, imposición de multas, clausula penal, de conformidad con el procedimiento interno definido en la entidad.

 

e) Brindar la orientación requerida AL (LA) CONTRATISTA para la ejecución del contrato.

 

f) Velar por intermedio del supervisor del contrato, que el contratista cumpla con el pago de los aportes al sistema de seguridad integral y al sistema de seguridad de riesgos laborales en cumplimiento de las previsiones legales y la normatividad que rige la materia.

 

g) Garantizar el cumplimiento de la Políticas y manuales de Seguridad y gestión de la información adoptados por la entidad y de la política de protección de datos personales expedida mediante Resolución No. 874 del 3 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se actualiza la Política de Protección de Datos Personales en el Instituto Distrital de las Artes- Idartes, se adoptan los formatos de autorización de tratamiento de datos personales y el aviso de privacidad de la entidad”, y todas aquellas que la modifiquen, adicionen, complementen y/o le sean concordantes.

 

h) Definir y aplicar protocolos de bioseguridad de conformidad con la normativa nacional y distrital que rige la materia.

 

3. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL

 

Dada su naturaleza jurídica de prestación de servicios, el contrato no genera relación laboral alguna, ni solidaridad, por lo tanto, no da lugar al reconocimiento y pago de prestaciones sociales ni indemnizaciones.

 

4. SUBCONTRATACIÓN Y/O CESIÓN:

 

EL (LA) CONTRATISTA no podrá subcontratar ni total ni parcialmente ninguna de las obligaciones o actividades objeto del presente contrato.

 

Así mismo no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona natural nacional o extranjera, sin la previa y expresa autorización por escrito del Idartes.

 

En ningún caso el contratista podrá dejar de ejecutar sus obligaciones, hasta tanto se haya formalizado la suscripción de los documentos pertinentes y el trámite de cesión entre el (la) ordenador(a) del gasto, el (la) cedente y el (la) cesionaria, así como las modificaciones a que hubiere lugar en la plataforma transaccional Secop II.

 

Para el trámite deberán atenderse los procesos, procedimientos y formatos de gestión jurídica alojados en el SIG de la entidad.

 

5. ADICIÓN, MODIFICACIÓN, PRÓRROGA:

 

El contrato suscrito podrá ser adicionado y prorrogado o modificado soportado en el acta correspondiente suscrita por las partes, con el reporte del supervisor sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales, previo el cumplimiento de los requisitos legales. En ningún caso el contratista podrá dejar de ejecutar sus obligaciones, hasta tanto se haya formalizado la suscripción de la adición, modificación o suspensión entre el (la) ordenador(a) del gasto y el contratista.

 

6. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:

 

De común acuerdo las partes podrán suspender temporalmente la ejecución del contrato entre otros, por los siguientes eventos: 1. Licencia de maternidad, o por condición de pareja de materna 2. Incapacidades debidamente certificadas que superen los tres días hábiles. 3. Caso fortuito o fuerza mayor. 4. Ausencia prolongada del contratista por más de 3 días del lugar fijado para la ejecución del contrato.

 

Para Io anterior, se suscribirá un acta donde conste la justificación de la suspensión, así como las fechas de inicio y terminación del plazo, con base en lo cual se solicitará a la Oficina Asesora Jurídica el trámite respectivo en la plataforma transaccional del SECOP II y/o en la que aplique al momento de la situación contractual; el término o plazo pactado del contrato (de ejecución o extintivo) no corre mientras permanezca suspendido. Por esa misma razón, la suspensión debe estar sujeta a un modo especifico, plazo o condición, pactado con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, acorde con la situación que se presente en cada caso, pero no puede permanecer indefinida en el tiempo, teniendo en cuenta que no se puede genera afectaciones en la prestación del servicio y la contratación debe permitir lograr la satisfacción de la necesidad que conllevó a la planeación de la contratación.

 

En casos excepcionales para las suspensiones, la entidad procederá de conformidad con Io señalado en la Jurisprudencia que se ha proferido sobre la materia.

 

7. SOBRE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES:

 

La entidad, en los casos que sea necesario, dará aplicación a lo estipulado en los artículos 14, 15, 16, y 17 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

8. SOBRE LA CADUCIDAD:

 

Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenara su liquidación en el estado en que se encuentre.

 

En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.

 

Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en esta ley.

 

La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento (artículo 18 de la ley 80 de 1993).

 

9. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

 

Con la aprobación electrónica del contrato a través del SECOP II, se entenderá que EL (LA) CONTRATISTA no se encuentra incurso(a) en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley, y en caso de sobrevenir alguna, procederá conforme lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993.

 

PARÁGRAFO: EL (LA) CONTRATISTA responderá por haber ocultado al contratar, inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal alguna.

 

10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Las diferencias o conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual se solucionaran a través de los mecanismos de solución directa de las controversias contractuales, previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993.

 

11. IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO

 

El IDARTES podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios de este, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, de conformidad con Io establecido en el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, de conformidad con el procedimiento del Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones que los complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

SANCIÓN PENAL PECUNIARIA: EL (LA) CONTRATISTA se obliga a pagar al IDARTES una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

 

PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará a Tesorería Distrital. EL (LA) CONTRATISTA autoriza con la aprobación (firma) del contrato electrónico al IDARTES para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del (la) CONTRATISTA, se hará efectiva, en caso de haberse constituido, la garantía única, y si esto no fuera posible, se cobrará por la jurisdicción competente.

 

MULTAS: En caso de mora y/o incumplimiento total o parcial de alguna (s) de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, EL (LA) CONTRATISTA pagará al IDARTES multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el treinta por ciento (30%) de dicho valor, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal.

 

PARÁGRAFO: El valor de las multas ingresará a la Tesorería Distrital. El (LA) CONTRATISTA autoriza con la aprobación (firma) del contrato electrónico al IDARTES para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del (la) CONTRATISTA, se hará efectiva, en caso de haberse constituido, la garantía única y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.

 

12. INDEMNIDAD:

 

EL CONTRATISTA se obliga a mantener al IDARTES libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de la de sus asociados, subcontratistas o dependientes. La anterior indemnidad comprende todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por EL (LA) CONTRATISTA o por sus funcionarios, asociados, contratistas o dependientes en la ejecución del objeto y las actividades convencionales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra IDARTES, por asuntos que sean responsabilidad de EL (LA) CONTRATISTA, sus funcionarios, asociados, contratistas o dependientes, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al IDARTES. En todo caso EL (LA) CONTRATISTA saldrá a su saneamiento.

 

13. CAUSALES DE TERMINACIÓN

 

El contrato se dará por terminado en el caso de ocurrir alguno de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad; b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo; c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible su ejecución; d) Por incumplimiento en el ejercicio de sus obligaciones, situación que dará derecho a la terminación unilateral, sin perjuicio de las sanciones legales y contractuales a que haya lugar; e) Por incumplimiento del contratista en los pagos o insuficiencia de los mismos, por concepto de salud, pensiones y ARL o por irregularidades o inconsistencias detectadas en los documentos presentados para acreditar su pago que determinen que el mismo no fue efectuado en debida forma o por información de entidad o empresa de recaudo, o de la misma EPS, ARL o Fondo de Pensiones, que por algún medio o documento manifieste que dicho recaudo no fue realizado en la forma allí indicada, sin perjuicio de las acciones legales o que haya lugar; f) Cuando de los documentos aportados por el contratista previos a la celebración del contrato o durante su ejecución y aun posterior a ello, se obtenga información y/o se pueda constatar la presencia de inconsistencias o irregularidades que hayan inducido a la entidad en error, o a presumir que son contrarias a la realidad o que no fueron expedidos por sus suscriptores o emisores, o faltan a la verdad, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar; g) Por muerte del contratista; h) Por declaratoria de caducidad.

 

PARÁGRAFO: En caso de terminación con base en las causales a), b) y c) se dejará constancia en acta suscrita por las partes. En los demás casos se aplicarán los procedimientos de ley.

 

14. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:

 

La liquidación del contrato siempre y cuando se convenga por las partes se efectuará dentro del término que se pacte; si no se pacta el término, ha de entenderse el término de liquidación bilateral y de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución y se sujetará a Io dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias. En la liquidación se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y a las normas que modifiquen, adicionen o complementen esta disposición. En caso de no pactarse se entenderá que se está dando aplicación al inciso final del artículo 217 del decreto 019 de 2012 y en consecuencia la liquidación no será obligatoria.

 

15. VEEDURÍAS CIUDADANAS:

 

Tanto el contratista como el IDARTES permitirán el ejercicio de la veeduría ciudadana, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 850 de 2003 y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen. Así las cosas, el presente contrato estará sujeto a la veeduría ciudadana en los términos del artículo 66 de la Ley 80 de 1993.

 

16. CLÁUSULAS ANTICORRUPCIÓN

 

El CONTRATISTA deberá informar a la entidad sobre la existencia de investigaciones judiciales o administrativas y su estado, providencias judiciales como medidas de aseguramiento o cautelares, condenas o aplicación de principios de oportunidad que lo involucren, tanto en Colombia como en el extranjero, siempre que se trate de conductas correspondientes a delitos contra la fe pública, el orden económico social, la administración pública, y contra la eficaz y recta impartición de justicia, previstos en la ley penal colombiana o en la del Estado en el que se encuentre domiciliado el referido y que se entenderán como actos de corrupción.

 

También deberá proveer dicha información en los casos en que las conductas infrinjan alguna de las conductas que los Estados se han comprometido a sancionar bajo el marco de la Convención Internacional de Lucha contra la Corrupción, la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción, y la Convención de Lucha contra El Cohecho de Funcionarios Públicos en el Extranjero, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD).

 

El CONTRATISTA deberá suministrar en cualquier tiempo al IDARTES la información que le sea requerida por éste, como entidad contratante, en relación con su participación o la de cualquiera de los sujetos vinculados con “Actos de Corrupción”, bien sea presuntos o demostrados.

 

El CONTRATISTA se obliga a abstenerse de dar, prometer, ofrecer, entregar, solicitar, exigir o aceptar, directa o indirectamente, contraprestaciones provenientes o destinadas a la ENTIDAD o a sus representantes y, en general, a cualquier persona natural o jurídica con las que interactúe en el marco de la ejecución de los servicios, con el fin de obtener una ventaja indebida en provecho propio o de un tercero.

 

El CONTRATISTA, con la suscripción del contrato, acepta que, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 6 de la Ley 2014 de 2019, el IDARTES pueda dar por terminado unilateralmente la relación contractual con el referido, en aquellos eventos en los que éste haya sido condenado o le haya sido concedido un principio de oportunidad por actos de corrupción, incluidos los delitos contra la fe pública, el orden económico social, la administración pública y con la eficaz y recta impartición de justicia.

 

El IDARTES podrá ejercer su competencia sancionatoria contractual en los términos previstos en este contrato y los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, por el incumplimiento de esta obligación, así como ejercer las demás acciones civiles, penales, administrativas, fiscales o disciplinarias a que haya lugar.

 

PARÁGRAFO. La entidad, con base en lo anterior y conforme al deber que le corresponde, adoptará las medidas que resulten procedentes para salvaguardar la confidencialidad de la información que sea suministrada por el CONTRATISTA en virtud de esta obligación y respetar el debido proceso y presunción de inocencia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRALIDAD. Esta resolución hará parte integral de los estudios previos y del contrato electrónico suscrito a través de la plataforma transaccional SECOP II o en la plataforma o aplicativo que corresponda, o en medio físico; documentos que el (la) contratista acepta conocer una vez realiza la aceptación del contrato de conformidad con los procedimientos establecidos en la mencionada plataforma.

 

ARTICULO TERCERO: PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en la página web y en la intranet de la Entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el Decreto 1081 de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan; así como en LegalBog y en la plataforma transaccional SECOP II en cada uno de los trámites que se carguen para suscripción de los contratos electrónicos, entendiéndose la presente como parte integral de los mismos.

 

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a toda la comunidad institucional a través de la intranet de la entidad, mediante la respectiva publicación del acto y en el mismo sentido al público en general mediante la publicación en la página web de la entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO: DEROGATORIA. Derogar las Resoluciones No. 1156 de 2021, No. 001 de 2022 y No. 003 de 2022, y demás disposiciones que le sean contrarias. No obstante, mantener su vigencia exclusiva para los contratos que fueron celebrados con citación e inclusión de las resoluciones que se derogan y que se encuentran vigentes en el momento de expedición del presente acto administrativo.

 

ARTICULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 06 días del mes de enero del año 2023.

 

DIANA MARCELA DEL PILAR REYES

 

Directora General (E) Instituto Distrital de las Artes - Idartes

 

Nota: Ver norma original en Anexos.