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Decreto Local 4 de 2005 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
02/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3392 de septiembre 05 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 04 DE 2005

(Septiembre 2)

Derogado por el art. 11, Decreto Local 14 de 2007

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Suba".

LA ALCALDESA LOCAL DE SUBA

en uso de sus facultades Constitucionales contenidas en el artículo 322, en especial las contenidas en el parágrafo único del artículo 40 y 86 del Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamente en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que en desarrollo del principio de coordinación administrativa, la ley 489 de 1998 en su artículo 6 expresó ". en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales."

Que el artículo 39 del Decreto 1421 de 1993 dispone: "El alcalde mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del distrito. "

Que el numeral 4 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 establece que "Corresponde a los Alcaldes Locales .. 4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la Localidad . "

Que el numeral 5 del artículo 17 del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Sin Indiferencia", adoptado mediante Acuerdo 119 de 2004, estableció que se ".. Consolidará un proceso gradual de desarrollo autónomo de las localidades en el cual la administración central fortalecerá los gobiernos locales y estos, a su vez, promoverán la integración y coordinación de las instancias de participación y control ciudadano respecto de los asuntos propios de su territorio."

Que en los numerales 13 del articulo 19 y 2 del articulo 24 del Plan de Desarrollo Distrital antes llamado, establece los programas de gobernabilidad y administración territorial de la ciudad y localidades modernas y eficaces, los cuales buscan, entre otros derroteros, el fortalecimiento de la administración local, la modernización jurídica y administrativa de las localidades y la promoción de la participación así como el control social.

Que con el objeto de generar condiciones de eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión local, el Alcalde Mayor de Bogotá mediante Decreto 124 del 18 de Abril de 2.005 reorganiza ".. Los consejos Locales de Gobierno." a fin de obtener una "..adecuada coordinación en la ejecución de los planes y programas en el ámbito local con participación ciudadana y control social efectivo.", en armonía con lo establecido en los artículos 5 a 18 del Decreto 063 de 2.005 sobre la composición de los comités Sectoriales.

Que el mismo Decreto 124 de 2.005 en el parágrafo segundo del artículo 4 ordena que ".. El Alcalde Local determinará mediante decreto local las entidades que conformarán el Consejo Local de Gobierno.", mandato al cual se da alcance y cumplimiento mediante el presente Decreto Local de Suba.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba (e)

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Cumplir con el parágrafo segundo del artículo 4 del Decreto 124 del 18 de Abril de 2.005 conformando el Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Suba, así:

Parágrafo Primero: Conformarán el Consejo de Gobierno de la Localidad de Suba los servidores públicos que se desempeñen en los cargos locales de:

Alcalde Local, quien lo presidirá

Coordinador Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local

Coordinador Jurídico de la Localidad

Comandante de la Policía de la Localidad

Gerente del Hospital de Suba

Director del COL de la Localidad

Director de la ULATA, a partir de la fecha de su creación y funcionamiento.

Gerente del CADEL de la Localidad

Gestor de Cultura de la Localidad

Gestor del Programas Sociales

Gestor del DAMA

Gestor de Mujer y Género

Gestor de Vivienda Popular

Gestor de Acción Comunal

Gestor Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

Parágrafo Segundo: La conformación del Consejo Local de Gobierno no excluye la posibilidad de incluir nuevas representaciones.

Parágrafo Tercero: El Alcalde Local de Suba, atendiendo las características sociales, de seguridad, económicas, los planes, proyectos y programas que caracterizan la problemática de la localidad, podrá convocar a todos los miembros del Consejo de Gobierno, o, a quienes considere pertinente para la obtención de un resultado social.

ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo de Gobierno de la Localidad de Suba conformado según se indicó, sesionará, cumplirá sus objetivos y se proyectará en sus funciones al tenor del Decreto 124 del 18 de abril de 2.005.

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2.005)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MERCEDES DEL CARMEN RIOS HERNÁNDEZ

Alcaldesa Local de Suba

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3392 de septiembre 05 de 2005.