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Decreto Local 43 de 2005 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
05/09/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3394 de septiembre 07 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 043 DE 2005

(Septiembre 5)

Por medio del cual se reconforma e instala el Consejo de Planeación Local de Teusaquillo.

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO

En cumplimiento de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 13 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1.993, y el artículo 7 del Acuerdo 13 de julio de 2.000

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece dentro de los fines del Estado el de Facilitar la participación ciudadana de todos en las decisiones que lo afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural.

Que el artículo 4 en el numeral 2 de la carta magna establece el derecho que tiene todo ciudadano de formar parte de las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Que el artículo 19 de la Constitución política proporciona a los ciudadanos los instrumentos y mecanismos para el ejercicio de la participación ciudadana, que le permiten intervenir directamente en el proceso social, en el encuentro de diversas fuerzas sociales con finalidades e intereses contrapuestos, ayudando a la construcción de la vida colectiva para que el poder popular contribuya a combatir la pobreza, la violencia y la corrupción originadas pro fallas estructurales.

Que el artículo 40, numeral 2 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Que el Acuerdo 110 de 2003 creo los Consejos Tutelares, en el parágrafo del artículo 5 establece que los consejos tutelares elegirán sus representantes en los Consejos Distrital y Local de Planeación.

Que la Ley 152 de 1994 - Planeación Orgánica- establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo., la misma Ley considera fundamental lograr una buena formulación del plan y que éste sea realmente participativo, que integre las aspiraciones y propósitos colectivos.

Que el Decreto Ley 1421 en su artículo 6 promueve la organización de los Habitantes y comunidades.

Que el Acuerdo 13 de 26 de julio de 2000, REGLAMENTÓ LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ELABORACIÓN APROBACIÓN, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA LAS DIFERENTES LOCALIDADES QUE CONFORMAN EL DISTRITO CAPITAL.

Que el citado Acuerdo determinó que los Consejos de Planeación Local tienen naturaleza de ente consultivo y son instancia de Planeación en la localidad, estableciendo los sectores que deben tener asiento en el mismo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la citada norma, mediante Decreto 03 de 15 de febrero de 2004 se conformó e instaló el Consejo de Planeación Local de Teusaquillo.

Que ni el Acuerdo No. 13 de julio 26 de 2000, ni el Reglamento Interno del Consejo de Planeación Local de Teusaquillo contemplaron mecanismos específicos para el reemplazo de los miembros.

Que en el Consejo de Planeación Local de Teusaquillo se presentaron ausencias de los siguientes sectores de la localidad: Asociaciones de Padres de Familia, organizaciones industriales, organizaciones de comerciantes, organizaciones juveniles, Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local, comunidades indígenas y etnias y Consejo Tutelar.

Que por lo anterior y con el fin de mantener la conformación del Consejo Local, la Alcaldesa Local (E), Dra. YENNY ANDREA CELEMÍN, dio aplicación al procedimiento señalado en el Memorando remitido a los Alcaldes Locales, por parte de la Subsecretaria de Asuntos Locales en enero de 2005.

Que en desarrollo de dicho procedimiento la Alcaldesa efectúo convocatoria pública a través de la entrega y publicación de volantes y afiches y de la remisión de invitaciones públicas a los sectores interesados (con la indicación de los requisitos que se debían acreditar), entre el 31 de mayo y el 8 de junio de 2005.

Que mediante Acta de 31 de mayo de 2005, se dio apertura a la convocatoria, que fue cerrada mediante Acta de 8 de junio de 2005, con 17 inscritos, así:

Asociaciones de Padres de Familia: 1

Organizaciones industriales: 0

Organizaciones de comerciantes: 13

Organizaciones juveniles: 1

Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local: 2

Comunidades indígenas y etnias: 0

Que con el mismo propósito la Administración Local efectúo dos asambleas públicas para la elección del representante de los sectores que contaban con varios inscritos, Salud y Organizaciones de Comerciantes, los días 9 y 14 de junio respectivamente.

Que en dichas Asambleas se escogieron los siguientes representantes por sectores:

1. SALUD: Dr. Ortegón Forero, Gerente General de la Clínica La Magdalena

2. ORGANIZACIÓN DE COMERCIANTES: Dr. Cristian Pulgarín

Que de los siguientes sectores solo se acreditó una persona y por lo tanto quedo como su representante:

ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA: Dra. Lucy Rueda del Colegio Latino

POR JUVENTUDES: Androny Cullman de Asociación Universitaria

Que como puede desprenderse de lo anotado y de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del acuerdo 13 de 2.000 la Alcaldesa Local de Teusaquillo (E), cumplió con los términos establecidos para realizar la convocatoria a la ciudadanía para la reconformación del Consejo Local de Planeación.

Que mediante oficio de 17 de junio de 2005 suscrito por el señor JAIME PARRA ORJUELA, la RED DE TENDEROS Y PEQUEÑOS COMERCIANTES de la localidad de Teusaquillo solicitó la revocatoria de la elección del representante de la Organización de Comerciantes.

Que la Alcaldesa Local (E) dio respuesta a la solicitud mediante oficio CAF - 1228 -05 de 24 de junio de 2005, señalando la improcedencia jurídica de la solicitud.

Que el Parágrafo del Artículo 5 del Acuerdo 110 de 2003, por el cual se crean los Consejos Tutelares, estableció: "Para los efectos del cumplimiento de la función c) del presente artículo, los Consejos tutelares elegirán sus representantes en los Consejos Distrital y Local de Planeación, en los Consejos Distrital y Local de Política Social y en otras instancias de concertación".

Que tal y como lo manifestó la Coordinadora del Consejo Tutelar de Teusaquillo "Teusaquitos & Teusaquitas", Dra. MAGNOLIA ANGÉLICA PALACIOS, en su oficio de 10 de junio de 2005, el señor CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ, fue designado como representante del Consejo Tutelar de Teusaquillo en el Consejo Local de Planeación.

Que por todo lo expuesto se requiere reconformar el Consejo de Planeación Local, con el fin de subsanar la ausencia de ciertos sectores de la comunidad, e instalar las sesiones, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 13 de 2000.

En merito de lo expuesto,

Ver el Decreto Local 04 de 2008

DECRETA:

ARTÌCULO PRIMERO: Reconformar con los representantes relacionados en las consideraciones del presente Decreto, el Consejo de Planeación Local de Teusaquillo, que quedará por tanto compuesto por representantes de las siguientes organizaciones:

1 Por las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal

2 Por las Asociaciones de Padres de Familia

3 Por las Organizaciones Juveniles

4 Por los Rectores de establecimientos educativos

5 Por las Organizaciones de Comerciantes

7 Por los Gerentes de Establecimientos de salud pública

8 Por las Organizaciones no gubernamentales

9 Por las Organizaciones Ambientales

11 Consejo Tutelar

ARTÌCULO SEGUNDO: Instalar el reconformado Consejo de Planeación Local de Teusaquillo.

PARÁGRAFO: Continuaran siendo funciones y atribuciones del Consejo Local de Planeación, las estipuladas en el artículo 10 del Acuerdo 13 de 2.000.

ARTÍCULO TERCERO.- Teniendo en cuenta lo previsto en el inciso tercero del artículo 6 del Acuerdo No. 13 de 2000, el Alcalde Local designará un representante de las organizaciones que no acreditaron en el plazo previsto representantes para su sector.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D. C. a los cinco (5) días del mes de septiembre de 2005.

SANDRA JARAMILLO GONZÁLEZ

Alcaldesa Local Teusaquillo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3394 de septiembre 07 de 2005.