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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO AÑO 1992 CELEBRADA ENTRE EL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ ORGANIZACIÓN SINDICAL CON PERSONERÍA JURÍDICA No. 44 DE 1934. Ver el Concepto de la Secretaría General 05 de 2002, Ver el Concepto del Consejo de Estado 1393 de 2002 , Ver el Decreto Nacional 1919 de 2002 DE LAS RELACIONES ENTRE EL DISTRITO CAPITAL Y EL SINDICATO ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. El Distrito Capital de Santa fe de Bogotá, (Secretaría de Obras Públicas), reconoce y acepta al Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá, con Personería Jurídica No. 44 de 1934, como único representante de los Trabajadores Oficiales de la Secretaría de Obras Públicas, para todos los asuntos individuales y colectivos de trabajo. El Sindicato ejercerá tal representación a través de su Junta Directiva, sus diversas comisiones estatutarias y subcomités reglamentarios de los organismos descentralizados del Sindicato. En el mismo sentido, la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá , reconoce y acepta la asesoría que el Sindicato ha tenido y tiene de la UNION NACIONAL DE TRABAJADORES ESTATALES DE COLOMBIA- ULTRADEC, y de los demás organismos sindicales de segundo y tercer grado a los que se encuentre afiliado o se afilie el SINDICATO, y no ejercerárepresalias sindicales ni personales por razón de declaraciones inherentes a las relaciones obrero- empleador. ARTÍCULO SEGUNDO: PROVISIÓN DE VACANTES Y ASCENSOS. Producida toda vacante por cualquier causa en los cargos de trabajadores oficiales de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, excepto en el primer nivel salarial se proveerá mediante concurso. El concurso se sujetara a las siguientes normas: 1.-El Comité obrero- patronal hará las veces de comité de concursos y ascensos. 2.- Producida la vacante en cualquiera de los cargos antes mencionados, la Administración avisará mediante circular que se fijará en cartelera en las diferentes Dependencias para que el personal interesado se presente a concurso. Igual aviso se dará a la Junta Directiva del Sindicato. 3-. Podrán participar en los concursos únicamente los Trabajadores Oficiales de la Secretaría de Obras Públicas. 4-. El cargo o cargos vacantes se adjudicarán en orden descendente de puntaje. En la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a).Antigüedad b).Antecedentes disciplinarios c).Antecedentes médicos d). Estudios y capacitación PARÁGRAFO. Los trabajadores oficiales que a la fecha de la presente Convención cursen proceso de reclamación mediante apoderado o no ante la justicia contra la Secretaría de Obras Públicas o a Santafé de Bogotá, D.C. por los efectos de la reestructuración realizada el día 21 de octubre de 1991, no serán tenidos en cuenta ni para ascensos ni para reubicaciones, hasta se produzca el fallo de la autoridad competente. El Comité Obrero. Patronal será convocado en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma de la presente Convención, para reglamentar y dar aplicación al anterior artículo. ARTÍCULO TERCERO. BONIFICACIONES POR RETIRO DE MUTUO ACUERDO. Los trabajadores oficiales al servicio de la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, D.C, que se retiren del servicio de mutuo acuerdo con la misma Secretaría mediante solicitud del trabajador u oferta de la Secretaría tienen derecho a acogerse a una bonificación así: a). Cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio menor de 10 años al servicio de la Secretaría de Obras Públicas, un (1) mes de salario, por cada año de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por meses completos. b). Cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio entre 10 y 20 años en la Secretaría de Obras Públicas, un mes y quince días de salarios, por cada año de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por meses completos. c). Cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio mayor de 20 años en la Secretaría de Obras Públicas, dos (2) meses de salario por cada año de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por meses completos. PARÁGRAFO PRIMERO. Los factores salariales que se tomarán como base de liquidación para la bonificación por retiro de mutuo acuerdo, serán los siguientes: a). Jornales devengados durante el último mes cumplido, anterior a la fecha de retiro. b). Prima de antigüedad c). Prima de alimentación d). Auxilio de transporte La cancelación de dicha bonificación la efectuará la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá dentro de los siguientes sesenta (60) días, a partir de la fecha de la presentación de la renuncia. PARÁGRAFO SEGUNDO. No se podrán acoger a las bonificaciones por retiro de mutuo acuerdo los trabajadores oficiales que se encuentren los siguientes casos: a). Cuando el trabajador tenga los requisitos para pensión, y b). Cuando el trabajador se encuentre en proceso de investigación disciplinaria, hasta tanto se produzca el fallo favorable correspondiente. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el trabajador sea despedido sin justa causa comprobada, y que no sea ordenada por el Comité Obrero Patronal, podrá optar entre el reintegro con pago de salarios pactado en el artículo segundo de la Convención Colectiva de Trabajo de 1988, el cual continua plenamente vigente, o la bonificación prevista en los anteriores literales, a título de indemnización por despido injusto. En ningún caso el trabajador podrá acogerse simultáneamente a la indemnización y a la bonificación por retiro de mutuo acuerdo. Ningún trabajador de la Secretaría de Obras Públicas D.C., podrá volver a laborar en esta Entidad, cuando haya sido beneficiado con la bonificación por retiro de mutuo acuerdo. Los trabajadores que tengan más de 20 años de servicio y deseen acogerse a la bonificación por retiro de mutuo acuerdo, solo lo podrán hacer si tienen menos de 46 años de edad. La Secretaría de Obras Públicas reajustará anualmente el anticipo pensional, de acuerdo al porcentaje legal de ajuste, correspondiente al salario mínimo para el mismo año, la Caja lo incluya en la nómina de pensionados. ARTÍCULO CUARTO. PAGO DE DOTACIONES DE VESTUARIO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN. Por acta se llegó a un acuerdo económico extraconvencional, respecto a los vestidos de paño únicamente. ARTÍCULO QUINTO. SEDE SINDICAL Y DEL COLEGIO. La Secretaría de Obras Públicas y el Sindicato de Obras Públicas, gestionarán y tramitarán ante la Procuraduría de Bienes la consecución de los respectivos inmuebles para el funcionamiento de las sedes del Sindicato y del Colegio. La Secretaría de Obras Públicas suministrará para el servicio del colegio un computador con disco duro ciento por ciento compatible con IBM y una fotocopiadora para el servicio del mismo organismo. ARTÍCULO SEXTO. AUXILIOS EDUCATIVOS. Santafé de Bogotá, D.C., Secretaría de Obras Públicas reconocerá y pagará a sus trabajadores auxilios educativos a partir del 1 de enero de 1992, así: 1).La suma de noventa y dos mil pesos ($92.000) anuales a los trabajadores y a cada uno de los hijos de los mismos que estén cursando estudios universitarios, técnicos o intermedios a nivel universitario. 2). La suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000.00) anuales a los trabajadores y a cada uno de los hijos de los mismos que estén cursando estudios secundarios o de bachillerato. Estos pagos se efectuarán a los trabajadores cuando acrediten las respectivas constancias. ARTÍCULO SÉPTIMO. CUPOS EN LA UNIVERSIDAD DISTRITAL. La Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, D.C., se compromete a cancelar hasta 25 cupos a los trabajadores oficiales y o a los hijos de los mismos en el evento de que estos ingresen a la Universidad Distrital. El carácter de cupo será anual. ARTÍCULO OCTAVO. AUXILIOS SINDICALES. Santafé de Bogotá , D.C. concederá al Sindicato la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.00) como auxilios sindicales con destino al incremento funcionamiento y desarrollo de la colonia vacacional, colegio de bachillerato, club social y deportivo, fondo de solidaridad de conductores, festividades de la virgen del Carmen, adecuación y reparaciones locativas de los edificios o locales donde funcionan estos organismos y para la continuación de las obras en la sede social y de la piscina que se adelantan en el Club Vacacional Santa Ana en Tocaima y la creación del Fondo de Vivienda. Los auxilios de que trata este artículo serán entregados al Sindicato a más tardar en el mes de febrero de 1992. ARTÍCULO NOVENO. AUXILIOS FUNERARIOS. Santafé de Bogotá, D.C. Secretaría de Obras Públicas reconocerá y pagará a partir del 1 de enero de 1992, un auxilio mortuorio a los trabajadores dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, por la suma de CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($180.000.00) Mcte., por muerte de cada trabajador, fallecimiento de la esposa (o), compañera (o) permanente, padre e hijos del trabajador, siempre que se encuentre debidamente acreditada la dependencia económica en cabeza del trabajador. Así mismo reconocerá y pagará un anticipo correspondiente a tres (3) meses del salario del trabajador, al cónyuge o familiar designado con anterioridad beneficiario por parte del trabajador fallecido. Para que se cause este beneficio el trabajador deberá previa autorización escrita ante la jefatura de personal de la Secretaría e Obras Públicas, aprobar la pignoración de las cesantías por el valor del anticipo a otorgar. Este anticipo se pagará mediante descuento del rubro presupuestal de transferencias a FAVIDI, en el mes que se efectúe dicho pago. ARTÍCULO DÉCIMO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Santafé de Bogotá, D.C., reconocerá y pagará a los trabajadores de la Secretaría de Obras Públicas a partir del 1 de enero de 1992, la prima de antigüedad así: PRIMERA ESCALA: Para los trabajadores que tengan entre cinco (5) y diez (10) años de servicio, se les reconocerá y pagará mensualmente un nueve por ciento (9%) sobre su salario básico mensual. SEGUNDA ESCALA. Para los trabajadores que tengan entre diez (10) y quince (15) años de servicio, se les reconocerá y pagará mensualmente un diez por ciento (10%) sobre su salario básico mensual. TERCERA ESCALA. Para los trabajadores que tengan entre quince (15) y veinte (20) años de servicio, se les reconocerá y pagará mensualmente un once por ciento (11%) sobre su salario básico mensual. CUARTA ESCALA. Para los trabajadores que tengan más de veinte (20) años de servicio, se les reconocerá y pagará un doce por ciento (12%) sobre su salario básico mensual. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PRIMA DE ALIMENTACIÓN. Santafé De Bogotá, D.C., reconocerá y pagará mensualmente a partir del 1 de enero de 1992, a cada uno de los trabajadores oficiales al servicio de la Secretaría de Obras Públicas, como prima de alimentación, la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($12.400.00) Mcte. A esta prima tendrá derecho el trabajador que se encuentre incapacitado o disfrutando de vacaciones. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PRIMA DE VACACIONES. Santafé de Bogotá , D.C., reconocerá y pagará a partir del 1 de enero de 1992, a cada uno de sus trabajadores oficiales al servicio de la Secretaría de Obras Públicas, una prima de vacaciones consistente en treinta y ocho (38)días de salario por cada año de vacaciones. Dicho pago será cancelado al trabajador al iniciar el disfrute de las mismas. Las vacaciones que se disfruten en tiempo, serán reconocidas por escalas de antigüedad a partir de la fecha de la firma de la presente Convencion así:
PARÁGRAFO: En caso de que las vacaciones se compensen en dinero se tomará como base de liquidación el último salario del trabajador y de conformidad con la tabla anterior.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PRIMA SEMESTRAL. Santafé de Bogotá , D.C., reconocerá y pagará a partir del 1 de enero de 1992 a cada uno de sus trabajadores oficiales al servicio de la Secretaría de Obras Públicas una prima semestral consistente en treinta y nueve (39) días de salario; pago que se efectuará en la primera quincena del mes de junio de cada año. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. QUINQUENIO Santafé de Bogotá, D.C., reconocerá y pagará a partir del 1 de enero de 1992 a cada uno de sus trabajadores oficiales al servicio de la Secretaría de Obras Públicas como recompensa por servicio (quinquenio) a quienes hubieren laborado por periodos de cinco años continuos en las siguientes proporciones:
Este porcentaje será cancelado tomando como base el total devengado por el trabajador en el último año del respectivo quinquenio. En el evento que el trabajador se retire del servicio activo, le será tomado en cuenta el último quinquenio para efectos de liquidación de prestaciones sociales y pensión de jubilación hasta dos (2) años después de causado dicho quinquenio. El trabajador que haya sido sancionado en sus labores por un término de cinco (5) días o más perderá el veinte por ciento (20%) del total del respectivo quinquenio. Los trabajadores que tengan más de veintitrés (23) años de servicio y que se retiren o sean retirados del servicio, la Administración reconocerá y pagará el quinquenio en forma proporcional por años o meses cumplidos del respectivo quinquenio. ARTÍCULO DECIDO QUINTO. AUXILIO DE TRANSPORTE. Santafé de Bogotá, D.C., reconocerá y pagará a partir del 1 de enero de 1992 mensualmente a cada uno de sus trabajadores oficiales al servicio de la Secretaría de Obras Públicas, un auxilio de transporte equivalente a NUEVE MIL PESOS ($9.000.00)mcte. En el evento que se llegue a aumentar el auxilio de transporte legal, la diferencia entre el antiguo y el nuevo auxilio de transporte legal se incrementará al auxilio de transporte legal se incrementará al auxilio de transporte convencional. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. SEGURIDAD INDUSTRIAL. Santafé de Bogotá , D.C., por conducto de la Secretaría de Obras Públicas adelantará los estudios necesarios para la aplicación y funcionamiento de los programas de seguridad industrial, acordes a la ley, a través del Comité Obrero- Patronal, que será el organismo encargado de reglamentar las diferentes políticas de aplicación y consulta con relación a la seguridad industrital. Los programas que se adopten serán orientados por la Caja de Compensación a la cual se encuentre afiliada la Secretaría de obras Públicas. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. AUXILIO DE MATERNIDAD. Santafé de Bogotá , D.C, reconocerá y pagará a partir del 1 de enero de 1992, a cada uno de sus trabajadores oficiales de la Secretaría de Obras Públicas, auxilio de maternidad por una sola vez y por cada hijo que nazca en la siguiente forma: a). Cuando sea trabajadora al servicio de la Secretaría de Obras Públicas la suma de SETENTA MIL PESOS ($70.000.00) MCTE. b).Cuando se trate de la cónyuge o compañera permanente del trabajador al servicio de la Secretaría de Obras Públicas la suma de SETENTA MIL PESOS ($70.000.00) MCTE. Esta suma será cancelada una vez se presente el respectivo registro civil de nacimiento. Las trabajadoras en estado de embarazo tienen derecho a una licencia de 12 semanas en la época del parto, remuneradas con el salario que devenguen al entrar a disfrutar de la licencia. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. VIÁTICOS Santafé de Bogotá, D.C., por conducto de la Secretaría de Obras Públicas reconocerá y pagará a partir del 1 de enero de 1992 como viáticos las siguientes sumas: a). Para el personal que labore fuera del perímetro urbano de Santafé de Bogotá, como son las canteras, planta de Mosquera y Vivero La Florida la suma de SEISCIENTOS VEINTE PESOS ($620.00) diarios. b). Para el personal que labore en la Cantera y planta de Asfalto del Zuque la suma de SETECIENTOS TREINTA PESOS ($730.00) diarios. c). Para el personal que labore en municipios o regiones fuera de Bogotá , como Sumapaz, Nazareth y Club Vacacional que el Sindicato tiene en el Municipio de Tocaima la suma de MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.800.00) diarios. Los trabajadores que se encuentren en comisión permanente en el Sindicato, tendrán opción de devengar horas extras y viáticos, integrándose a un frente de trabajo los días festivos y en fines de semana, o en actividades que así lo exijan en el desarrollo de la función para la que fueron comisionados. En ambos eventos, se requerirá para su reconocimiento y pago de la autorización escrita previa, por parte del señor Secretario de Obras Públicas. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. REESTRUCTURACIÓN DE LA ESCALA DE CARGOS. La Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, D.C., dará aplicación al programa de reestructuración y reclasificación de las escalas de cargos, de acuerdo a lo convenido en el acta extraconvencional. ARTÍCULO VIGÉSIMO. ESCALA DE AUMENTOS SALARIALES. Santafé de Bogotá, D.C. Secretarías de Obras Públicas reconocerá y pagará, a partir del 1 de enero de 1992 un jornal diario a cada uno de los trabajadores oficiales de acuerdo con la siguiente escala:
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Convención Colectiva se aplica a todos los trabajadores oficiales dependientes de la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, D.C. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. EXTENSIÓN DE LA CONVENCIÓN A TERCEROS. Como la presente Convención se extiende a todos los trabajadores oficiales al servicio de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de la misma, por este solo hecho, están obligados a contribuir al SINDICATO con una suma igual a la cuota sindical ordinaria, además del descuento especial por beneficio de la Convención de que trata el artículo siguiente. PARÁGRAFO. El Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en desarrollo del presente artículo, se obliga a hacer los descuentos correspondientes y a ponerlos a disposición del SINDICATO. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. DESCUENTO ESPECIAL POR BENEFICIO DE LA CONVENCIÓN. El Distrito Capital de Santafé de Bogotá, descontará a todos los trabajadores beneficiarios de la presente Convención, por conducto del respectivo Pagador, el valor del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los aumentos salariales percibidos por todo concepto, correspondientes al primer mes de vigencia de la misma, dineros éstos que serán girados al SINDICATO para gastos de asesoría y sostenimiento del mismo. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. VIGENCIA DE LAS CONVENCIONES ANTERIORES. Las normas de las anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo, celebradas entre las mismas partes, que no hubieses sido derogadas expresa o tácitamente, continuarán vigentes, entendiéndose incorporadas en la Presente Convención. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCIÓN. La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá vigencia de un (1) año contado a partir del 1 de enero de 1992, expirando por lo tanto, el 31 de diciembre de 1992. Para constancia se firma la presente Convención Colectiva de Trabajo, por las personas que en ella intervinieron, en Santafé de Bogotá, D.C.,a los treinta (30) días del mes de enero de 1992. POR EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Juan martín Caicedo Ferrer Alcalde Mayor De Santafé de Bogotá D.C. CONCENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO AÑO 1992 JAIME ORTIZ MARIÑO Secretario de Obras Públicas JOSÉ RAFAEL CARVAJAL FRANCO Negociador RAMIRO AUGUSTO PULECIO MORRIS Negociador JORGE DURAN SAN MIGUEL Asesor ELIAS EMILIO BULLA DUEÑAS Negociador POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA JOSÉ GABRIEL MORENO GIL Negociador JOSÉ VICENTE TAPIAS GUEVARA Negociador NICANOR ASTILLO ACOSTA Negociador JOSÉ RAFAEL LEGUIZAMO SOLER Observador JORGE ARNULFO GIL CASTELLANOS Observador JOSÉ VICENTE PEÑA GONZÁLEZ Observador JUAN ANDRÉS ROMERO RAMOS Asesor- UTRADEC BENJAMÍN OCHOA MORENO Asesor Jurídico del Sindicato. ACTA EXTRACONVENCIONAL DE RECLASIFICACIÓN Y CAMBIOS DE DENOMINACIÓN DE CARGOS EN LA PLANTA DE PERSONAL A JORNAL DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS CELEBRADA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ. 1992 En Santafé de Bogotá , D.C., a los treinta (30) días del mes de enero de 1992, se reunieron en el Despacho del señor Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá , por una parte el doctor JUAN MARTIN CAICEDO FERRER, Alcalde Mayor; el doctor JAIME ORTIZ MARIÑO, Secretario De Obras Públicas, el doctor FERNANDO TRIANA AYALA, Secretario de Hacienda (e )y Asesor, el doctor JORGE DURAN SANMIGUEL, Sub- Secretario de Hacienda y asesor; el doctor JOSÉ RAFAEL CARVAJAL FRANCO, Negociador, el doctor RAMIRO AUGUSTO PULECIO MORRIS, Negociador; el doctor ELÍAS EMILIO BULLA DUEÑAS, Negociador; y por la otra parte los señores: JOSÉ GABRIEL MORENO GIL, Negociador; JOSÉ VICENTE TAPIAS GUEVARA, Negociador, NICANOR CASTILLO ACOSTA, Negociador; JOSÉ RAFAEL LEGUIZAMO SOLER, JORGE ARNOLDO GIL CASTELLANOS, JOSÉ VICENTE PEÑA GONZÁLEZ, observadores; el doctor BENJAMÍN OCHOA MORENO, Asesor Jurídico Sindicato; y el señor JUAN ANDRÉS ROMERO RAMOS, Representante UTRADEC. Con el objeto de suscribir la presente acta extracontractual que se relaciona con la reclasificación y cambio de denominaciones de cargos en la planta de personal a jornal en la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Obras Públicas efectuara la reclasificación y cambios de las denominaciones de los cargos de la planta de personal a jornal así: Seis (6) escalas o grupos salariales Treinta y seis (36) denominaciones de cargos o niveles. ARTÍCULO SEGUNDO. Las escalas o grupos se reclasificarán así: Los grupos 1, 2 y 3 que contempla la planta de personal a jornal de 1991, conformarán el nuevo grupo No. 01 para 1992. Se tomará como jornal para el nuevo grupo creado, los valores correspondientes a la escala 03 pactada en la Convención de 1992 con sus respectivos ajustes y sus incrementos salariales. Los grupos 4 y 5 que contempla la planta de personal a jornal de 1991, conformarán el nuevo grupo No. 02 para 1992. Se tomará como jornal para el nuevo grupo creado, los valores correspondientes a la escala 05 pactada en la Convención de 1992 con sus respectivos ajustes y sus incrementos salariales. Los grupos 6 y 7 que contempla planta de personal a jornal de 1991, conformarán el nuevo grupo No. 03, para 1992. Se tomara como jornal para el nuevo grupo creado, los valores correspondientes a la escala No. 07 pactada en la Convención de 1992 con sus respectivos ajustes y sus incrementos salariales. Los grupos 8, 9 y 10 que contempla la planta de personal a jornal de 1991, conformarán el nuevo grupo 04 para 1992. Se tomará como jornal para el nuevo grupo creado, los valores correspondientes a la escala No. 10 pactada en la Convención de 1992 con sus respectivos ajustes y sus incrementos salariales. Los grupos 11, 12 y 13 que contempla la planta de personal a jornal de 1991, conformarán el nuevo grupo No. 05 para 1992. Se tomará como jornal para el nuevo grupo creado, los valores correspondientes a la escala No. 13 pactada en la convención de 1992 con sus respectivo ajustes e incrementos salariales. Los grupos 14 y 15 que contempla la planta de personal a jornal de 1991, conformarán el nuevo grupo No. 06 para 1992. Se tomará como jornal para el nuevo grupo creado, los valores correspondientes a la escala No. 15 pactada en la Convención de 1992 con sus respectivos ajustes e incrementos salariales. ARTÍCULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE LOS CARGOS. El nuevo grupo 01 quedará conformado por los siguientes cargos: Ayudante I, Celador y Oficial I. En consecuencia los cargos de Obrero I, Obrero II, Herramentero I, Podador I, Herramentero II y Podador II quedarán como OFICIALES I. El nuevo grupo 02, quedará conformado por los siguiente cargos: Ayudante II, Oficial II y OperarioI. En consecuencia los cargos de Ayudante de Mecánica II, Auxiliar de Mecánica I, Fogonero planta de asfalto I, Ayudante III, Auxiliar de Mecanica II, quedarán como AYUDANTE I. El nuevo grupo 03, quedará conformado por los siguientes cargos: Mecánico I, Operario II, Auxiliar General I, Carpintero, Oficial III, Plomero I, Pintor y Tapicero I. En consecuencia los cargos de Carpintero I y Carpintero II quedan como CARPINTERO. Fogonero Planta de Asfalto II, Herrero I Mezclador de Asfalto I, Operario III quedan como OPERARIO II. Reparador de baterías I queda como MECÁNICO I Auxiliar General II queda como AUXILIAR GENERAL I. Cadenero I queda como Oficial III. Plomero II queda como PLOMERO I. Pintor II queda como PINTOR I. El nuevo grupo 04, quedará conformado por los siguientes cargos: Auxiliar General II, Cadenero, Mecánico II, Soldador, Conductor, Electricista, Latonero, Operario III, Pintor II, Plomero II,Sobrestante, Tapicero II, Ebanista, Tornero y Viverista. En consecuencia los cargos de Auxiliar General III, Auxiliar General IV y Auxiliar General V quedan como AUXILIAR GENERAL II: Cadenero II queda como CADENERO Herrero II, Mezclador Planta de Asfalto II, Peluquero, Operario IV, Operario V, y Operario Distribuidor de Asfalto I quedan como OPERARIO III. Mecánico II, Mecánico III, Mecánico Iv, Reparador de Baterías II, Ajustador Sincronizador de Motores quedan como MECÁNICO II. Soldador I, Soldador II quedan como SOLDADOR. Electricista II y Electricista III quedan como ELECTRICISTA. Latonero II y Latonero III quedan como LATONERO. Pintor III y Pintor IV quedan como PINTOR II. Plomero III queda como PLOMERO II. Sobrestante I y Sobrestante II quedan como SOBRESTANTE. Conductor I y Conductor II quedan como CONDUCTOR. El nuevo grupo 05, quedará conformado por los siguientes cargos: Operario IV, Laboratorista Diesel, Auxiliar General III, Supervisor y Viverista Jefe. Operario Finisher, Operario Esparcidor DE Gravilla, Operario Palero, Operario Distribuidor de Asfalto II, Operario VI, Operario Finisher II queda como OPERARIO IV. En consecuencia los cargos de Auxiliar General VI queda como AUXILIAR GENERAL III. Electricista Jefe, Ebanista Jefe, Ajustador Sincronizador de Motores Jefe, Latonero Jefe, Maestro Constructor Jefe, Operario Palero II, Espaciador de Gravilla II, Pintor Jefe, Plomero Jefe, Tornero Jefe Soldador Jefe y Revisor de Vehículos y Maquinaria quedan como SUPERVISOR. El nuevo grupo 06, quedará conformado por los siguientes cargos: Auxiliar General IV y Supervisor General. En consecuencias los cargos de Auxiliar General VII queda como AUXILIAR GENERAL IV. Operario Distribuidor de Asfalto II, Ajustador Sincronizador de MotoresJefe II, Auxiliar General VIII, y Soldador Jefe II quedan como SUPERVISOR GENERAL. ARTÍCULO CUARTO. La reclasificación y cambios de denominaciones de cargos en la planta de personal a jornal de la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá, D.C., se aplicará y tendrá vigencia a partir de la fecha en que la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá D.C. correspondiente apropiación presupuestal que demande el cumplimiento de la presente acta extraconvencional. Para constancia se firma la presente acta extraconvencional por las personas que en ella intervinieron en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) en seis ejemplares. POR EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. JAIME ORTIZ MARIÑO Secretario de Obras Públicas FERNANDO TRIANA AYALA Secretario de hacienda (E ) y Asesor JORGE DURAN SANMIGUEL Sub-Secretario de Hacienda y asesor JOSÉ RAFAEL CARVAJAL FRANCO Negociador RAMIRO AUGUSTO PULECIO MORRIS Negociador ELÍAS EMILIO BULLA DUEÑAS Negociador POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ JOSÉ GABRIEL MORENO GIL Negociador JOSÉ VICENTE TAPIAS GUEVARA Negociador NICANOR CASTILLO ACOSTA Negociador JOSÉ RAFAEL LEGUIZAMO SOLER Observador JORGE ARNOLDO GIL CASTELLANOS Observador JOSÉ VICENTE PEÑA GONZÁLEZ Observador |