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Resolución 391 de 2025 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
05/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8277 del 07 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D

RESOLUCIÓN 391 DE 2025

 

(Marzo 05)

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en las actividades de comercialización de comida en vehículos y extensión comercial de actividades gastronómicas

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentaria, en especial las previstas en el artículo 23 de Acuerdo 257 de 2006; el Decreto Distrital 437 de 2016 y el Decreto Distrital 315 de 2024 y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

 

Que el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, adicionado por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la Ley 2044 de 2020, define el espacio público como “(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes”.

 

Que por su parte, el numeral 1.2.4 del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dispone que “Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos”.

 

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define el espacio público como “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

 

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.

 

Que el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989 modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece: “(…) Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución (…)”.

 

Que por medio del Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual dispone en su artículo 146: “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP”.

 

Que conforme al parágrafo 1º del artículo 146 ídem “Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto”.

 

Que a su turno el artículo 147 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que la Administración Distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y determinará los elementos que debe incluir dicha reglamentación.

 

Que, en este sentido, y conforme al marco normativo antes citado, mediante el Decreto Distrital 315 de 2024 se reglamentaron los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.

 

Que el referido Decreto incluye en su artículo 8 las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, mientras que, en su artículo 12, designa las Entidades Administradoras de elementos del espacio público y las actividades de aprovechamiento económico permitidas en estos; así como en su artículo 17 indica cuáles son las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con aprovechamiento económico en el espacio público.

 

Que en virtud del artículo 12 del Decreto Distrital 315 de 2024, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público son entidades gestoras de las actividades denominadas Comercialización de comida en vehículos y Extensión comercial de actividades gastronómicas.

 

Que el artículo 8 del Decreto ibídem define la actividad de aprovechamiento económico comercialización de comida en vehículos como “Actividades de comercialización y venta de alimentos preparados en vehículos diseñados para tal fin y/o actividades complementarias que se adelantan en mobiliario itinerante tales como mesas, sillas, calentadores y parasoles,) que posibiliten un uso conexo o complementario a la actividad gastronómica y que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación sanitaria vigente y el respectivo protocolo.”

 

Que, del mismo modo, el artículo 8 del Decreto ibídem define la actividad de aprovechamiento económico extensión comercial de actividades gastronómicas como Comercio y servicios asociados al sector gastronómico que, desde espacios privados, se extienden sobre el espacio público, acorde con los usos del suelo permitidos, en el predio desde el que se solicita la extensión, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación sanitaria y ambiental vigente y el respectivo protocolo.

 

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 315 de 2024, señala que “(…) los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.


Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.”

 

Que el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público en las   actividades de comercialización de comida en vehículos y extensión comercial de actividades gastronómicas fue presentado a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP los días 02, 03, 11 y 16 de diciembre de 2024.

 

Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión ordinaria No. 04 llevada a cabo de manera virtual el 19 de diciembre de 2024, realizada de manera virtual, aprobó el protocolo de aprovechamiento económico de las actividades de comercialización de comida en vehículos y extensión comercial de actividades gastronómicas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: Adoptar el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público en las actividades de comercialización de comida en vehículos y extensión comercial de actividades gastronómicas, documento que hace parte integral de la presente Resolución.

 

ARTICULO SEGUNDO: Disponer que, desde la entrada en vigencia de la presente resolución, para la ejecución de los procesos relacionados con el aprovechamiento económico del espacio público en las actividades de comercialización de comida en vehículos y extensión comercial de actividades gastronómicas, se exigirán los requisitos y se utilizarán los procedimientos y documentos establecidos en el protocolo que aquí se adopta.

 

ARTICULO TERCERO: La presente resolución entra en vigencia a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2025.

 

MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver norma original y Anexos.