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RESOLUCIÓN 0853 DE 2025
(Marzo 03)
Por la cual se deroga la Resolución No. 0378 de 2022 y se fija la dotación para el personal docente y administrativo de la Secretaría de Educación del Distrito que tenga derecho a recibirla
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 70 de 1988, en el artículo 2° del Decreto 388 de 1994, en los Decretos Distritales 310 de 2022, 021 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 70 de 1988, en su artículo primero, establece el derecho a la dotación para los empleados del sector oficial que hayan cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad en forma ininterrumpida, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente; suministro que deberá efectuarse cada cuatro (4) meses.
Que el artículo 2 del Decreto Nacional 1978 de 1989, que reglamentó parcialmente la Ley 70 de 1988, determina las fechas de entrega de dicho suministro y estipula que la dotación no constituye salario ni se computará como factor de este en ningún caso.
Que el artículo 6 del Decreto en cita, indica que radica en cabeza de la Administración la obligación de definir el tipo de dotación para los empleados que laboran en la entidad, teniendo en cuenta: a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad; b) Naturaleza y tipo de función que desarrolla el trabajador; c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.
Que el Decreto Distrital 388 de 1994 dictó las disposiciones acerca del suministro de calzado y vestido de labor para los empleados públicos de la Administración Central, de conformidad con la normatividad mencionada anteriormente, facultando a la Secretaría de Educación de Bogotá a definir el tipo de calzado y vestido de labor (dotación), teniendo en cuenta la naturaleza y el tipo de actividad que desarrolle la entidad, la naturaleza y tipo de función que desempeñe el empleado y los factores vinculados directamente con la labor desarrollada.
Que mediante Resolución No. 0378 del 22 de febrero de 2022, la Secretaría de Educación del Distrito fijó la dotación para sus funcionarios administrativos y docentes, y en su artículo primero se estableció lo siguiente:
“Hombres:
- Traje de calle de dos (2) piezas.
- Camisa de corbata.
- Zapato de calle.
- Corbata.
Mujeres:
- Vestido Sastre de dos (2) piezas.
- Blusa calle.
- Zapato de calle.”
Que la Secretaría de Educación del Distrito procedió a revisar las características de dicha dotación y, por lo tanto, considera necesario modificar el tipo de calzado y el vestido de labor de los servidores públicos beneficiarios, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 del Decreto Nacional 1978 de 1989.
Que, en virtud de lo anterior, las especificaciones técnicas del calzado y vestido de labor se determinarán en el proceso de contratación correspondiente que adelante la Entidad para la adquisición de dicha dotación.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Tendrán derecho al calzado y vestido de labor los servidores públicos docentes y administrativos, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar vinculado a la Secretaría de Educación del Distrito, como servidor público. 2. Devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 3. Haber cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro de dotación de calzado y vestido de labor.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las especificaciones técnicas del calzado y vestido de labor se fijarán en el proceso de contratación correspondiente que adelante la Entidad para la adquisición de dicha dotación y, en todo caso, atenderá los siguientes criterios:
1. Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la Entidad. 2. Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador. 3. Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICACIÓN. A través de la Dirección de Talento Humano, GESTIONAR con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa y con la Oficina Asesora Jurídica, respectivamente, la PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 0378 de 2022 y las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 03 días del mes de marzo del año 2025.
ISABEL SEGOVÍA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos. |