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Decreto 521 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/08/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1228 de Agosto 13 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM05211996

DECRETO 521 DE 1996

( Agosto 13 )

Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 307 de 1999

Por el cual se conforma el Comité Coordinador de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

en ejercicio de sus atribuciones legales,

D E C R E T A

ARTICULO PRIMERO.- Confórmase el Comité Coordinador de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Serán miembros permanentes del Comité: El Secretario General de la Alcaldía Mayor, el Gerente o el Director de Mantenimiento de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, el Gerente o Jefe de la División de Distribución Urbana de la Empresa de Energía, el Gerente o el Subgerente de Operaciones de la Empresa de Teléfonos y el Presidente o Vicepresidente Técnico de Gas Natural; el Director o Subdirector de Construcciones del Instituto de Desarrollo Urbano y el Secretario o Subsecretario de Obras Públicas; el Director o Subdirector de Productividad Urbana del Departamento de Planeación Distrital; el Secretario o el Director de la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Director del Programa de Semaforización de la Empresa de Telecomunicaciones.

ARTICULO SEGUNDO.- El Comité estará presidido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Técnica la ejercerá la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO TERCERO.- El Comité podrá invitar a sus reuniones aquellos organismos o entidades que desarrollen proyectos en la ciudad que puedan afectar el espacio público y el ordenamiento de la ciudad.

ARTICULO CUARTO.- El Comité se reunirá semanalmente en el sitio, día y hora que fije el Secretario General en coordinación con el Secretario Técnico del mismo.

ARTICULO QUINTO.- El Comité Coordinador de Obras Públicas del Distrito Capital tendrá a su cargo la Coordinación Interinstitucional previa la ejecución de obras, relacionada con la ruptura de calzadas y andenes para la instalación de tuberías, redes de servicios públicos demás trabajos similares que pretendan realizar entidades públicas y privadas en el perímetro urbano de la ciudad.

PARAGRAFO.- El incumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité dará lugar a las investigaciones administrativas y disciplinarias del caso.

ARTICULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 291 de 1991.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1228 del Agosto 13 de 1996.