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Resolución 401 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
10/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53055 del 11 de marzo de 2025
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 401 DE 2025

 

(Marzo 10)

 

Por la cual se adopta la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su implementación

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional con el fin de adaptar la respuesta institucional a las nuevas necesidades en materia de integración social, económica y cultural de la población migrante venezolana aprobó el documento CONPES 4100 de 2022 “Estrategia para la integración de la población migrante venezolana como factor de desarrollo para el país", definiendo la implementación de esta política con un horizonte de 10 años. En el marco de dicho CONPES, se fijan unas acciones de seguimiento por parte de las entidades del Gobierno Nacional, las cuales están contenidas en el plan de acción y seguimiento - PAS; en ese sentido, en la línea No. 1.2 del objetivo OE1 se definió como acción a cumplir por parte del Ministerio de Salud y Protección Social el diseño, implementación y seguimiento a la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante con enfoque diferencial y de género, apoyada en acciones de sensibilización, no estigmatización e información sobre deberes y derechos en salud.

 

Que a través de la Resolución 1035 de 2022, modificada por la Resolución 2367 de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, en la cual se dispuso en el eje estratégico 2 del capítulo 5 denominado “Pueblos y comunidades étnicas y campesina, mujeres, sectores LGBTIQ+ y otras poblaciones por condición y/o situación", las acciones de prioridad de política pública para la población migrante, entre las cuales se encuentra que, esta cartera ministerial, debe definir la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras.

 

Que adicionalmente, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, se incluyó el catalizador 8 denominado "Fortalecimiento de vínculos con la población colombiana en el exterior e inclusión y protección de población migrante”, instando a las entidades a aunar esfuerzos para la atención e integración de poblaciones extranjeras y refugiados que se encuentran en el país con vocación de permanencia y en condiciones particulares de vulnerabilidad; así mismo, brinda atención humanitaria y de emergencia a quienes transitan por el país y exponen su integridad buscando llegar a sus destinos migratorios finales.

 

Que como parte del cumplimiento de lo antes señalado, el Ministerio de Salud y Protección Social en articulación con la Organización Internacional para la Migraciones, formularon la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, que tiene como objetivo promover la integración social-comunitaria y el bienestar psicosocial de esta población desde el fortalecimiento de sus recursos de afrontamiento y horizontes de vida personales, familiares y/o comunitarios proyectando su implementación en el territorio nacional a partir del año 2025.

 

Que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 preceptúa que, la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en la fuente normativa mencionada. Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 195 de la referida norma, establece que las Empresas Sociales del Estado, por tratarse de una entidad pública podrá recibir transferencias directas del Presupuesto General de la Nación.

 

Que este Ministerio, por medio del artículo 4 de la Resolución 737 de 2024, dispuso que los actos administrativos que soporten la asignación de recursos que se ejecutan mediante transferencias, de estas a entidades territoriales o sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos que en dicho instrumento se dispone y al ejercicio de planeación de la dependencia responsable de tales recursos.

 

Que de conformidad con lo anterior, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el plan de acción y seguimiento -PAS- línea No 1.2 del objetivo OE1 en el marco de lo dispuesto en el CONPES 4100 de 2022 y lo contemplado en la Resolución 2367 de 2023, se hace necesario adoptar la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, así como establecer los criterios habilitantes y ponderables que permitan, desde un ejercicio objetivo, determinar las Empresas Sociales del Estado y las Entidades Territoriales que implementarán dicha Estrategia, a través de la asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación, contribuyendo a la integración social y comunitaria, así como al bienestar psicosocial de dicha población.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, la cual se encuentra en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución; así como, determinar los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de los recursos para su implementación.

 

Artículo 2°. Destinatarios. La presente resolución está dirigida a las Empresas Sociales del Estado E.S.E y las entidades territoriales, que resulten priorizadas en razón de su territorio, para la implementación de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras.

 

Parágrafo. Los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado y a las entidades territoriales, serán destinados exclusivamente a la financiación de la implementación de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 737 de 2024 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

 

Artículo 3°. Orden de asignación. Los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado y a las entidades territoriales serán dirigidos a la implementación de la estrategia de manera sucesiva y gradual de conformidad con la disponibilidad de recursos con que se cuente en los municipios que se requiera, los cuales deberán ser viabilizados por la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la presente resolución. Continuación de la resolución:

 

Artículo 4°. Criterio de habilitación. Para la asignación de recursos en el marco de la implementación de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, las entidades territoriales deberán contar con mínimo una Empresa Social del Estado con servicio habilitado de psicología, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

En caso de que la solicitante sea una Empresa Social del Estado, deberá acreditar su habilitación como prestadora del servicio de psicología de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

 

Parágrafo. Para la calificación del criterio habilitante, las entidades deberán informar a través de certificación dirigida a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio el cumplimiento de la habilitación de la Empresa Social del Estado, con sus respectivos soportes expedidos por la autoridad competente.

 

Artículo 5°. Criterios de ponderación para la distribución. Desde el Ministerio de Salud y Protección Social, se definen como criterios de ponderación los siguientes:

 

 

Parágrafo. En caso de ser una Empresa Social del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá en cuenta la entidad territorial en donde se encuentre ubicada para la ponderación de los criterios relacionados.

 

Artículo 6°. Viabilidad técnica. La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, como responsable del direccionamiento de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras en el territorio nacional, mediante documento técnico, certificará el cumplimiento del criterio habilitante y los criterios de ponderación para la distribución y asignación de los recursos que se destinen a las Empresas Sociales del Estado E.S.E y las entidades territoriales para la operación de la misma.

 

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo diferente asignará los recursos, para la implementación de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras.

 

Artículo 7°. Seguimiento. La Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Resolución 737 de 2024 o la que la modifique, adicione o sustituya, efectuará el monitoreo y seguimiento a la ejecución de los recursos que se asignen para la implementación de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras.

 

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 10 días del mes de marzo del año 2025.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.