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Decreto 1865 de 1985 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/1985
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/1985
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1865 DE 1985

 

(Noviembre 27)

 

Por el cual se exalta la labor realizada y se Institucionaliza "El Día de CIREC".

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO ESPECIAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, y,

 

CONSIDERANDO:


Que la Fundación Pro Cirugía Reconstructiva, legalmente constituida y reconocida por el Gobierno Nacional mediante Resolución No. 5481 de 1977, se ha consagrado a brindar apoyo moral y material a nuestros compatriotas agobiados por su invalidez;

 

Que tan prestigiosa Institución sin ánimo de lucro, vinculada a importantes Centros Hospitalarios, ha contribuido al logro de las anheladas aspiraciones del pueblo colombiano de poseer implementos que les permitan solucionar su inhabilidad física;

 

Que es deber de sus Gobernantes exaltar la benemérita y extraordinaria labor realizada por la Fundación "CIREC";

 

Que "CIREC" por sus meritorios servicios prestados a la Comunidad del Distrito Especial de Bogotá, se hace acreedora al reconocimiento de sus habitantes y regentes;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Institucionalízase el Tercer Miércoles del mes de Febrero de cada año, a partir de la fecha, como "El Día de CIREC".

 

ARTÍCULO SEGUNDO. En acto especial se hará entrega en nota de estilo del presente Decreto a su representante legal, Presbítero Joaquín Castro, Presidente de la Fundación Pro-Cirugía Reconstructiva.

 

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 1985.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E.

 

HISNARDO ARDILA DÍAZ

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO ESPECIAL

 

MARIAN URIBE DE EUSSE

 

Nota: Ver norma original en Anexos