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Resolución 341 de 2024 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
12/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/03/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8281 del 13 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 341 DE 2024

 

(Septiembre 12)

 

Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 6 Y 30 del Decreto 315 de 2024

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el artículo 8 del DECRETO 375 DE 2019, le otorgó al Departamento administrativo de la Defensoría del Especio Público - DADEP la función de secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

 

Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público a la Secretaría Técnica.

 

Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.

 

Que en el artículo 29 del Decreto 315 de 2024, se relaciona el valor de la retribución en los siguientes términos: "El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico..." "Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico. Se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivas, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico Si se utilizan las variables identificadas en el presente artículo, el protocolo deberá definir Cómo se calcula el Factor de restricción del Área (fr).

 

Que el artículo 30 del Decreto 315 de 2024, establece lo siguiente:

 

"Artículo 30. Actividades con motivación económica exentas y procedimiento para el cobro de la retribución por aprovechamiento económico en caso de que aplique. Están exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico, las actividades que demuestren beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas. Los cuales deben estar debidamente soportados y sustentados en los formatos establecidos por la Comisión intersectorial de Espacio Público – CIEP.

 

Para lo anterior, la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar a una retribución o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP o la instancia que haga sus veces. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o la instancia que haga sus veces, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en el que se materializará la decisión de la Comisión”

 

Parágrafo 1. Las actividades artísticas reguladas, la agricultura urbana y periurbana agroecológica, los hacedores de oficios artesanales en el espacio público, las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas y vendedores de loterías no serán objeto de retribución económica.

 

Parágrafo 2. Las actividades sin motivación económica serán tramitadas por la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público.

 

Parágrafo 3. El porcentaje de exención deberá ser soportado y sustentado por la Entidad Gestora ante la Comisión intersectorial de Espacio Público - CIEP o ante la instancia que haga sus veces, una vez aprobado por sus miembros, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica expedirá un acto administrativo motivado que soporte la decisión.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte - SCRD, en su calidad de entidad gestora de conformidad con lo establecido en el Decreto 315 de 2024 y como cabeza de sector cultura, recreación y deporte presentaron ante la secretaria técnica de la CIEP, vía correo electrónico, solicitud de exención de pago por aprovechamiento económico para la actividad cultural en el espacio público denominada “Festival Cordillera”.

 

Que el Festival Cordillera es un evento que propone manejar los sonidos latinoamericanos, a su vez promover la sostenibilidad ambiental y se erige como un potenciador de la economía de la ciudad, generando beneficios a un sin número de actores y gremios de la ciudad, formando empleos directos e indirectos, y potenciando los servicios que usan los ciudadanos que asisten al festival. Por otro lado, dentro de su dinámica involucra a la administración distrital como un aliado que utiliza esta plataforma con el fin de poder dar visibilidad a sus entidades, programas y estrategias.

 

Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, el día cinco (05) de septiembre de 2024, se llevó a cabo la Unidad Técnica de Apoyo con el objetivo de analizar con las entidades la posible exención del pago por aprovechamiento económico, recibir las observaciones y retroalimentación a la misma, para su posterior presentación ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP.

 

Que en sesión extraordinaria No. 06 del doce (12) de septiembre del año 2024, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público de la actividad cultural “Festival Cordillera” por la suma de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($928.141.872), correspondiente al 60% del valor de retribución del espacio público liquidada por el IDRD en calidad de administradora del parque metropolitano Simón Bolívar.

 

Que la exención fue aprobada por la citada instancia, registrando la siguiente votación:

 

Entidad

Delegado

Decisión

Comentarios

Secretaría             Distrital de Gobierno

Eduardo        Andrés

Garzón Torres

VOTO POSITIVO

 

Secretaria             Distrital de Hacienda

Juliana María

Rodríguez Alonso

VOTO NEGATIVO

Con observación

(ver acta)

Secretaría             Distrital de Salud

Marcela Martínez

Contreras

VOTO POSITIVO

Con observación

(ver acta)

Secretaría Distrital Cultura Recreación y

Deporte

Diego Javier Parra

Córtes

VOTO POSITIVO

 

Secretaría             Distrital de Ambiente

Daniela García

VOTO POSTIVO

Con observación

(ver acta)

Secretaría             Distrital de Movilidad

Juan Carlos Tovar

VOTO POSITIVO

 

Secretaría Distrital de Hábitat

Camilo Andrés

Peñuela

VOTO POSTIVO

 

Secretaria Distrital de Integración

Social

Jenifer Roa

Rodríguez

VOTO POSITIVO

 

Secretaria Distrital de Desarrollo

Económico

Juliana Margarita

Toral

VOTO POSITIVO

 

Departamento Administrativos de la Defensoría del

Espacio Público

Lucia Bastidas

Duarte

VOTO POSITIVO

 

Secretaría             Distrital de Planeación

Paola Andrea Ladino

Torres

VOTO NEGATIVO

 

Secretaría Distrital de la Mujer

Ivonne Astrid Rico

Vargas

VOTO POSITIVO

 

Secretaría Distrital de Seguridad, convivencia y

Justicia

Oscar Adolfo

Esquivel Cabrera

VOTO POSITIVO

 

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No. 06 del doce (12) de septiembre del año 2024, realizada de manera virtual, aprobó la exención de pago de la actividad cultural “FESTIVAL CORDILLERA” por la suma de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($928.141.872), teniendo en cuenta que el recaudo por aprovechamiento económico de la actividad es inferior a la retribución determinada.

 

ARTICULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2024.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUCIA BASTIDAS DUARTE

 

Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

Secretaria técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP

 

Nota: Ver norma original en Anexos.