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RESOLUCIÓN REGIONAL 065 DE 2025
(Marzo 04)
Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209, 211 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y los Acuerdos Regionales 001 y 003 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política Colombiana en su artículo 15 consagra “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Que el artículo 74 de la Carta Política preceptúa que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley. El secreto profesional es inviolable.”
Que el artículo 209 ídem establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que en su artículo 269 ibidem señala que, “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.”
Que la Ley 1273 de 2009 crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado “de la protección de la información y de los datos”, estableciendo las conductas punibles que atentan contra dicho bien jurídico, entre las cuales se encuentran, acceso abusivo a un sistema informático, obstaculización ilegítima de sistema informático o red de comunicación, interceptación de datos informáticos, daño informático, uso de software malicioso, violación de datos personales, suplantación de sitios web para capturar datos personales, entre otros.
Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, tiene como objeto “(…) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales”, estableciendo, además, las disposiciones generales para la protección de datos personales.
Que la Norma ISO 27001:2013 es la norma estándar para la seguridad de la información expedida por la Organización Internacional de Normalización.
Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
Que el Decreto 2573 de 2014 define los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno en Línea, especialmente en temas de seguridad, privacidad, gestión de tecnologías de información e interoperabilidad.
Que el Decreto 1078 de 2015 dispone que las entidades que conforman la administración pública serán sujetos obligados para el cumplimiento de las políticas y los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en Línea, estableciendo en su artículo 2.2.9.1.2.1 como uno de sus cuatro componentes, el habilitador de la Seguridad y privacidad de la Información, comprendido por las acciones transversales a los componentes de TIC para Servicios, TIC para el Gobierno Abierto y TIC para la Gestión, tendientes a proteger la información y sistemas de información, del acceso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.
Que el Decreto 103 de 2015 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, reglamenta parcialmente la ley de transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
Que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, sentó las bases del nuevo Sistema Integrado de Gestión, estableció el Modelo Integrado de Planeación y de Gestión para implementar dicho sistema, e hizo énfasis en que dentro de las políticas de gestión y de desempeño institucional se encuentran, según el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, numerales 11 y 12, las Políticas de Gobierno Digital y de Seguridad Digital, con las cuales debe alinearse la Política de Seguridad y Privacidad de la Información de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Que mediante el Decreto 1008 de 2018, que modificó el Decreto 1078 de 2015, antes mencionado, se establecen “(…) lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia, antes estrategia de Gobierno en Línea, la cual desde ahora debe ser entendida como: el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital.”.
Que la Resolución 5569 del 11 de diciembre de 2018 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones “Por la cual se modifica el artículo 5.1.2.3 del Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 en materia de gestión de seguridad en redes de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones”, consagra en el artículo 1º de definiciones, el término “Incidente de seguridad de la información: un evento o serie de eventos de seguridad de la información no deseados o inesperados, que tienen una probabilidad significativa de comprometer las operaciones del negocio y amenazar la seguridad de la información”.
Que en el artículo 2º ídem, referente a la Gestión de Seguridad en Redes de Telecomunicaciones, subnumeral 5.1.2.3.1. Políticas de seguridad de la información, define las categorías de los incidentes, así: a) Denegación de servicio, b) Acceso no autorizado, c) Malware (software malintencionado), d) Abuso y e) Recopilación de información de sistema.
Que mediante el Documento CONPES 3854 de 2016 “POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD DIGITAL” se establecen los lineamientos y directrices de seguridad digital, incluyendo componentes tales como la gobernanza, educación, la regulación, la cooperación internacional y nacional, la investigación, el desarrollo y la innovación. Que el Decreto 620 de 2020, establece los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales” indicando,
“ARTÍCULO 2.2.17.5.6. Seguridad de la información y Seguridad Digital. Los actores que traten información en el marco del presente título deberán contar con una estrategia de seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la prestación del servicio en la cual, deberán hacer periódicamente una evaluación del riesgo de seguridad digital, que incluya una identificación de las mejoras a implementar en su Sistema de Administración del Riesgo Operativo. Para lo anterior, deben contar con normas, políticas, procedimientos, recursos técnicos, administrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el riesgo. En ese sentido, deben adoptar los lineamientos para la gestión de la seguridad de la información y seguridad digital que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que mediante Documento CONPES 3995 de 2020 - “POLÍTICA NACIONAL DE CONFIANZA Y SEGURIDAD DIGITAL” la cual formula una política nacional que tiene como objetivo, establecer medidas para ampliar la confianza digital y mejorar la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital, y estableciendo medidas para desarrollar la confianza digital a través de la mejora de la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital mediante el fortalecimiento de capacidades y la actualización del marco de gobernanza en seguridad digital, así como con la adopción de modelos con énfasis en nuevas tecnologías.
Que, a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.
Que el artículo 22 de la Ley 2199 del 2022 señala que la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.
Que el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, estableció que dentro de las funciones del Director de la Región Metropolitana, se encuentra dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley y los Acuerdos Regionales, y expedir los correspondientes actos administrativos.
Que la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca RMBC, recolecta, procesa, modifica, almacena y transfiere información en formato físico y digital. Esta información es un activo fundamental para el cumplimiento de la misión de la Entidad y proviene de diversas fuentes como funcionarios, contratistas, proveedores y entidades públicas y privadas; por lo cual la gestión de dicha información requiere un manejo responsable y seguro, que permita realizar un buen uso de esta y mitigar los riesgos sobre su confidencialidad, disponibilidad e integridad.
Que la Política de Seguridad y Privacidad de la Información, es la declaración donde se establece el compromiso y el enfoque de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca RMBC, respecto a la gestión de la seguridad y privacidad de la información, indicando las responsabilidades y la conducta aceptada para funcionarios, contratistas, proveedores y terceros que debido al cumplimiento de sus funciones u obligaciones tienen acceso a la información de la entidad.
Que Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca fue adoptada en sesión del 31 de enero de 2025 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la RMBC.
Con fundamento en lo expuesto, se hace necesario adoptar la Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca RMBC.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adopción. Adoptar Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, la cual hace parte integral de este documento.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación y alcance. La Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales aplica a todos los niveles de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, a todos sus funcionarios, contratistas, proveedores, operadores, entes de control, terceros y ciudadanía en general que compartan, utilicen, recolecten, procesen, intercambien o consulten su información de forma interna o externa, independientemente de su ubicación. De igual forma, esta política aplica a toda la información creada, procesada o utilizada por la Entidad, sin importar el medio, formato, presentación o lugar en la cual se encuentre, a todos los recursos y activos de información de la Entidad; los procesos y procedimientos de la Entidad; y a toda la infraestructura tecnológica y sistemas de información que soportan la misionalidad de la Entidad;
Artículo 3. Componentes de la Política. La Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales está conformada por estándares técnicos de seguridad aplicables en los procesos, procedimientos, estructura organizacional, mecanismos de verificación y control, infraestructura tecnológica para garantizar espacios digitales seguros, con una gestión documentada, sistemática, estructurada, eficiente y adaptable a los cambios que se produzcan en los riesgos, el entorno y las tecnologías.
Artículo 4. Gestión Integral de Riesgos de seguridad digital. La Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca preservará la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de sus activos de información, realizando sobre estos una gestión integral de los riesgos de seguridad digital con el fin de mitigar su impacto, en un proceso de mejora continua, para lo cual implementará los controles necesarios, que son de estricto cumplimiento para todos los funcionarios, contratistas y terceros que en el cumplimiento de sus funciones u obligaciones accedan a los activos de información de la Entidad. De igual manera implementará los controles sobre los activos de información que son accedidos por la ciudadanía, la cual deberá darles cumplimiento a los lineamientos establecidos.
Artículo 5. Revisión de la Política. La Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca revisará la Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales y las políticas detalladas derivadas con una periodicidad mínima anual o cuando se considere pertinente por cambios normativos, necesidades del servicio o riesgos de seguridad detectados que así lo ameriten.
Artículo 6. Comunicación. Comunicar la Política de Seguridad Digital, Privacidad de la Información y de Datos Personales a todos los servidores y contratistas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, así como a los grupos de valor, de interés y ciudadanía en general mediante su publicación en la página web de la Entidad.
Artículo 7. Publicación y Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web, el registro distrital y la gaceta de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el art. 44 del Acuerdo regional 001 de 2022 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de marzo del año 2025.
LUIS FELIPE LOTA
Director
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |