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RESOLUCIÓN 044 DE 2025
(Febrero 11)
Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba los protocolos de Actividades recreativas, Actividades deportivas, Aprovechamiento económico en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por IDRD, Comercio y servicios básicos, Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero en la red de parques, Actividades de explotación económica en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por el IDRD, Ciclo vía
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 6 y 30 del Decreto 315 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:
1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.
2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento Territorial.
3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.
4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.
5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que el artículo 8 del Decreto 375 de 2019, le otorgó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.
Que mediante Decreto Distrital 315 de 2024 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, en el que se indicó, a través del artículo 6, como responsable de la coordinación interinstitucional a la Comisión Intersectorial del Espacio Público a la Secretaría Técnica. Que en el artículo 8º del citado Decreto 315 de 2024, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, en el artículo 12º se determinaron los espacios públicos, administradores de los espacios y actividades permitidas y que en el artículo 17 se consagraron las entidades gestoras de las actividades permitidas en el espacio público de la ciudad.
Que en el artículo 29 del Decreto 315 de 2024, se relaciona el valor de la retribución en los siguientes términos: "El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico..." "Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico. Se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivas, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico Si se utilizan los variables identificadas en el presente artículo, el protocolo deberá definir Cómo se calcula el Factor de restricción del Área (fr)."
Que el artículo 30 del Decreto 315 de 2024, establece lo siguiente:
“Artículo 30. Actividades con motivación económica exentas y procedimiento para el cobro de la retribución por aprovechamiento económico en caso de que aplique. Están exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico, las actividades que demuestren beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas. los cuales deben estar debidamente soportados y sustentados en los formatos establecidos por la Comisión Intersectorial de Espacio Público – CIEP. Para lo anterior, la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) días calendaria de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar a una retribución o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público CIEP o la instancia que haga sus veces. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o la instancia que haga sus veces, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en el que se materializará la decisión de la Comisión” Parágrafo 1. Las actividades artísticas reguladas, la agricultura urbana y periurbana agroecológica, los hacedores de oficios artesanales en el espacio público, las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas y vendedores de loterías no serán objeto de retribución económica. Parágrafo 2. Las actividades sin motivación económica serán tramitadas por la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público. Parágrafo 3. El porcentaje de exención deberá ser soportado y sustentado por la Entidad Gestora ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP o ante la instancia que haga sus veces, una vez aprobado por sus miembros, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica expedirá un acto administrativo motivado que soporte la decisión”.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE, en su calidad de entidad gestora de conformidad con lo establecido en el Decreto 315 de 2024 y como cabeza de sector presentaron ante la secretaría técnica de la CIEP, vía correo electrónico, solicitud de exención de pago por aprovechamiento económico para la actividad Alimentarte Food Festival 2025.
Que la actividad Alimentarte Food Festival 2025, fue creada por la Fundación Corazón Verde en 2002, es la estrategia gastronómica a través de la cual los principales actores gastronómicos nacionales y mundiales (cocineros, periodistas, expertos, foodies y emprendedores, entre otros) se unen y movilizan hacia el cumplimiento de un fin social: ayudar a los familiares de policías colombianos que han sido víctimas del conflicto armado en nuestro país.
Que desde su fundación en el año 2002, Alimentarte ha sido un motor impulsor del sector gastronómico nacional e internacional. Busca posicionar, fortalecer y capacitar al sector gastronómico colombiano, promover su gastronomía y ofrecer una experiencia de clase mundial a un público que reconoce el poder y la riqueza que se esconde detrás del sector gastronómico.
Que este Festival fue el primer evento creado bajo la estrategia Alimentarte. Es un evento gastronómico especializado de impacto internacional que se realiza anualmente desde el 2002 con la finalidad de mostrar a visitantes locales y turistas la diversidad gastronómica que ofrecen Bogotá y Colombia, en la que tienen cabida la comida tradicional colombiana y la comida internacional.
Que acorde al procedimiento interno de la Comisión, el día veintinueve (29) de enero y cinco (5) de febrero de 2025, se llevó a cabo la Unidad Técnica de Apoyo con el objetivo de analizar con las entidades la posible exención del pago por aprovechamiento económico, recibir las observaciones y retroalimentación a la misma, para su posterior presentación ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP.
Que en sesión extraordinaria No. 01 de diez (10) de enero del año 2025, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público, la solicitud de exención de pago por Aprovechamiento Económico en el Espacio Público de la actividad Alimentarte Food Festival 2025, se presentó como opción 1 el 100 % de la exención por la suma de SETESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SETESCIENTOS VEINTIUNO ($778.311.721) y como opción 2 SETESCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($702.000.000), correspondiente al 90% del valor de retribución del espacio público liquidada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que la exención fue aprobada por el 90%, registrando la siguiente votación:
Que de acuerdo con lo anterior, la directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria No. 01 de diez (10) de enero del año 2025, realizada de manera virtual, aprobó la exención de pago de la actividad Alimentarte Food Festival 2025, por la suma de SETESCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($702.000.000), correspondiente al 90% del valor de retribución del espacio público liquidada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO SEGUNDO. Contra la presente Resolución no precede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 "Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en el Diario Distrital de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero del año 2025.
LUCÍA BASTIDAS DUARTE
Directora
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP
Nota: ver norma original en Anexos |
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