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CIRCULAR 001 DE 2020
(Diciembre 29)
Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO; DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y ALCALDES (AS) LOCALES.
De: OFICINA CONSEJERÍA DE COMUNICACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Asunto: MANUAL DE USO DE MARCA CIUDAD "BOGOTÁ".
Radicado: 2-2020-39779
Reciban un cordial saludo,
El artículo 20 de la Constitución Política estableció la garantía de "(...) toda persona [a] la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación" disposición que en un Estado Social y Democrático de Derecho, se constituye también en una prerrogativa para la Administración Pública en lo relativo a la puesta en conocimiento de la ciudadanía de los diversos servicios, actos y gestiones que son adelantados en su procura.
Lo anterior, se complementa con lo dispuesto en los artículos 23 y 74 ibidem, cuando la información y el acceso a la misma, se traducen en derechos ciudadanos que al Estado le corresponden garantizar a través de sus diversas formas y modelos comunicativos, expresados no sólo en la trasmisión de mensajes verbales o escritos, sino mediante el uso de marcas e insignias y que, se ve además reflejado, en el principio de transparencia desarrollado en la Ley Estatutaria 1712 de 2014, conforme al cual toda la información en poder de los sujetos de naturaleza pública, deben proporcionarse buscando una participación democrática y el empoderamiento ciudadano hacia lo público.
Al respecto, es importante mencionar el Acuerdo Distrital 744 de 2019, a través del cual se dictaron lineamientos para el uso de la marca ciudad "Bogotá", con ocasión a la necesidad de establecer un marco de identidad común en el Distrito, que facilite el quehacer distintivo en cada una de las acciones y estrategias de comunicación en las entidades que lo integran, y garantice los principios de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, buscando que prevalezca su uso frente a otras campañas o marcas de tipo gubernamental, que compiten en recursos y posicionamiento.[1]
De esta manera, el uso de la marca ciudad "Bogotá" contribuye a la conservación de la identidad visual y al posicionamiento de la ciudad en el ámbito nacional e internacional, así como al incremento del turismo, el comercio, el sentido de pertenencia, la inversión y la visibilidad del territorio, entre otros.
Conforme a lo anterior, la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 9 del Decreto Distrital 425 de 2016, elaboró el MANUAL DE USO DE MARCA CIUDAD "BOGOTÁ", con el fin de promover la unidad de identificación de las diversas piezas, modelos o formas de comunicación al servicio de la ciudadanía y de la Administración Distrital, precisamente en cumplimiento del mencionado Acuerdo Distrital 744 de 2019.
Ahora bien, la Oficina Consejería de Comunicaciones en desarrollo de las mencionadas funciones, y con el propósito de garantizar los procesos de comunicación pública estratégica que legitimen la difusión de las gestiones adelantadas por la Administración de Bogotá, difunde los lineamientos contenidos en el MANUAL DE USO DE MARCA CIUDAD "BOGOTÁ", con la finalidad de orientar e instruir a las entidades y organismos del Distrito en el uso de los signos representativos de ciudad en la capital.
Para los mencionados efectos, el MANUAL DE USO DE MARCA CIUDAD "BOGOTÁ" anexo, hace parte integral de todos los procesos comunicativos, y es aplicable a las entidades y organismos del orden Distrital cuando formulen sus planes organizacionales, definan e implementen sus programas o políticas de Comunicación Estratégica o, en general, cuando adelanten procesos de comunicación o interlocución, así como el desarrollo de las distintitas piezas propias de la gestión comunicativa.
En cualquier caso, la aplicación de este Manual debe hacerse ceñido a lo indicado en las normas vigentes de austeridad en el gasto y uso racional de los recursos públicos, para lo cual cada Entidad deberá implementar los mecanismos correspondientes que así lo garanticen.
GLENDA LARIZA MARTÍNEZ OSORIO
Jefe Oficina Consejería de Comunicaciones
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Anexos: MANUAL DE USO DE MARCA CIUDAD BOGOTÁ Proyectó: Daniel Suárez - Oficina Consejería de Comunicaciones de la Secretaria General Revisó: Luz Karime Fernández Castillo-Jefe de la Oficina Asesora de Juridica.
NOTA: Ver norma original en Anexos.
NOTAD DE PIE DE PÁGINA: [1] Concejo de Bogotá, D. C., exposición de motivos del proyecto de acuerdo 075 de 2019-antecedente del Acuerdo Distrital 744 de 2019. |