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Resolución 178 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
24/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/01/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 178 DE 2025

 

(Enero 24)

 

Por la cual el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU realiza entrega temporal de la administración y mantenimiento preventivo y rutinario de elementos del espacio público al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, conforme al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto distrital No.315 de 2024

 

 

LA Directora Técnica de Administración de Infraestructura DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

en ejercicio de la delegación otorgada mediante Resolución No. 6165 de 2023, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones” modificada por la Resolución IDU 2834 de 2024, expedida por la Dirección General del IDU

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 82 de la Constitución Política dispone que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que, el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

Que, así mismo, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Que, el Acuerdo No. 18 de 1999, “Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público” del Concejo de Bogotá D.C., en su artículo 3, determina que son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

 

Que el artículo 147 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” precisa las finalidades y el contenido mínimo del Marco regulatorio del aprovechamiento económico del Espacio Público. Así mismo el artículo 549 ibídem establece que la retribución por explotación económica de la infraestructura pública, es un instrumento de financiación que permite la explotación económica de las infraestructuras públicas, los elementos y bienes que la componen o conforman a través de servicios conexos y los usos del suelo permitidos en estas áreas en el marco del presente plan. Los recursos provenientes o resultantes de este instrumento se orientarán a financiar la gestión del suelo, la construcción, la operación, el mantenimiento, la adecuación, la dotación, la administración y la sostenibilidad física de dicha infraestructura pública de acuerdo con lo dispuesto en el presente plan.

 

Que, el Decreto Distrital No. 315 del 10 de septiembre de 2024 “ Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021. En lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 12 define las Entidades Administradoras del Espacio Público como aquellas responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades Gestoras, precisando las siguientes entidades como administradoras del espacio público en Bogotá D.C.:

 

- Secretaría Distrital de Ambiente

 

- Secretaría Distrital de Movilidad

 

- Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

- Transmilenio S.A.

 

- Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

- Instituto Distrital de las Artes – IDARTES

 

- Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC

 

- Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA

 

- Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD

 

- Instituto para la Economía Social – IPES

 

- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

 

Que, tratándose del Instituto de Desarrollo Urbano, de acuerdo al artículo 12 del Decreto Distrital No. 315 de 2024, es la Entidad Administradora de los siguientes elementos del espacio público:

 

- Alamedas, plazas y plazoletas.

 

- Franja de paisajismo y para la resiliencia urbana, asociada a la mitigación del impacto ambiental en la malla de integración regional y arterial.

 

- Red de aceras o andenes, vías y pasos peatonales.

 

- Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales.

 

- Zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad.

 

- Puentes peatonales, enlaces peatonales y puentes vehiculares.

 

- Predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte, con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron.

 

- Predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales.

 

- Predios recibidos de obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial.

 

Que, el numeral 13.1 del Artículo 13 - Disposiciones complementarias para realización de actividades con aprovechamiento o explotación económica, del Decreto Distrital 315 de 2024, establece que “Las entidades administradoras del espacio público, previa solicitud de la entidad correspondiente, podrán entregar mediante acto administrativo a otras entidades administradoras del espacio público, los elementos del espacio público a su cargo para que la entidad que recibe el elemento correspondiente, adelante y/o autorice la realización de los proyectos a su cargo y en caso de ser pertinente, suscriba los respectivos instrumentos de aprovechamiento económico. Al finalizar la autorización, el espacio público regresará a la administración de la entidad otorgante inicial. En este caso, la retribución que se perciba deberá destinarse igualmente al espacio público objeto de administración o a otro que determine la entidad otorgante inicial, conforme a lo previsto en el presente Capítulo VI del presente decreto”.

 

Que, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, mediante oficio con radicado IDU No. 202452602175692 del 27 de diciembre de 2024 (radicado DADEP 20243090187501) comunicó a esta entidad lo siguiente:

 

“En atención a las competencias y facultades de su entidad otorgadas por el Decreto 315 de 2024, nos comunicamos con usted en aras de generar las acciones necesarias para obtener la administración integral de los espacios que se delimitan continuación:

 

BAJOPUENTE CALLE 45 - AVENIDA CARRERA 30.

 

Localización: RUPI 2238-30.

 

Localización: RUPI 2238-31.

 

Localización: RUPI 2238-32.

 

Esto se fundamenta en que, como es de su conocimiento el 30 de mayo se expidió el Acuerdo 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024 2027 “Bogotá Camina Segura”. Este acuerdo establece las bases para las políticas, programas, estrategias y proyectos que llevará a cabo la Administración Distrital. Su objetivo principal es mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos y promoviendo una mayor seguridad, inclusión, libertad e igualdad de oportunidades. Además, busca facilitar el acceso equitativo a bienes y servicios públicos, fortalecer el tejido social y construir un ambiente de confianza y colaboración.

 

De conformidad con los objetivos del plan de desarrollo, mediante el artículo 188 se facultó a la administración distrital para implementar estrategias en aras de la recuperación y aprovechamiento económico del espacio público debajo de los puentes vehiculares, así:

 

“Artículo 188. Recuperación y aprovechamiento “bajo puentes”. La Administración Distrital, la Secretaría de Gobierno, el DADEP, IDU y las alcaldías locales, en coordinación con las demás entidades correspondientes en el marco de sus competencias, implementarán intervenciones para la recuperación y aprovechamiento económico del espacio público debajo de los puentes vehiculares en el Distrito Capital, con el fin de transformarlos en espacios destinados a la cultura, la seguridad, la convivencia ciudadana y al comercio.”

 

Por lo tanto, este Departamento, en el marco de sus competencias, ha estado desarrollando estrategias y definiendo proyectos para intervenir las zonas bajo los puentes vehiculares y sus zonas circundantes, con el objetivo de promover una revitalización urbana integral. En tal sentido, teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 315 de 2024, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU es el administrador de las zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales y que los chips en mención son parte del inventario de bienes a cargo de su entidad de conformidad con lo evidenciado en el VUR, solicitamos la disponibilidad y/o entrega de los mismos por el termino de cinco (05) años en los que se llevarán a cabo acciones de intervención, mejoramiento, mantenimiento, preservación y sostenibilidad a través del aprovechamiento económico.

 

La entrega de este espacio se efectúa en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto ídem, que dispone:

 

“Artículo 13. Disposiciones complementarias para realización de actividades con aprovechamiento o explotación económica. Además del cumplimiento de las disposiciones sobre los espacios en los cuales se pueden llevar a cabo las actividades permitidas en el presente decreto, se establecen las siguientes condiciones para su adecuada ejecución:

 

13.1. Las entidades administradoras del espacio público, previa solicitud de la entidad correspondiente, podrán entregar mediante acto administrativo a otras entidades administradoras del espacio público, los elementos del espacio público a su cargo para que la entidad que recibe el elemento correspondiente, adelante y/o autorice la realización de los proyectos a su cargo y en caso de ser pertinente, suscriba los respectivos instrumentos de aprovechamiento económico.

 

Al finalizar la autorización, el espacio público regresará a la administración de la entidad otorgante inicial. En este caso, la retribución que se perciba se destinará igualmente al espacio público objeto de administración o a otro que determine la entidad otorgante inicial, conforme a lo previsto en el presente Capítulo VI del presente decreto."

 

Que, la solicitud de elementos del espacio público, presentada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se precisa por un plazo de cinco (05) años para la administración de los mismos.

 

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto Distrital No. 315 de 2024, determinó como instrumento, para la administración del aprovechamiento económico del espacio público, entre otros, el siguiente:

 

“…36.1. Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para autorizar las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público, en desarrollo de las competencias asignadas a cada entidad en relación con el aprovechamiento económico del espacio público…”.

 

Que, la Resolución IDU 2834 del 09 de diciembre de 2024, “Por la cual se modifica el artículo 23 de la Resolución 6165 de 2023 y se adiciona el articulo 22 A”, en su artículo 2º precisó lo siguiente:

 

“…Sustituir el artículo 23 a la Resolución IDU-6165 de 2023, el cual quedará así: “Artículo 23. Delegación en la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, las siguientes funciones:

 

(…)

 

23.4. Entregar a otra y recibir de otra Entidad Administradora del Espacio Público, los elementos del espacio público a su cargo, para que el Instituto o la entidad que reciba el elemento correspondiente, autorice y adelante, mediante acto administrativo, la realización de los proyectos a su cargo y en caso de ser pertinente, suscriba los respectivos instrumentos de aprovechamiento económico, en los términos del artículo 13.1 del Decreto Distrital 315 de 2024, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya…”.

 

(…)

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. - Entregar en administración al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, los siguientes elementos del espacio público, con el fin de adelantar proyectos de recuperación, sostenibilidad y apropiación social de estas zonas a través de acciones institucionales y aprovechamiento económico del espacio público.

 

DENOMINACIÓN DEL ESPACIO

IDENTIFICADOR

Zona baja y área aledaña del

RUPI 2238-31

costado oriental del puente vehicular

 

ubicado en la Avenida Calle 45 con

RUPI 2238-32

Avenida Carrera 30

 

 

PARÁGRAFO 1-. En los espacios públicos citados en el presente artículo se deberán realizar las actividades direccionadas por el DADEP y las labores de mantenimiento preventivo y rutinario que a continuación se enuncian en el marco de las actividades que se contemplan, así:

 

MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Corresponde a las actividades desarrolladas a nivel superficial, dirigidas a conservar la funcionalidad, vida útil y estética de una estructura del suelo y elementos del mobiliario urbano. Consisten en la limpieza de las partes expuestas del suelo urbano y de los elementos que componen el mobiliario de equipamiento complementario, ubicado en la vía pública o espacios públicos. (Bancas, basureras, barandas, cercas de jardineras, ciclo-parqueaderos, fuentes, mogadores, tótems, entre otros de los citados en la Cartilla de Mobiliario de la SDP).


 

MANTENIMIENTO RUTINARIO: Conjunto de actividades aplicadas sobre las partes de una estructura o elemento del suelo y del mobiliario urbano, dirigidas a recuperar su funcionalidad por medio del ajuste o remplazo parcial de sus componentes. Son las actividades aplicadas sobre el suelo urbano tales como: Mantenimiento de andenes en adoquín o losetas en el que se incluye el sello de juntas, barrido, retiro manual de capa vegetal y transporte y disposición de escombros. En el mobiliario urbano, limpieza de grafitis y autoadhesivos, aplicación de pintura, ajustes de herrajes y reemplazo de partes.

 

PARÁGRAFO 2-. Estará a cargo del DADEP, la evaluación del proyecto conforme al cual se pretende llevar a cabo el proyecto respectivo para lograr sostenibilidad, apropiación social y el adecuado mantenimiento, de los elementos anteriormente mencionados

 

ARTÍCULO SEGUNDO: PLAZO. - La entrega temporal de la administración de los elementos del espacio público precisados en el artículo primero del presente acto administrativo, se realiza por un término de CINCO (05) AÑOS, contado a partir de la suscripción del acta de entrega debidamente diligenciada.

 

ARTICULO TERCERO: ENTREGA MATERIAL DEL ESPACIO PÚBLICO. - La entrega temporal de la administración de los elementos del espacio público descritos en el Artículo Primero del presente acto administrativo, se realizará con posterioridad a la ejecutoria del mismo, mediante acta de entrega.

 

PARÁGRAFO 1-. La entrega de los espacios se hará conforme al estado actual de los mismos y el DADEP los recibirá en el estado actual en que se encuentran.

 

PARÁGRAFO 2-. La recepción de la administración del (de los) elemento (s) del espacio público por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, una vez se configure alguna de las condiciones resolutorias que se precisan en el presente acto administrativo, se realizará conforme al diligenciamiento y suscripción de un acta de recibo.

 

ARTÍCULO CUARTO: CONDICIONES GENERALES. - La entrega temporal de la administración de los elementos del espacio público precisados en el artículo primero del presente acto administrativo, se otorga bajo las siguientes determinaciones:

 

- No implica la transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno para la entidad a quien se hace la entrega temporal. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.

 

- No legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la autoridad competente según el componente

- del espacio público objeto de entrega.

 

- El uso de los elementos del espacio público objeto de entrega, se realizará durante el plazo correspondiente, con aprovechamiento económico y conforme a los planes y programas adoptados por las normas y las políticas de desarrollo urbano vigentes.

 

- Las disposiciones del presente acto administrativo, con relación a la entrega temporal de la administración de elementos del espacio público, no podrán ser invocadas como fuente de derechos adquiridos.

 

- La Entidad que recibe la administración del espacio público de manera temporal, será responsable del mantenimiento preventivo y rutinario; y sostenibilidad de todos y cada uno de los componentes o bienes del espacio público que se entreguen y de los elementos allí ubicados, desde el día en que se suscriba el acta de entrega.

 

- La Entidad que recibe la administración del espacio público de manera temporal deberá mantener amparado (s) bajo las garantías que

- correspondan, el (los) elemento (s) del espacio público que le sean entregados en virtud del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO QUINTO: DISPOSICIONES ESPECIALES. - La entidad que recibe temporalmente la administración del (de los) elemento (s) del espacio público descrito (s) en el presente acto administrativo, deberá observar y hacer cumplir las siguientes disposiciones:

 

- Disposiciones especiales: 1) No impedir a la ciudadanía el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito del espacio público, en los términos del Artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y únicamente con las restricciones dadas por las normas de uso y de orden público, a las zonas o áreas objeto de la entrega que se precisa conforme al presente acto administrativo. 2) Se deberá dar prioridad a la Alcaldía Mayor y cualquiera de las Entidades Distritales, cuando se requiera(n) la(s) zona(s) objeto de la entrega que se precisa(n) en el presente acto administrativo, para la realización de eventos o actividades en beneficio de la comunidad o programas que desarrolle y a su vez de manera análoga, en los programas que éste adelante con otras autoridades. 3) Mantener el área de espacio público objeto de entrega y su entorno inmediato, en las condiciones adecuadas. 4) Llevar a cabo las actividades que procuren la conservación de la zona, la preservación de su uso y la sostenibilidad de la misma en el tiempo. 5). Devolver al IDU mediante acta el espacio público objeto del presente acto administrativo en igual o mejores condiciones, así mismo deben ser entregados libre de ocupación de cualquier tipo. 6) Vigilar y garantizar que la persona natural o jurídica (de derecho público o privado) a quien se entregue el espacio público adelante los trámites pertinentes y necesarios ante las autoridades competentes para obtener los permisos y licencias requeridos para realizar intervenciones u ocupaciones sobre el espacio público objeto de entrega conforme al presente acto administrativo. Para todos los efectos, en el evento de realizar intervenciones sobre los elementos del espacio público entregados conforme al artículo primero del presente acto administrativo deberán atenderse las disposiciones contenidas en el Decreto 1077 de 2015 y demás normas nacionales y distritales aplicables.7) Garantizar que la persona natural o jurídica (de derecho público o privado) a quien se entregue el espacio público en cuestión tome todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir accidentes personales y daños a la propiedad de terceros cuando se vayan a llevar a cabo arreglos, mejoras o cualquier tipo de intervención. 8) Asumir la responsabilidad que pueda derivarse de sus actos u omisiones respecto de terceros. 9) Las demás derivadas del cumplimiento de las disposiciones del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEXTO. - La entrega de los elementos del espacio público descritos en el Artículo primero del presente acto administrativo, no tiene cuantía, ni genera la obligación de pago para el Instituto de Desarrollo Urbano, ni para el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá.

 

Los recursos obtenidos por concepto de aprovechamiento económico de espacio público objeto de las disposiciones del presente acto administrativo deberán ser reportados por el DADEP al IDU, y destinarse a la sostenibilidad del espacio público de acuerdo con el articulo 13 numeral 13.1. del Decreto Distrital 315 de 2024.

 

PARÁGRAFO. - El presente acto administrativo, no constituye vínculo laboral o prestacional alguno entre el IDU y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, o sus dependientes, por lo cual, no tendrán derecho a prestación de ninguna naturaleza

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. - El presente acto administrativo perderá fuerza ejecutoria de conformidad con el Artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, entre otros, en los siguientes eventos:

 

a)  Cuando opere el vencimiento del término de administración temporal del (de los) elemento (s) del espacio público descrito (s) en el presente acto administrativo.

 

b)  Cuando la (s) zona (s) objeto de administración temporal, requiera (n) ser intervenida (s) por una entidad territorial o de cualquier orden, salvo que se logre establecer con el administrador temporal, una adecuada coordinación.

 

c)  Cuando el administrador temporal destine el (los) elemento (s) del espacio público descrito (s) en el presente acto administrativo a actividades distintas a las autorizadas conforme a las normas vigentes

 

d)  Cuando los elementos del espacio público objeto de entrega, sean destinados al uso con aprovechamiento económico sobre actividades no contempladas en el Decreto Distrital 315 de 2024, o aquellas normas que lo complementen, sustituyan o modifiquen.

 

e)  Por incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, las previstas en el Decreto Distrital 315 de 2024, o cualquiera que lo modifique o adicione.

 

Conforme a lo anterior, el IDU procederá a exigir la entrega inmediata de la administración del (de los) elemento (s) del espacio público descrito (s) en el Artículo primero del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO OCTAVO. - Forma parte integral del presente acto administrativo, los siguientes documentos: a) Los documentos y solicitud aportados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, que acreditan la calidad con que actúa, b) Actas de entrega y recibo del espacio público y demás previamente enunciados.

 

ARTÍCULO NOVENO. - Notifíquese al Representante Legal del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, o a quien delegue, el presente acto administrativo, conforme lo dispone el Artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director de Administración de Infraestructura, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y produce efectos a partir de la fecha de su ejecutoria.

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de enero del año 2025.

 

JOHANNA MARIA SANTACRUZ PEÑA

 

Directora Técnica de Administración de Infraestructura

 

Nota: Ver norma original en Anexos.